
Un juez federal de California ordenó al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) devolver a su fila habitual de procesamiento las solicitudes migratorias que permanecían congeladas por políticas aplicadas a ciudadanos y nativos de Cuba y otros 38 países.
La decisión fue emitida el 24 de agosto por el juez federal Charles R. Breyer, del Distrito Norte de California, dentro del caso Red Eagle Law, L.C. v. Edlow. El magistrado certificó una demanda colectiva de alcance nacional y concedió parcialmente una orden judicial preliminar contra el director de USCIS, Joseph B. Edlow.
El fallo impide que la agencia continúe utilizando dos memorandos —PM-602-0192, del 2 de diciembre de 2025, y PM-602-0194, del 1 de enero de 2026— para mantener paralizados los expedientes de las personas incluidas en la clase. La orden judicial la reseñó el sistema de seguimiento judicial PressUnpause.
¿Quiénes pueden quedar protegidos por la decisión?
La clase nacional certificada comprende a ciudadanos o nativos de los 39 países incluidos en las proclamaciones presidenciales 10949 y 10998, además de determinadas personas vinculadas a documentos emitidos o avalados por la Autoridad Palestina.
Para quedar bajo la protección, la persona debe tener una solicitud de asilo I-589 u otro beneficio migratorio pendiente ante USCIS, estar afectada por los memorandos cuestionados y no haber recibido todavía una decisión definitiva.
Cuba figura junto con Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burkina Faso, Myanmar, Burundi, Chad, República del Congo, Costa de Marfil, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Gambia, Haití, Irán, Laos, Libia, Malawi, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Yemen, Zambia y Zimbabue.
El litigio comenzó con 391 demandantes que cuestionaron la suspensión de sus expedientes únicamente por su país de origen. Al transformarse en demanda colectiva, la protección puede extenderse a otras personas que cumplan las condiciones definidas por el tribunal, aunque no hayan participado en la presentación original. Documentos del expediente judicial confirman el número de demandantes y las políticas impugnadas.
Asilos, permisos de trabajo y naturalizaciones entre los trámites afectados
La orden menciona expresamente el formulario I-589, utilizado para solicitar asilo y suspensión de remoción, pero no se limita a ese procedimiento. También puede alcanzar otras peticiones o solicitudes que hayan sido colocadas en espera por los dos memorandos.
Entre los expedientes afectados por las políticas aparecen permisos de trabajo I-765, ajustes de estatus para obtener la residencia, solicitudes de naturalización N-400, peticiones familiares, exenciones migratorias y determinados trámites relacionados con el Estatus de Protección Temporal.
La inclusión de un formulario dentro de estas categorías no significa que todos sus solicitantes queden automáticamente protegidos. El elemento determinante es que el expediente haya sido congelado por las políticas impugnadas y que la persona cumpla la definición establecida para la clase.
USCIS deberá devolver los casos a la fila normal
Los demandantes habían solicitado que los permisos de trabajo fueran resueltos en diez días y las restantes solicitudes en un máximo de 60. Breyer no impuso esos plazos.
En su lugar, ordenó que USCIS devolviera los expedientes de los integrantes de la clase a la fila normal de adjudicación. Esto significa que los casos deben volver a ser procesados bajo los procedimientos ordinarios y no permanecer paralizados indefinidamente por la nacionalidad o el lugar de nacimiento del solicitante. El resumen de la decisión precisa que no se concedió prioridad extraordinaria a esos expedientes.
La medida tampoco representa una aprobación automática. USCIS conserva la autoridad para realizar verificaciones de seguridad, solicitar pruebas adicionales y aprobar o negar cada beneficio según sus requisitos legales.
El juez cuestionó la justificación de la congelación
Breyer consideró que los demandantes mostraron una alta probabilidad de demostrar que las políticas fueron arbitrarias y caprichosas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo. Según el fallo, la agencia no explicó adecuadamente por qué era necesaria una suspensión indefinida ni evaluó alternativas menos perjudiciales.
Los memorandos surgieron dentro de una política de revisión reforzada para países considerados de “alto riesgo”. Sin embargo, la congelación dejó solicitudes de personas que habían seguido los procedimientos legales sin una fecha clara para recibir respuesta.
No es la primera derrota judicial de USCIS
El 5 de junio, el juez federal John McConnell, de Rhode Island, ya había invalidado estas políticas al determinar que USCIS carecía de autoridad legal para mantener a miles de solicitantes en un limbo indefinido por su origen nacional. Aquella decisión abarcó solicitudes de asilo, permisos de trabajo, residencia permanente y ciudadanía. Reuters informó que el Gobierno apeló ese fallo.
USCIS sostuvo posteriormente que había comenzado a procesar nuevamente los expedientes. No obstante, la nueva orden de California establece una protección judicial independiente: si la apelación del caso de Rhode Island altera aquella sentencia, la agencia seguirá impedida, por ahora, de aplicar las congelaciones contra los integrantes de la clase certificada por Breyer.
¿Qué deben hacer ahora los solicitantes?
Las personas potencialmente afectadas deben revisar si su caso continúa pendiente y si USCIS lo había detenido bajo alguno de los dos memorandos. La ausencia de movimientos en el sistema electrónico no demuestra por sí sola que un expediente estuviera sujeto a esas políticas.
La orden es preliminar y el litigio todavía puede continuar, modificarse o ser apelado. Por ello, los solicitantes con expedientes demorados deben conservar sus avisos de recibo, comunicaciones de USCIS y cualquier evidencia de que su trámite fue colocado en espera. La decisión representa una reapertura del proceso, pero no sustituye la evaluación individual ni garantiza un resultado favorable.






