
La Aduana de Cuba aplicará desde el 12 de octubre un procedimiento que permitirá a viajeros y destinatarios de envíos formalizar la importación de determinadas mercancías excedentes o consideradas comerciales mediante pagos en dólares estadounidenses.
La alternativa evitará el decomiso en los casos que cumplan las condiciones establecidas, pero no elimina los límites de la importación no comercial. La medida figura en el Decreto-Ley 132/2026, la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República.
Las tres disposiciones aparecieron en la edición ordinaria número 83 de la Gaceta Oficial, publicada el 5 de octubre, y entrarán en vigor siete días después.
El cambio modifica el artículo 14 del Decreto-Ley 22, que regula el arancel para las importaciones sin carácter comercial. Cuando las mercancías superen los límites autorizados o la autoridad determine que tienen fines comerciales, su titular podrá optar por un despacho independiente y pagar los impuestos y servicios correspondientes en divisas.
Primero, la Aduana tramitará los artículos que puedan entrar bajo las reglas no comerciales. Después procesará los restantes mediante el nuevo mecanismo, siempre que el interesado acepte. Esta separación significa que los cobros del procedimiento adicional corresponderán a las mercancías incluidas en esa segunda operación.
Para los pasajeros, Finanzas y Precios estableció cuatro tramos progresivos de tributación:
| Valor de importación | Tarifa arancelaria |
|---|---|
| Hasta 2 000 USD | 15 % |
| El exceso de 2 000 hasta 4 000 USD | 20 % |
| El exceso de 4 000 hasta 6 000 USD | 25 % |
| El exceso de 6 000 USD | 30 % |
La escala se aplica por tramos, por lo que alcanzar una categoría superior no implica cobrar ese porcentaje sobre toda la operación. Por ejemplo, un despacho adicional valorado en 3.000 dólares generaría 500 dólares de impuesto: 300 por los primeros 2.000 y 200 por los 1.000 restantes, sin incluir servicios.
Las importaciones realizadas mediante envíos tendrán un tratamiento diferente: pagarán un impuesto del 30%. La resolución aclara que estas operaciones estarán gravadas aunque determinados productos disfruten de beneficios fiscales bajo otros regímenes. Por tanto, esas ventajas no se trasladan automáticamente a la modalidad comercial ahora regulada.
Además del impuesto, habrá cargos por los servicios técnico-productivos de la Aduana:
| No. | Valor del envío | Tarifa máxima |
|---|---|---|
| 1 | Hasta 200 USD | 2 USD |
| 2 | Superior a 200 hasta 500 USD | 4 USD |
| 3 | Superior a 500 hasta 1 000 USD | 8 USD |
| 4 | Superior a 1 000 hasta 2 000 USD | 13 USD |
| 5 | Superior a 2 000 hasta 4 000 USD | 20 USD |
| 6 | Superior a 4 000 hasta 6 000 USD | 25 USD |
| 7 | Superior a 6 000 USD | 50 USD |
El pago deberá efectuarse mediante tarjetas nacionales o internacionales que operen en dólares estadounidenses. También se admitirá efectivo, exclusivamente en los aeropuertos y mediante las entidades habilitadas. Cuando el total incluya centavos, se redondeará hacia arriba al siguiente número entero: una cuenta de 25,20 dólares, por ejemplo, quedará en 26.
Quienes rechacen el pago en dólares podrán solicitar el reembarque de las mercancías, siempre que cumplan las condiciones de ese procedimiento. Si el titular no abona los importes ni reembarca dentro del plazo establecido, la Aduana aplicará la medida administrativa correspondiente. La nueva opción, por tanto, no garantiza la entrega incondicional de los productos.
El documento ilustra su aplicación con un pasajero cuyo equipaje rebasa el valor permitido. La autoridad despachará primero las mercancías comprendidas dentro del límite y tramitará el resto mediante la operación adicional. Ese excedente quedará sujeto a las tarifas arancelarias y de servicios en dólares.
Otro supuesto contempla a una persona que pretende introducir 90 kilogramos de zapatos de mujer. En ese caso, la cantidad de un mismo artículo permite apreciar carácter comercial. La Aduana admitirá lo autorizado bajo las reglas no comerciales y podrá procesar lo restante mediante el despacho independiente.
La modificación mantiene el decomiso administrativo para mercancías prohibidas, declaraciones fraudulentas y otras infracciones de la legislación vigente. Tampoco suprime esa posibilidad ante excesos o carácter comercial cuando no se cumplan las condiciones de la alternativa.
Para viajeros y receptores de paquetes, el cambio consiste en disponer de una vía de regularización que exige aceptar un trámite separado y asumir sus costos en dólares, además de respetar las restantes obligaciones aduaneras.

