Para Haymara Almaguer Torres, jueza suplente del Tribunal Provincial Popular (TPP) de Santiago de Cuba, en el nuevo Código de Trabajo, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio pasado, resulta muy evidente el principio protectorio del Derecho.

En el recién realizado Taller de Ciencia e Innovación del TPP la especialista presentó una ponencia relacionada con el derecho del trabajo ante las transformaciones socioeconómicas en Cuba, y a propósito de ello accedió a compartir alguna ideas y sugerencias vinculadas a la norma legal y la manera en que empleados y sus representaciones sindicales pueden apropiarse mejor de lo consignado en tal.
– Usted habla de peculiaridades de este Código en relación con el anterior, ¿podría precisarnos al respecto?
La Ley número 189 del 2026, ya puesta en vigor a partir del 25 de octubre del presente año, amplía toda la regulación contenida en la anterior, Ley 116. Es un Código que se distingue porque a diferencia de los previos este incluye su Reglamento.
– ¿Y a su juicio esa peculiaridad qué le aporta?
Lo enriquece y amplía, e incorpora un conjunto de legislaciones que antes estaban dispersas, ahora ya están contenidas en el código, lo que hace más potable su utilización e interpretación, el estudio por parte de la población y de los operadores del derecho. ¿Por qué? Porque lo tienes todo en un solo cuerpo legal.
– No obstante, usted reconoce que aún con esas ventajas es voluminoso, por llamarlo de alguna manera, y deviene reto para el sector jurídico y para los trabajadores. ¿Qué sugeriría usted en uno y otro ámbito?
En nuestro caso estamos avanzando en su estudio profundo, porque es reciente la promulgación del Código. En la provincia de Santiago de Cuba se ha favorecido, con el concurso de la Unión Nacional de Juristas, la realización de talleres para analizarlo al detalle y favorecer su dominio.
En cuanto a los trabajadores y sus representantes sindicales la recomendación también la marca el estudio de la norma, y es importante que lo hagan con detenimiento, porque, por ejemplo, el Código cambia muchas denominaciones:
Ahora ya no podemos hablar de trabajador, ahora tenemos que hablar de persona trabajadora. Igual coloca la edad para laborara a partir de los 18 años. No es ya idoneidad demostrada, ahora vamos a hablar de capacidad demostrada. Incluye otros beneficios en cuanto a las licencias, y muchas más cuestiones.
En el orden procesal, es decir, en el orden judicial, abre el acceso a la justicia a todos los sectores, porque el Código es aplicable al sector estatal y a toda la amplia gama que actualmente existe en el país en el sector privado.
Estamos hablando de un conjunto diverso de procedimientos que algunos van a ir al Órgano de Justicia Laboral, y otros van a vía administrativa, y luego a los tribunales, en tanto otros van directamente a los tribunales.
Pero además el código regula los derechos colectivos del trabajo, que es algo novedoso.
Igualmente, ahora se incluye en él lo relacionado con la discriminación, la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Antes lo teníamos en el Decreto 96, ahora está en el Código, y todos los empleadores tienen que crear, quien no lo haya hecho aún, las comisiones para ventilar, dentro de la entidad, casos relacionados con tales cuestiones, antes de llegar a la vía judicial.
Todo eso demanda preparación por parte de los dirigentes sindicales.
– Si usted tuviera que sugerir un ABC básico del Código, ¿cuál sería?
Pienso que es vital leer, conocer, el artículo que regula los derechos de los trabajadores, e igualmente el de los deberes y las obligaciones
Otro muy importante es el artículo 382, que regula el acceso a la vía judicial, en sentido general, es decir, ante reclamaciones, ante qué órgano debe acudir el trabajador en cada caso.
Acerca del autor
Periodista cubana. Máster en Ciencias de la Comunicación. Profesora Auxiliar de la Universidad de Oriente. Guionista de radio y televisión.


