Maltrato sin frenos
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Maltrato sin frenos

El caballo se niega a seguir la ruta que le indican. Sale de la piquera del ferrocarril rumbo al Hospital Carlos Manuel de Céspedes, en Bayamo, y de inmediato regresa al punto de salida.

El cochero lo intenta una segunda vez…y una tercera. Lo toma de las riendas y lo obliga a avanzar sin resultados. Ante la reacción del cochero, quien ya había confesado que nunca lo “había trabajado” de noche, los pasajeros le advierten que no le pegue.

De pronto, el caballo retrocede, impactando el vehículo contra la acera. Se vislumbra un tremendo peligro, los pasajeros bajan con prontitud y, en ese momento, el cochero, como verdugo prepotente y perverso, arremete a golpes contra el animal que cae al suelo, a pesar de las voces que le gritaban que no lo hiciera.

Aparece un segundo coche y las personas que debían llegar al otro extremo de la ciudad, perplejas e impotentes ante tanta crueldad, lo abordan, en medio de la oscura noche bayamesa.

El caballo no se mueve, parece muerto, pero ellos nunca sabrán su verdadero destino.

Desde el 2021 está vigente en Cuba el Decreto Ley No.31 de Bienestar Animal, que rige la prohibición de todo tipo de maltrato, abuso, tortura, abandono y asesinato cruel de animales.

Plantea que los animales tienen derecho a recibir atención, cuidado, respeto y protección, y establece en su Artículo 3 que no deben ser sometidos a acciones degradantes, por el contrario, serán atendidos, cuidados y protegidos por el hombre.

La muerte debe procurarse que sea instantánea, indolora y no generadora de angustia; a los animales de trabajo se les limita el tiempo y la intensidad de su labor, se les ofrece una alimentación reparadora y se les garantiza el reposo.

El mismo decreto acuerda en su Artículo 5 que los animales no deben padecer hambre, enfermedad o lesiones, mediante la prevención, curación y rehabilitación, y evitar que sientan miedo, angustia y estrés.

Tristemente, hoy, en pleno 2026, los bayameses viven, diariamente, experiencias que demuestran el desconocimiento de la legislación y, peor aún, se convierten en testigos de las torturas a esos nobles brutos que nos transportan, ya sea bajo el sol inclemente o la lluvia, de día y de noche, recibiendo toda la crueldad de propietarios y asalariados que los conducen.

Los caballos que tiran de los coches (principal medio de transporte para los bayameses, amén del incremento de los precios) son víctimas de golpes, latigazos, exceso de peso, largas jornadas de trabajo e, incluso, ofensas verbales, como si entendieran las frustraciones de sus manejadores.

Vigente está también, desde la misma fecha, el Reglamento del Decreto Ley 31 de Bienestar Animal, estipula las reglas y conductas a seguir por los médicos veterinarios, los organismos y por personas naturales o jurídicas.

Específica, además, las contravenciones y sanciones a aplicar en cada caso, las cuales incluyen multas de hasta cuatro mil pesos. Si se entiende por bienestar animal el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, y a eso sumamos una legislación para regularlo y sancionar conductas violatorias, ¿por qué presenciar escenas como la descrita?

La citada regulación plantea que el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura es el responsable de dirigir, ejecutar, implementar y controlar esa política, en relación con las entidades estatales, los órganos locales del Poder Popular y las formas asociativas.

Sin embargo, ¿quién vela en la Ciudad Monumento por su cumplimiento? ¿Adónde debemos dirigirnos ante estas conductas violatorias y asesinas? ¿En qué horarios están disponibles, si existen?

Mientras encontramos las respuestas, seguimos viendo cómo se maltrata a esos animales de ojos tristes y piel sudorosa, sin que nadie los defienda.

 

 

 

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