Cuba aprueba nuevas reglas para la compra, venta e importación de vehículos

El Gobierno cubano aprobó un nuevo paquete de normas para la compra, venta, importación, ensamblaje y transmisión de la propiedad de vehículos, que incluye operaciones en divisas, importaciones sin carácter comercial y nuevas disposiciones para personas naturales, empresas y extranjeros residentes en el país.
Las regulaciones aparecen en la Gaceta Oficial publicada este martes e incluyen el Decreto 163/2026 del Consejo de Ministros y varias resoluciones complementarias de los ministerios de Transporte, Comercio Interior, Comercio Exterior y Finanzas y Precios.
El nuevo marco jurídico concreta parte de las reformas que el régimen había anunciado en junio para modificar la adquisición e importación de vehículos por particulares y empresas.
El Decreto 163 establece que las personas naturales cubanas y los extranjeros con residencia permanente, temporal, inmobiliaria, provisional o humanitaria podrán adquirir vehículos nuevos o usados en las comercializadoras autorizadas.
Estas operaciones se realizarán en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles, mediante los instrumentos aprobados por el Banco Central de Cuba, incluidas las tarjetas internacionales y las tarjetas prepagadas nacionales.
La norma también permite que esas personas, junto con determinadas entidades cubanas y extranjeras, se transmitan la propiedad de vehículos mediante compraventa, permuta, donación o herencia. Las operaciones deberán formalizarse ante notario.
En las compraventas entre particulares, el comprador tendrá que declarar bajo juramento la procedencia lícita del dinero y relacionar los vehículos que posee. El pago podrá efectuarse en pesos cubanos, dólares u otras monedas convertibles, pero no en efectivo.
La transmisión deberá inscribirse en el Registro de Vehículos correspondiente al domicilio del nuevo propietario dentro de los 30 días posteriores a la operación.
También deberán pagarse los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencias e Ingresos Personales, según corresponda.
En materia de importación, los cubanos y extranjeros comprendidos por la norma podrán traer, por única vez y sin carácter comercial, un auto o auto rural totalmente eléctrico, mediante equipaje no acompañado o envío.
El vehículo quedará exento de impuestos y aranceles si llega acompañado de una estación de carga alimentada por fuentes renovables que garantice la cobertura total de sus necesidades energéticas.
Cuando el automóvil eléctrico no cumpla esa condición, la Resolución 174/2026 establece importes fijos de impuesto aduanero según su valor:
- Hasta 10,000 dólares: 500 dólares.
- Más de 10,000 y hasta 20,000 dólares: 1,000 dólares.
- Más de 20,000 y hasta 30,000 dólares: 1,500 dólares.
- Más de 30,000 dólares: 2,000 dólares.
La Resolución 175/2026 fija además una tarifa máxima de 22 dólares por los servicios técnico-productivos que presta la Aduana en cada operación de importación no comercial de un automóvil eléctrico.
La posibilidad de que los cubanos importaran directamente automóviles eléctricos había sido adelantada por el Gobierno, pero la Gaceta precisa ahora las condiciones, los límites y los beneficios fiscales.
También podrán importarse hasta dos ciclomotores o motocicletas eléctricos, o uno de cada tipo. Si la entrada se realiza mediante envío, solo se permitirá una unidad.
Para los ciclomotores y motocicletas de combustión o híbridos, la norma autoriza una unidad con motor de hasta 250 centímetros cúbicos cada cinco años.
También se permite importar un triciclo eléctrico, híbrido o de combustión cada cinco años; en este último caso, con motor de hasta 250 centímetros cúbicos.
Asimismo, podrán introducirse remolques ligeros con una capacidad máxima de carga de 750 kilogramos.
Junto con cada ciclomotor, motocicleta o triciclo podrán importarse dos cascos integrales de protección y hasta tres cuando el vehículo incluya un sidecar. Estos accesorios estarán exentos del impuesto aduanero.
El incumplimiento de las cantidades y condiciones establecidas conllevará el decomiso del bien por la Aduana General de la República.
