
La legislación actualizada de petróleo y gas de Cuba entra en vigor hoy lunes con una apertura a la participación de empresas privadas nacionales en la exploración y explotación de hidrocarburos.
Las entidades interesadas deberán acreditar capacidad técnica y obtener autorizaciones estatales antes de acceder a concesiones para extraer crudo o gas natural.
El Decreto-Ley 135 y su Reglamento, el Decreto 184 de 2026, publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria número 85, establecen las condiciones de esa participación. El marco busca atraer capital, tecnología y recursos hacia una industria necesitada de inversiones, aunque conserva el control estatal sobre las decisiones y la propiedad de los yacimientos.
El artículo 13 del Reglamento contempla que las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y las empresas privadas de más de 100 trabajadores puedan solicitar concesiones.
La inclusión expresa de estos actores constituye una de las principales novedades, pero no equivale a una autorización general para iniciar perforaciones ni desarrollar operaciones petroleras.

Para participar, los solicitantes tendrán que demostrar conocimientos especializados, medios técnicos y condiciones adecuadas para ejecutar los proyectos. La Oficina Nacional de Recursos Minerales (ONRM) evaluará las solicitudes y el Ministerio de Energía y Minas intervendrá en la aprobación.
El procedimiento exige autorización del Consejo de Ministros, previa aprobación del Consejo de Estado, para ejercer directamente esas actividades.
La acreditación técnica ante la ONRM tampoco garantiza que una compañía reciba una concesión. Cada proyecto quedará sujeto a los procedimientos y evaluaciones establecidos por las autoridades.
Por tanto, reunir personal, tecnología y financiamiento representa una condición necesaria, pero la decisión de permitir la exploración o explotación seguirá dependiendo del Estado.
Las concesiones petroleras aparecen como alternativa a los contratos de producción compartida utilizados tradicionalmente en Cuba. Podrán alcanzar una duración de 30 años, prorrogable por otros diez.
Su adjudicación se realizará mediante licitaciones abiertas o, excepcionalmente, restringidas. Las empresas autorizadas obtendrán derechos para desarrollar operaciones específicas, sin adquirir la propiedad del petróleo y el gas.
El Decreto-Ley mantiene esos recursos como “propiedad socialista de todo el pueblo”. También preserva el control estatal sobre infraestructuras consideradas estratégicas.
La reforma abarca otras etapas del negocio, como refinación, almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles, aunque las posibilidades de participación dependerán de las condiciones y autorizaciones correspondientes a cada actividad.
La entrada en vigor culmina una secuencia de cambios regulatorios. El 18 de junio, Manuel Marrero Cruz presentó ante la Asamblea Nacional un paquete de 176 medidas económicas que incluía capital privado y extranjero en la importación y venta de combustibles. Después, el Decreto 160, publicado el 28 de julio, abrió la posibilidad de autorizar la extracción mediante concesiones administrativas.
En septiembre, el Decreto-Ley 133 eliminó el límite de 100 trabajadores para las empresas privadas, lo que permitió reconocer negocios de mayor tamaño. La inversión extranjera, por su parte, ya contaba con antecedentes petroleros, como el acuerdo de CUPET con la australiana Melbana Energy, entonces MEO, firmado en 2015 para el Bloque 9.


