Un operativo policial realizado en varios barrios del municipio San Miguel del Padrón, en La Habana, terminó con 71 personas detenidas, entre ellas ciudadanos procedentes de otras provincias a quienes el régimen calificó como «personas indocumentadas e ilegales en la capital con conducta desajustada».
La información fue divulgada el fin de semana por el oficialista periódico Tribuna de La Habana y la página de Facebook Héroes de Azul en Cuba, vinculada a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).
El despliegue se realizó en varios barrios y los detenidos fueron trasladados a la 11na Unidad Municipal de la PNR de San Miguel del Padrón.
«Entre los implicados figuran personas señaladas por tenencia de drogas, ejercicio de la prostitución, tenencia de arma blanca, autores de hechos delictivos pendientes a detener, actividad económica ilícita, deudores de multas y personas indocumentadas e ilegales en la capital con conducta desajustada», indicó la nota oficial.
Las autoridades no ofrecieron detalles sobre la identidad de los detenidos, cuántos corresponden a cada una de las categorías mencionadas ni cuáles fueron las medidas adoptadas contra ellos.
Tampoco explicaron qué entienden por «conducta desajustada» en el caso de los ciudadanos señalados por su situación migratoria interna.
Cubanos considerados «ilegales» en su propio país
La inclusión de personas supuestamente indocumentadas o ilegales en La Habana vuelve a poner sobre la mesa las restricciones que impone el régimen cubano a los ciudadanos que se trasladan desde otras provincias hacia la capital en busca de empleo, vivienda, oportunidades económicas o mejores condiciones de vida.
La categoría no se refiere a extranjeros sin documentación, sino a cubanos que proceden de otras provincias y viven en La Habana sin haber completado el trámite administrativo exigido por las autoridades para establecer su residencia permanente en la ciudad.
Esta situación está regulada por el Decreto 217, aprobado en abril de 1997, que establece restricciones para el traslado de residencia desde otras provincias hacia la capital. La disposición contempla sanciones económicas y la obligación de regresar al lugar de origen para quienes incumplan sus requisitos.
En la práctica, la normativa ha servido de fundamento para operativos policiales, detenciones y deportaciones internas de ciudadanos cubanos hacia sus provincias de procedencia, una práctica que afecta especialmente a personas llegadas desde el oriente de la isla.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha documentado estas restricciones y señalado que la aplicación del Decreto 217 ha provocado arrestos y devoluciones forzosas de personas a sus lugares de origen. El organismo ha solicitado desde 2012 la derogación de esa normativa y de sus disposiciones complementarias, al considerar que restringen la libertad de circulación y el derecho a elegir el lugar de residencia dentro del país.
Deportaciones internas como mecanismo de control
La práctica no es nueva. En mayo de 1997, poco después de la aprobación del Decreto 217, el diario español El País informó sobre el inicio de expulsiones de personas que residían en La Habana sin autorización. Según fuentes oficiales citadas entonces por el periódico, cerca de 2.000 personas habían sido devueltas a sus provincias de origen durante las primeras semanas de aplicación de la medida.
Casi tres décadas después, las restricciones continúan siendo denunciadas por organizaciones independientes de derechos humanos.
En mayo de 2026, Cubalex publicó un análisis sobre la deportación interna y la criminalización del derecho a la residencia en Cuba, a propósito del caso del artista contestatario Dayán Melián Castro, amenazado con ser enviado desde La Habana hacia Camagüey.
La organización advirtió que estas medidas no afectan únicamente a migrantes internos, sino que también han sido utilizadas contra opositores políticos, activistas por los derechos humanos y periodistas independientes para obligarlos a abandonar la capital y regresar a sus provincias de origen.
Cubalex señaló que el Decreto 217 establece un sistema de autorización administrativa para residir en La Habana y que su artículo 8 contempla el retorno al lugar de procedencia para quienes incumplan las disposiciones. La organización considera que esta práctica vulnera la libertad de movimiento y el derecho a elegir residencia.
Además, el artículo 52 de la Constitución cubana de 2019 reconoce el derecho de las personas a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, así como a cambiar de domicilio o residencia, dentro de las condiciones establecidas por la ley.
Sin embargo, la aplicación de restricciones administrativas que pueden terminar en la expulsión de ciudadanos de la capital mantiene vigente una política que condiciona dónde pueden vivir los cubanos dentro de su propio país.

