Cuba autorizará la importación de mercancías comerciales en equipajes, pero todavía no revela límites ni aranceles – Cuba en Miami
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Cuba autorizará la importación de mercancías comerciales en equipajes, pero todavía no revela límites ni aranceles – Cuba en Miami

Equipajes en Cuba. Imagen creada con IA. Foto: Chat GPT

El régimen cubano aprobó una modificación de sus normas aduaneras que permitiría a personas naturales introducir determinadas mercancías con fines comerciales, tanto en su equipaje como mediante envíos desde el extranjero.

La decisión representa un cambio importante frente al modelo aplicado durante décadas, que reservaba las importaciones comerciales a empresas estatales y a determinados actores económicos autorizados. Sin embargo, todavía no significa que cualquier viajero pueda llegar a Cuba con productos destinados a la venta.

El decreto ley se aprobó en el Consejo de Estado como parte de un paquete de cuatro disposiciones relacionadas con las mipymes, las cooperativas no agropecuarias, el trabajo por cuenta propia y el sistema arancelario.

Importaciones comerciales por una vía considerada “no comercial”

La modificación afecta al Decreto Ley 22 de 2020, encargado de regular el Arancel de Aduanas para las Importaciones sin Carácter Comercial. La principal novedad consiste en permitir que personas naturales estén autorizadas a importar ciertos productos con finalidad comercial como pasajeros o mediante envíos, pero utilizando los canales aduaneros habitualmente reservados para operaciones no comerciales.

Según la información conocida hasta ahora, estas operaciones no serían consideradas formalmente actividades de comercio exterior. Este diseño permitiría al régimen flexibilizar el abastecimiento del sector privado sin concederle plena autonomía para importar directamente.

La normativa vigente publicada por la Aduana de Cuba permite decomisar productos cuando su cantidad, naturaleza o importación reiterada lleve a las autoridades a considerar que tienen fines comerciales. El nuevo decreto crearía una excepción para determinadas mercancías previamente autorizadas.

Todavía no se conocen los productos ni los aranceles

La aprobación del decreto no implica su aplicación inmediata. El texto íntegro deberá publicarse en la Gaceta Oficial para conocer cuáles mercancías podrán importarse, qué cantidades estarán permitidas y cuánto habrá que pagar.

También faltan por esclarecer los requisitos que deberán cumplir los interesados, la frecuencia con la que podrán realizar estas operaciones y los documentos que exigirán los funcionarios aduaneros.

La ausencia de esas precisiones deja una amplia capacidad discrecional en manos del régimen, especialmente si cada importación requiere una autorización previa. En la práctica, el alcance del cambio dependerá de las resoluciones complementarias y no solamente del anuncio político.

¿Podrán beneficiarse los cubanos residentes en Miami?

Una de las mayores interrogantes es si la medida incluirá a ciudadanos cubanos que residen permanentemente fuera de la isla, particularmente a la amplia comunidad establecida en Miami y otras ciudades de Estados Unidos.

La información divulgada habla de “personas naturales”, pero todavía no precisa si será necesario residir en Cuba, estar inscrito como trabajador por cuenta propia, ser propietario de una mipyme o actuar en representación de un negocio autorizado.

Hasta que el decreto sea publicado, no puede asegurarse que un cubano residente en Miami podrá viajar con mercancías comerciales o enviarlas directamente para su venta en la isla. Tampoco se sabe si el beneficio estará limitado al titular de un emprendimiento radicado en Cuba.

El límite general de los envíos sigue siendo una cuestión clave

El Decreto Ley 22 establece como referencia un máximo de 200 dólares para los productos incluidos en cada envío y de 1.000 dólares para el equipaje de pasajeros. No obstante, el régimen ha aplicado en distintos períodos excepciones temporales y límites ampliados.

La propia Aduana de Cuba ha publicado regulaciones especiales que elevaron determinadas operaciones hasta 500 dólares, con exención sobre los primeros 30 dólares y un arancel del 30% sobre el exceso. Por ello, será necesario distinguir entre el límite general, las excepciones temporales y los nuevos topes que se establezcan para mercancías comerciales.

Una apertura obligada por la crisis de abastecimiento

Durante años, el régimen cubano impidió que los ciudadanos importaran libremente para vender, alegando que esa actividad estimulaba la salida de divisas. Ahora se ve obligado a revisar esa política en medio de una profunda escasez, la caída de la producción estatal y la incapacidad de sus empresas para abastecer el mercado interno.

La flexibilización podría beneficiar a pequeños negocios y mejorar temporalmente la disponibilidad de productos. Sin embargo, también trasladaría nuevamente a los ciudadanos y a la emigración la responsabilidad de cubrir carencias provocadas por el propio sistema económico.

Sin reglas claras, estabilidad jurídica y libertad real para importar, la medida corre el riesgo de convertirse en otra concesión limitada y controlada desde La Habana. La publicación del decreto en la Gaceta Oficial revelará si se trata de una apertura significativa o de un mecanismo adicional para recaudar divisas y mantener bajo supervisión al sector privado.

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