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Una respuesta automática. Es lo que se obtiene cuando se consulta a la Embajada de España en La Habana si ha comunicado a las autoridades cubanas la existencia de un proceso de reconocimiento de sentencia en España que podría desembocar en el embargo de bienes por valor de hasta 626 millones de dólares.
“RESPUESTA AUTOMÁTICA NO RESPONDA. La cuestión que nos plantea no es competencia de esta Embajada, sino del Consulado General de España en La Habana”. Es el mensaje obtenido por este medio tras tres intentos de contactar con, según el Ministerio de Justicia, la institución encargada de comunicar a Cuba que un juez español se ha declarado competente para reconocer en España una sentencia de EEUU que condena a la República de Cuba, a Raúl Castro, a su Ministerio del Interior y a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba a indemnizar a las herederas de Rafael del Pino Siero, antiguo amigo de Fidel Castro que acabó secuestrado y torturado por el régimen castrista cuando se convirtió en opositor.
Ni la Embajada española en Cuba, ni el consulado, ni el Ministerio de Exteriores, del que dependen las dos instituciones, aclaran si las autoridades de la isla tienen conocimiento del inicio de un proceso por el que el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid lleva desde el 16 de noviembre de 2022 intentando que el Ejecutivo español curse la notificación formal a Cuba que permitiría activar la ejecución de bienes del régimen cubano en España.
Ante las preguntas concretas de si se ha presentado ya la notificación a las autoridades cubanas o de si existe algún acuse de recibo cubano que acredite su recepción, la respuesta que obtuvo este medio el pasado martes por parte del ministerio dirigido por José Manuel Albares fue que “Exteriores da en todo momento escrupuloso cumplimiento a las obligaciones procedimentales”.
No obstante, los documentos, las fechas y el juzgado ponen en duda este planteamiento. Según varias resoluciones consultadas por El Confidencial, existe un decalaje entre algunas fechas y requerimientos del juzgado.
Triángulo entre Justicia, Exteriores y el juzgado
En un oficio remitido al juzgado el pasado 27 de mayo, firmado “por la autoridad central”, esto es, la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, el departamento comunica que “con fecha 09/03/2026 se remitió dicha solicitud a la autoridad competente de Cuba, sin que se haya recibido respuesta alguna por parte de dichas autoridades”.
La solicitud es el auxilio judicial internacional, es decir, el documento que informa al Gobierno de la isla de que el reconocimiento de la sentencia estadounidense, el exequátur, en la jerga jurídica, está en marcha, lo que da a los demandados la oportunidad de defenderse alegando inmunidad, entre otras cosas.
El documento añade que “en esta misma fecha se remite nueva solicitud de información a la autoridad requerida”. Leído al pie de la letra, el texto da a entender que Cuba recibió la petición el 9 de marzo y que, sencillamente, no ha contestado.
No obstante, fuentes del ministerio dirigido por Félix Bolaños explican a este medio que el 9 de marzo de este año la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional no envió la solicitud del juzgado a Cuba, sino a Exteriores, “para su notificación por vía diplomática a los demandados”, tal y como exige el artículo 27.1 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional.
Es decir, según fuentes de Justicia, ese 9 de marzo la petición no salió rumbo a La Habana, sino que pasó de un ministerio español a otro, de Justicia a Exteriores, tal y como marca la norma en un procedimiento de este tipo, en el que prima la vía diplomática.
La cadena hasta llegar a las autoridades cubanas para emplazar a los demandados es larga. Del juzgado a Justicia, de Justicia a Exteriores, de Exteriores a la embajada de España en La Habana y, solo al final, a la “autoridad competente de Cuba” que menciona el oficio.
¿Dónde está la notificación?
La pregunta que cabe hacerse, casi cuatro años después de que se iniciara este proceso, es evidente: ¿dónde está ahora esa notificación? Fuentes del Ministerio de Justicia responden a este medio que, “a día de hoy, la solicitud ya se encuentra en la embajada de España en La Habana para ser presentada ante las autoridades cubanas”.
Por ahora, Exteriores no confirma que conste acuse de recibo ni certificación de que la notificación se haya practicado, de modo que el “sin que se haya recibido respuesta” del oficio no se explica necesariamente por el silencio de Cuba, sino porque el documento quizá ni siquiera ha llegado a sus manos.
La presión del juzgado
El juzgado ha tratado de desatascar el trámite en reiteradas ocasiones. La última, en una providencia fechada el 21 de mayo, en la que el juez José Luis Vallés Abenia ordenó a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional “remover los obstáculos” que “impidan el cumplimiento” de lo ordenado y “dar curso a la comisión rogatoria remitida a fin de notificar a la parte ejecutada”, paso imprescindible para poder activar en su día la ejecución de bienes del régimen en España.
Por su parte, el pasado 22 de junio, la representación legal de las herederas de Del Pino pidió al juzgado que declarara a Cuba en rebeldía, al considerar que el plazo para contestar había transcurrido desde el 9 de marzo, y que la notificación se practicara por edictos.
No obstante, hace apenas diez días, el 6 de julio, el juzgado lo rechazó señalando que “no ha lugar toda vez que el emplazamiento del ejecutado está pendiente del resultado de la comisión rogatoria remitida a través del Ministerio de Justicia”.
Esa comisión rogatoria es clave. Se trata del instrumento por el que un tribunal español pide a la autoridad de otro país que practique una actuación judicial en su territorio; en este caso, que se emplace a los demandados, la República de Cuba, Raúl Castro, su Ministerio del Interior y las Fuerzas Armadas Revolucionarias, para que puedan contestar a la demanda.
Mientras esa comisión no regrese cumplimentada, no hay emplazamiento válido y, por tanto, no cabe declarar a nadie en rebeldía. Fuentes de Justicia admiten, además, que “no existe un plazo legal concreto para dar por finalizada la comisión rogatoria”, que puede reiterarse cuando lo indique la autoridad judicial. “Los siguientes pasos deben ser una respuesta procesal; solo puede decidirla el juez”, señalan a este medio.
La sentencia de EEUU
Milagros María Suárez y Lissette V. Otti son la hija y nieta de Rafael del Pino, a las que el Tribunal del Circuito Judicial Undécimo para el Condado de Miami-Dade (Florida) reconoció en 2021 el derecho a ser indemnizadas con 312,8 millones y 313,4 millones respectivamente.
La jueza estadounidense considera probado que en julio del año 1959, los demandados enviaron a un agente encubierto del gobierno cubano a “retener y secuestrar a Del Pino del territorio de Estados Unidos” y que fue “secuestrado” y “manipulado bajo pretextos falsos” para volar hacia Cuba. Una vez allí, prosigue el fallo, fue “emboscado y posteriormente arrestado por el cuerpo de la Policía Nacional de Cuba y las fuerzas militares que esperaban que el avión aterrizase».
El expiloto del ejército americano pasó por varias cárceles de la isla hasta su muerte en 1977, en la prisión Combinado del Este (La Habana, Cuba).
Las herederas de Del Pino, quien fuera compañero en la universidad de Fidel, al que el propio Castro llamaba «amigo» en una misiva a la que ha tenido acceso este medio, tratan de que la justicia española reconozca la sentencia estadounidense de diciembre de 2021.
Según fuentes cercanas al proceso, la familia ha elegido España para ejecutar la sentencia porque el Estado cubano dispone de más bienes potencialmente embargables en nuestro país que en EEUU, donde, debido al embargo comercial existente desde 1962, el gobierno de La Habana no dispone casi de bienes.
De amigo de Fidel a preso del régimen
Rafael del Pino Siero y Fidel Castro fueron compañeros en la Universidad de La Habana a comienzos de los años cuarenta. Del Pino emigró a Estados Unidos en 1945, sirvió en el Ejército estadounidense y obtuvo la nacionalidad estadounidense en 1950, pero el contacto entre ambos se mantuvo, ya que aspiraban a que la isla recuperara la democracia, arrebatada por la dictadura de Fulgencio Batista.
En las cartas que Castro le envió desde el exilio mexicano, una de ellas para pedirle que le buscara donantes que financiaran la lucha contra Batista, el líder cubano se despedía como «tu amigo Fidel».
La amistad se rompió cuando Del Pino, según la sentencia de Miami, se convenció de que los Castro y el Che Guevara estaban «influidos por la Unión Soviética y los comunistas». Tras la llegada de la revolución al poder en enero de 1959, denunció públicamente el rumbo comunista del régimen y llegó a llamar «marioneta roja» a Fidel.
La represalia por esta supuesta deslealtad al régimen castrista se gestó el verano de ese año. Un antiguo conocido tanto de Fidel como de Del Pino, convertido en agente encubierto del gobierno cubano, convenció a este último de pilotar una avioneta rumbo a La Habana con el pretexto de sacar a una familia de la isla. Fue emboscado al aterrizar y condenado a 30 años de cárcel. No volvió a salir, murió en prisión en 1977. La versión oficial cubana habló de suicidio; su familia sostiene que fue asesinado.
Una respuesta automática. Es lo que se obtiene cuando se consulta a la Embajada de España en La Habana si ha comunicado a las autoridades cubanas la existencia de un proceso de reconocimiento de sentencia en España que podría desembocar en el embargo de bienes por valor de hasta 626 millones de dólares.
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