Nuevo precedente de la BIA: aceptar la salida voluntaria y no irse cierra la puerta a la residencia por 10 años, aunque intentes reabrir el caso

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió este jueves un fallo que establece una regla clara y severa: quien acepta una salida voluntaria y no cumple el plazo queda inhabilitado durante 10 años para solicitar residencia, cancelación de deportación u otros beneficios migratorios, y esa consecuencia no desaparece aunque presente después una moción de reapertura con pruebas nuevas.
La decisión, identificada como Matter of Ontiveros-Diaz, 30 I&N Dec. 222 (BIA 2026), es precedente vinculante para todos los jueces de inmigración del país, incluidas las cortes de Miami y Krome.
El caso que originó el fallo involucra a un inmigrante —identificado en el expediente como D.O.D.— que perdió su solicitud de cancelación de deportación y recibió un plazo de salida voluntaria hasta el 3 de junio de 2025. No salió. Dos semanas después de vencido ese plazo, su abogado David L. Wilson presentó una moción de reapertura aportando nuevas pruebas: diagnósticos de autismo y estrés postraumático de dos de sus hijos ciudadanos estadounidenses, y un nuevo plan educativo individualizado para un tercero.
La BIA, con ponencia del juez Gemoets y la participación de los jueces Chaban y Picos, denegó la moción.
El panel fijó dos reglas de alcance general. La primera: incumplir un acuerdo de salida voluntaria activa automáticamente la inhabilitación de 10 años establecida en la sección 240B(d)(1)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que bloquea el acceso a cancelación de deportación, ajuste de estatus, cambio de estatus, registro y nueva salida voluntaria.
La única excepción reconocida por ley es la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
Este fallo de la BIA es solo uno de los muchos cambios que afectan a quienes viven o buscan regularizar su estatus en Estados Unidos. Sigue todos los detalles en nuestra sección de Inmigración en EE.UU.
La segunda regla es la que cierra la vía que muchos inmigrantes creían disponible: presentar una moción de reapertura para aportar pruebas nuevas sobre una solicitud anterior —en este caso, la cancelación de deportación— no elimina las consecuencias del incumplimiento.
La BIA rechazó el argumento de que «further relief» (alivio adicional) se refiere solo a solicitudes completamente distintas; según la Junta, el término abarca también nuevas solicitudes dentro de las categorías ya cubiertas por la ley.
El momento en que se presenta la moción es determinante. Según el reglamento federal (8 CFR §1240.26(e)(1)), si la moción se presenta antes de que venza el plazo de salida voluntaria, esta termina automáticamente y entra en vigor la orden alternativa de remoción, pero no se aplican las sanciones de los 10 años.
Si se presenta después de vencido el plazo —como ocurrió en este caso—, las consecuencias ya están activadas y ninguna moción posterior las revierte. La BIA añadió además que, incluso sin el castigo de los 10 años, las nuevas pruebas presentadas no habrían cambiado el resultado del caso.
El fallo tiene una relevancia directa para los cubanos con I-220A u órdenes de deportación que consideran aceptar la salida voluntaria creyendo que podrán regularizar su situación después mediante la Ley de Ajuste Cubano. Este precedente deja claro que esa estrategia cierra precisamente esa puerta durante una década.
A las consecuencias de los 10 años se suman las multas. Un precedente anterior de la BIA sobre multas por salida voluntaria incumplida —Matter of R-P-L-, firmado en agosto de 2026— confirmó sanciones de entre 1,000 y 5,000 dólares.
La resolución de este jueves incluye además el aviso habitual de posibles multas civiles bajo la sección 274D de la INA, que en casos extremos pueden alcanzar cifras millonarias. Un juez federal en Florida ratificó en octubre una multa de 668,000 dólares contra una hondureña que ignoró su orden de deportación.
Este fallo se enmarca en una cadena de precedentes endurecedores que la BIA ha emitido entre octubre y noviembre de 2026, que han restringido el acceso a fianzas, aplazamientos de deportación y reaperturas de casos.
El abogado Willy Allen ha advertido reiteradamente sobre los riesgos de la salida voluntaria para los cubanos: «Mi recomendación es y ha sido siempre: cubano con I-220A, si no estás detenido y quieres pelear, no aceptes partida voluntaria».
Ante la complejidad de estas reglas y sus consecuencias irreversibles, los expertos recomiendan consultar a un abogado de inmigración antes de tomar cualquier decisión sobre la salida voluntaria.
Vídeos relacionados:
Archivado en:







