Cuba autoriza servicios farmacéuticos para mipymes y cooperativas

El régimen cubano dio este martes un giro en una de las prohibiciones más emblemáticas impuestas al sector privado al autorizar, bajo licencia estatal, que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas y las cooperativas no agropecuarias puedan prestar servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidados y de rehabilitación.
La medida quedó recogida en el Decreto 160/2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 62 y firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el pasado 22 de julio. La nueva norma sustituye al Decreto 107 de 2024 y redefine las actividades permitidas, prohibidas o condicionadas para los actores económicos no estatales.
Mientras el decreto derogado prohibía expresamente los servicios farmacéuticos y ópticos, el nuevo texto los clasifica como una «actividad autorizable o condicionada», lo que permitirá que empresas privadas y cooperativas puedan ejercerlos siempre que obtengan la autorización correspondiente de las autoridades sanitarias.
La norma mantiene reservada al Estado la atención médica y odontológica dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud, pero introduce una excepción para los servicios farmacéuticos.
«Los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación son autorizables y pueden ser ejercidos por empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias», establece el Decreto 160.
Además, el texto dispone que toda actividad que no figure expresamente como prohibida o condicionada se considera permitida, aunque estará sujeta a las licencias, certificaciones o autorizaciones que exijan las normas específicas.
También se autoriza la fabricación de medicamentos
Otra de las novedades es que la fabricación de productos farmacéuticos deja de estar totalmente vedada al sector privado.
El decreto la incorpora igualmente como una actividad autorizable, aunque condiciona su ejercicio al permiso del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) y de la autoridad reguladora competente. Además, precisa que solo podrá desarrollarse mediante asociaciones o encadenamientos con la industria estatal biofarmacéutica, manteniendo bajo control gubernamental este segmento estratégico.
La decisión llega en un contexto de profunda crisis del sistema farmacéutico cubano.
Durante los últimos dos años, las autoridades han reconocido reiteradamente graves problemas de abastecimiento. En distintos momentos, el propio Ministerio de Salud Pública ha admitido que la disponibilidad del cuadro básico de medicamentos se ha mantenido muy por debajo de las necesidades del país, mientras las farmacias estatales continúan enfrentando desabastecimientos de fármacos esenciales.
La flexibilización también coincide con las 176 medidas económicas aprobadas por la Asamblea Nacional en junio de 2026, dirigidas a ampliar el margen de actuación de los actores económicos privados.
No podrán abrir de inmediato
Aunque el decreto elimina la prohibición general, ello no significa que puedan abrirse farmacias privadas de manera automática.
La norma dispone que los organismos rectores disponen de siete días para aprobar los procedimientos, requisitos, modalidades de habilitación y mecanismos de supervisión necesarios para aplicar las nuevas disposiciones. Asimismo, el decreto entrará en vigor siete días después de su publicación, es decir, el 4 de agosto de 2026.
En la práctica, la apertura de establecimientos farmacéuticos privados dependerá de las regulaciones que emita el Ministerio de Salud Pública, que será el encargado de definir las condiciones para autorizar este tipo de actividad.
El Decreto 160 también establece que el Consejo de Ministros deberá revisar el contenido de la norma al menos cada dos años, a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, con el fin de actualizar el listado de actividades prohibidas o condicionadas.
Preguntas frecuentes sobre la apertura de servicios farmacéuticos a mipymes y cooperativas en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Qué servicios farmacéuticos podrán ofrecer las mipymes y cooperativas en Cuba?
Las mipymes y cooperativas en Cuba podrán ofrecer servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidados y de rehabilitación, siempre que obtengan la licencia estatal correspondiente. Esta medida forma parte del Decreto 160/2026 que autoriza estas actividades bajo ciertas condiciones.
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¿Cuándo entrará en vigor el Decreto 160 que autoriza los servicios farmacéuticos a mipymes?
El Decreto 160 entrará en vigor el 4 de agosto de 2026, siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Durante este tiempo, los organismos rectores deben establecer los procedimientos y requisitos para la implementación de estas disposiciones.
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¿Qué impacto tiene la autorización del sector privado para fabricar medicamentos en Cuba?
La fabricación de medicamentos por el sector privado en Cuba es ahora una actividad autorizable, aunque está condicionada a obtener permisos del Ministerio de Salud Pública y la autoridad reguladora competente. Esta medida busca aliviar la crisis de abastecimiento farmacéutico en la isla, aunque mantiene un control estatal sobre las asociaciones con la industria biofarmacéutica estatal.
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¿Cómo se inscribe esta medida en el contexto económico actual de Cuba?
La autorización de servicios farmacéuticos a mipymes y cooperativas es parte de un paquete de reformas más amplio que busca ampliar el margen de acción del sector privado en Cuba. Estas reformas surgen en respuesta a una crisis económica prolongada, caracterizada por escasez, inflación y una caída del PIB, y representan un intento del régimen por flexibilizar las restricciones económicas sin abandonar el control estatal.
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