Petróleo, gas y electricidad: EE.UU. actualiza licencias autorizadas en Venezuela y mantiene a Cuba excluida

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos actualizó este lunes tres licencias que regulan operaciones en sectores estratégicos de Venezuela, incluidos petróleo, gas, petroquímica y electricidad, y mantuvo a Cuba entre los países cuyos actores quedan fuera de las transacciones autorizadas bajo esas disposiciones.
Las nuevas licencias generales 46E, 48D y 49B, emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y fechadas el 28 de septiembre de 2026, sustituyen versiones anteriores del régimen de autorizaciones estadounidenses relacionado con Venezuela.
La Licencia General 46E permite a determinadas entidades estadounidenses realizar operaciones relacionadas con petróleo y productos petroquímicos de origen venezolano, entre ellas actividades de exportación, reexportación, venta, almacenamiento, comercialización, compra, entrega, transporte y refinación.
Sin embargo, la autorización no cubre transacciones que involucren a personas ubicadas o constituidas bajo las leyes de Cuba, Rusia, Irán o Corea del Norte, ni a entidades controladas directa o indirectamente por ellas o vinculadas mediante empresas conjuntas.
En el caso de China, la 46E establece una restricción formulada de manera diferente, dirigida a determinadas entidades ubicadas o constituidas en Venezuela o Estados Unidos que estén controladas o participen en empresas conjuntas con personas ubicadas o constituidas bajo las leyes chinas.
La medida sustituye desde este lunes a la Licencia General 46D, emitida el 27 de agosto.
Servicios y tecnología para el sector energético
La Licencia General 48D tiene un alcance diferente. Autoriza el suministro desde Estados Unidos, o por parte de personas estadounidenses, de bienes, tecnología, software y servicios necesarios para la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas y productos petroquímicos en Venezuela.
La autorización se extiende también a la generación, transmisión, almacenamiento y distribución de electricidad.
OFAC incluye dentro de las actividades permitidas el procesamiento de pagos y determinados servicios de transporte y logística, como el fletamento de embarcaciones, seguros marítimos y servicios portuarios. También contempla el mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de equipos empleados en las operaciones energéticas.
En este caso, la licencia excluye las transacciones que involucren a personas ubicadas o constituidas bajo las leyes de Cuba, Rusia, Irán, Corea del Norte y China, así como determinadas entidades controladas por ellas o vinculadas mediante empresas conjuntas.
Además, no autoriza la creación de nuevas empresas conjuntas para desarrollar esos sectores ni operaciones relacionadas con la exportación o reexportación de diluyentes hacia Venezuela.
La 48D reemplaza a la 48C del 27 de agosto de 2026.
Nuevas inversiones, pero bajo autorización posterior
La tercera modificación corresponde a la Licencia General 49B, que permite negociar y suscribir contratos contingentes para nuevas inversiones en las industrias venezolana de petróleo, gas, productos petroquímicos y electricidad.
Entre las actividades contempladas aparecen nuevos proyectos de exploración, desarrollo y producción, la ampliación de operaciones existentes y la formación de nuevas empresas conjuntas. También pueden realizarse pasos preparatorios, como evaluaciones comerciales, jurídicas, técnicas, ambientales y de seguridad.
Esto no significa, sin embargo, una autorización automática para ejecutar las inversiones. La licencia establece que la ejecución de esos contratos queda condicionada a una autorización separada de OFAC.
También en este apartado Cuba queda fuera: la 49B excluye las transacciones que involucren a personas ubicadas en Cuba, Rusia, Irán, Corea del Norte y China, así como determinadas entidades controladas por ellas o asociadas mediante empresas conjuntas.
La nueva disposición sustituye a la 49A, vigente desde el 13 de marzo.
La exclusión de Cuba no es nueva
Aunque las tres licencias publicadas este lunes mantienen expresamente a Cuba fuera de las operaciones que autorizan, la exclusión de la isla no fue introducida ahora.
Versiones anteriores de estas disposiciones ya contemplaban restricciones relacionadas con Cuba. Por ejemplo, documentos oficiales de OFAC correspondientes a versiones previas de la licencia 46 ya excluían transacciones que involucraran a personas ubicadas o constituidas bajo las leyes cubanas.
Lo mismo ocurría con la licencia 48: una versión anterior publicada en marzo ya enumeraba expresamente a Cuba entre las jurisdicciones excluidas. OFAC también señalaba en agosto que las restricciones utilizadas en estas licencias incluían operaciones relacionadas con personas de Cuba, Rusia, Irán, Corea del Norte y China.
Por tanto, las medidas de este 28 de septiembre no constituyen una nueva prohibición general de las relaciones energéticas entre Cuba y Venezuela. Se trata de autorizaciones dentro del régimen estadounidense de sanciones a Venezuela, y Washington mantiene a los actores cubanos fuera del alcance de esas excepciones.
Existe, además, una vía distinta para determinados casos relacionados con la isla: OFAC ha indicado que aplica una política favorable para evaluar solicitudes de licencias específicas destinadas a la reventa de petróleo venezolano para uso en Cuba, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por Estados Unidos.
La actualización de las licencias se produce apenas días después del encuentro entre el presidente Donald Trump y la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, celebrado en Nueva York al margen de la Asamblea General de la ONU.
Rodríguez calificó la reunión de «histórica» y señaló que ambos abordaron una agenda de cooperación en áreas estratégicas como energía, minería y seguridad. Trump destacó posteriormente la cooperación petrolera entre ambos países y afirmó que Venezuela estaba obteniendo importantes ingresos con la entrada de empresas estadounidenses.
Preguntas frecuentes sobre las operaciones energéticas de EE.UU. en Venezuela y la exclusión de Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Por qué Estados Unidos excluye a Cuba de las licencias energéticas relacionadas con Venezuela?
Estados Unidos ha excluido a Cuba de las licencias energéticas para mantener presión sobre el régimen cubano. Esta exclusión no es nueva y sigue una política sostenida de sanciones que busca limitar las fuentes de financiamiento del gobierno cubano. El contexto político y las sanciones impuestas a entidades cubanas refuerzan esta decisión.
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¿Qué cambios introducen las nuevas licencias generales sobre operaciones en Venezuela?
Las nuevas licencias permiten a entidades estadounidenses realizar operaciones en sectores de petróleo, gas, petroquímica y electricidad en Venezuela. Sin embargo, mantienen restricciones para transacciones con personas ubicadas o constituidas bajo las leyes de Cuba, Rusia, Irán, Corea del Norte y China. Estas licencias actualizan y reemplazan versiones anteriores, ampliando el alcance de operaciones permitidas, pero siempre bajo un régimen de supervisión.
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¿Cómo afecta la exclusión de Cuba a su crisis energética actual?
La exclusión de Cuba de estas licencias agrava su crisis energética. Cuba enfrenta una severa escasez de combustible, lo que ha provocado apagones prolongados y un déficit eléctrico significativo. La falta de acceso a petróleo venezolano, antes su principal fuente de combustible, ha exacerbado la situación, llevando al régimen a buscar alternativas limitadas en medio de sanciones internacionales.
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¿Hay alguna excepción que permita a Cuba obtener petróleo venezolano?
Existe una vía limitada para que Cuba obtenga petróleo venezolano bajo ciertas condiciones. La OFAC ha indicado que podría evaluar solicitudes específicas para la reventa de petróleo venezolano destinado a uso en Cuba, siempre que se cumplan las condiciones estrictas establecidas por Estados Unidos. Sin embargo, estas excepciones son limitadas y no resuelven plenamente la crisis energética de Cuba.
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