La disposición, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular durante su última sesión ordinaria, busca reordenar, redimensionar y perfeccionar la organización de la Administración Central del Estado, con el propósito de elevar la eficacia de la función administrativa a partir de la experiencia acumulada en la aplicación de las normas precedentes.
El texto legal, publicado en la edición ordinaria número 90 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, determina la composición, la denominación, la misión y las atribuciones de los ministerios y demás organismos que conforman esa estructura, integrada por 20 ministerios.
Entre las instituciones contempladas figuran los ministerios de Agricultura y Alimentación; Comercio e Inversión Extranjera; Economía y Finanzas; Educación Superior, Ciencia e Innovación; Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos, e Industrias y la Construcción.
La normativa incluye, asimismo, al Banco Central de Cuba y a los demás organismos a los que una ley o decreto-ley otorgue expresamente esa condición.
La Ley regula la organización y el funcionamiento de esas entidades, sus estructuras de dirección, los organismos subordinados o adscritos y las delegaciones y representaciones territoriales, además de establecer las funciones comunes y específicas de cada institución y las responsabilidades de sus directivos.
Entre los principios que sustentan la organización de la Administración Central del Estado aparecen el interés público, la eficacia, la eficiencia, la objetividad, la coordinación, la cooperación y el servicio a los intereses generales.
La disposición establece también la obligación de los organismos y de sus directivos, funcionarios y empleados de actuar conforme a la legalidad, mantener estrechos vínculos con la población, atender sus planteamientos y responder a sus quejas y peticiones en correspondencia con lo establecido en la ley.
Para la implementación de los cambios organizativos, la norma concede un plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada en vigor, a fin de efectuar los movimientos correspondientes y garantizar el traspaso de los recursos humanos, materiales y financieros hacia los organismos que asumirán las funciones y atribuciones.
De acuerdo con la disposición final décima, la Ley 186 entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
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