La importación directa de automóviles de combustión o híbridos no se autoriza con carácter general. El decreto reserva esa posibilidad a determinadas categorías de trabajadores cubanos en el exterior.
Entre los beneficiarios figuran miembros de misiones diplomáticas, consulares y empresariales estatales, así como cooperantes, profesionales y otros trabajadores que hayan permanecido al menos dos años consecutivos en la misión.
Los tripulantes de buques y aeronaves se regirán por disposiciones específicas.
Estas personas podrán importar o comprar en Cuba, por una sola vez, un vehículo de combustión, híbrido o eléctrico con capacidad original de hasta ocho plazas.
El impuesto aduanero será de 100 dólares para los eléctricos, 200 para los híbridos y 300 para los de combustión.
La tarifa por los servicios técnico-productivos de la Aduana será de ocho dólares para cualquiera de esas tres modalidades.
Las nuevas reglas permiten también que personas jurídicas no estatales, previamente autorizadas por el Consejo de Ministros a través del Ministerio del Transporte, importen componentes para ensamblar o fabricar ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos nuevos y eléctricos destinados a la comercialización.
Estos proyectos deberán incluir las correspondientes estaciones de carga con fuentes renovables que garanticen cobertura total.
Las empresas estatales, las modalidades de inversión extranjera y las sociedades creadas entre entidades estatales y no estatales también podrán ser autorizadas para ensamblar o fabricar vehículos.
El paquete jurídico establece impuestos especiales para las ventas en divisas. Los vehículos de lujo o alta gama de combustión e híbridos tendrán una tasa del 35%; los autos de combustión, autos rurales y camionetas, del 25%; los híbridos que no pertenezcan a la categoría de lujo, del 15%; y los eléctricos importados, del 5%.
Los vehículos eléctricos ensamblados en Cuba tendrán una tasa del 3%. No obstante, los eléctricos quedarán exentos del impuesto especial cuando se comercialicen con una estación de carga basada en fuentes renovables que garantice cobertura total.
La Resolución 52/2026 regula además la salida de vehículos del sistema turístico. Los autos económicos o medios y las motocicletas tendrán un límite de explotación de dos años, mientras los autos de categoría media alta o de lujo, los autos rurales y los microbuses podrán utilizarse hasta tres años.
Los ómnibus de entre 17 y 30 asientos podrán permanecer hasta cinco años en explotación, mientras los de más de 30 asientos o de dos pisos tendrán un límite de siete años. Transtur podrá solicitar una extensión debidamente fundamentada cuando esos períodos no puedan cumplirse.
Una vez concluida su explotación, Transtur venderá los vehículos a la Corporación CIMEX, excepto los ómnibus, que pasarán a la Empresa de Servicios Automotores Especializados Motor Centro.
La venta en pesos de vehículos procedentes del sistema turístico había sido anunciada desde 2024.
Sin embargo, su salida de Transtur no implica una comercialización automática a particulares. Los vehículos en buen estado se destinarán primero a las prioridades del Plan de la Economía.
Los que no resulten aptos para esas prioridades, pero puedan recuperarse, podrán venderse en pesos a personas naturales únicamente por reposición y mediante el escalafón administrado por la comercializadora autorizada.
Los vehículos y carrocerías usados disponibles dentro del país serán comercializados exclusivamente por CIMEX y Servicios Automotores S.A.
La normativa autoriza además a las personas naturales residentes a importar motores eléctricos y sus accesorios para sustituir motores de combustión y convertir vehículos a eléctricos, conforme a los procedimientos técnicos establecidos.
El paquete prohíbe la sustitución de motores eléctricos por otros de combustión, aunque permite instalar extensores de autonomía y reclasificar el vehículo como híbrido después de formalizar el cambio ante el Registro de Vehículos.
Los ingresos procedentes de los impuestos especiales y aduaneros se destinarán al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público, administrado por el Ministerio del Transporte.
El Decreto 163 deroga el Decreto 119 de diciembre de 2024, que sustentaba la política anterior de importación y comercialización de vehículos.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
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