Tal normativa entrará en vigor a los 30 días de publicada y responde a la necesidad de fortalecer la disciplina fiscal, con el objetivo de garantizar la disponibilidad oportuna de recursos financieros al Presupuesto del Estado.
El cobro automático de la deuda tributaria solo se ordena cuando venció el término establecido para que el contribuyente ejerza sus derechos de pagarla, según la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Son sujetos de la mencionada resolución las personas jurídicas estatales y no estatales y todas las personas naturales, contribuyentes o no, que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.
Es decir, este mecanismo se aplica a quienes no pagaron en el término establecido, ni reclamaron mediante la presentación de recursos, y tampoco solicitaron aplazamiento en la oficina municipal de la ONAT.
En estos casos la institución emite una orden de cobro, sin aceptación, al banco para debitar directamente de las cuentas bancarias el importe de las deudas tributarias.
Si el importe total no puede ser cobrado de una sola vez, se realiza de forma parcial hasta que se cubra todo lo adeudado, precisa la ONAT en su Portal Tributario.
Uno de los resuelvo de la Resolución 126/2026 señala que en los casos de las personas naturales con subdeclaración y evasión fiscal, e identificadas como deudoras, la orden de cobro se extiende, a solicitud de la Administración Tributaria, a sus cuentas bancarias personales.
Dado que la normativa entra en vigor a los 30 días de publicada en la Gaceta Oficial, se garantiza así un plazo razonable para que se conozca su contenido, y los contribuyentes y la población reciban la información necesaria.