Entra en vigor nuevo marco legal para la migración, la extranjería y la ciudadanía cubanas
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Entra en vigor nuevo marco legal para la migración, la extranjería y la ciudadanía cubanas

Gaceta oficial de la República de Cuba

Gaceta oficial de la República de Cuba
Foto: Internet

Desde el pasado domingo 1 de noviembre rigen en Cuba las leyes 171 Ley de Migración, 172 Ley de Ciudadanía y 173 Ley de Extranjería, junto con sus respectivos reglamentos, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 39. 

Uno de los cambios más trascendentales es la definición de la residencia efectiva migratoria, que ya no se pierde automáticamente por permanecer más de 24 meses en el exterior, pues no existe límite de tiempo para la estancia fuera de Cuba de los cubanos residentes en el exterior. 

La norma establece que una persona mantiene su residencia efectiva si ha estado en Cuba al menos 180 días (acumulables, no continuos) en el año anterior. Quien no alcance ese período puede, no obstante, solicitar acreditar su condición mediante evidencias de arraigo en el país. 

De acuerdo con el paquete normativo, la legislación 171 regula el proceso migratorio cubano bajo una concepción sistémica dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura. 

Entre tanto, la Ley 172 regula que se puede adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento o naturalización, los documentos que la acreditan, la renuncia, pérdida, privación y recuperación, así como el funcionamiento del Registro de Ciudadanía. 

Asimismo pueden solicitar residencia permanente, padres o madres de ciudadanos cubanos por nacimiento con residencia efectiva en Cuba; extranjeros que hayan residido en Cuba por más de cinco años y acrediten arraigo; personas con titulación superior, experticia o prestigio internacional en ciencias, deporte, cultura o artes, avalados por órganos del Estado; quienes posean un patrimonio relevante o cuentas bancarias en Cuba; y familias extranjeras con vínculos laborales, económicos o de supervivencia. 

La norma establece, entre otros aspectos, que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana y que, en el territorio nacional, los ciudadanos cubanos se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera. 

Por su parte, la Ley 173 establece  la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, así como su proceso de inserción social. 

Define las categorías de residentes y no residentes, sus clasificaciones y condiciones de estancia o residencia, derechos y deberes, permiso de trabajo, documentos de identidad, Centro Migratorio de Extranjeros y medidas y sanciones aplicables. 

En materia de extranjería, se crea la residencia provisional (paso previo para optar por la ciudadanía) y residencia permanente, con causales más amplias.

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