Dudas y temores entre cubanos emigrados ante el Proyecto de Ley de Identidad Personal y Domicilio
El proyecto de ley redefine el concepto de domicilio e impone su actualización obligatoria, pero no aclara qué ocurrirá con los cubanos que viven en el exterior y mantienen una dirección registrada en la isla.

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Miles de cubanos residentes en el extranjero podrían verse afectados por uno de los principales vacíos del Proyecto de Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, publicado por el régimen para consulta ciudadana el pasado 10 de julio.
La norma introduce nuevas reglas sobre la inscripción y actualización del domicilio, pero no define cómo se aplicarán a quienes emigraron hace años y conservan registrada como domicilio la vivienda de sus padres u otros familiares en Cuba.
Lejos de ofrecer una respuesta clara, el proyecto deja abiertas cuestiones fundamentales. No dice si esos ciudadanos podrán conservar el domicilio inscrito en la isla, si deberán registrar una dirección en el extranjero o cómo se resolverán esos casos una vez entre en vigor la nueva legislación.
Esa ausencia de definiciones ha despertado preocupación entre numerosos emigrados, que temen las posibles implicaciones de la reforma.
El artículo 8 define el domicilio como «el lugar en el que la persona reside habitualmente o tiene la intención de establecerse» y señala que, para determinarlo, la autoridad tendrá en cuenta elementos como «la presencia física en el lugar» y «las evidencias de su intención de establecer condiciones de vida estables».
Aunque esa definición ha suscitado interrogantes sobre cómo se aplicará a quienes residen de manera permanente fuera del país, el proyecto no establece que los emigrados pierdan automáticamente el domicilio inscrito en Cuba ni regula de forma específica su situación.
A ello se suma que el artículo 10 impone a los ciudadanos cubanos la obligación de mantener actualizada la inscripción de su domicilio. Sin embargo, el texto tampoco aclara cuál será el procedimiento para quienes viven en el extranjero ni si podrán conservar un domicilio registrado en Cuba mientras mantienen su residencia habitual en otro país.
Otro de los artículos que ha llamado la atención es el 13, que permite al propietario o usufructuario de un inmueble solicitar la cancelación de la inscripción domiciliaria de personas autorizadas a domiciliarse en esa vivienda cuando estas no compartan derechos de propiedad o usufructo.
La disposición podría afectar a cualquier persona que figure inscrita en un inmueble ajeno, pero el proyecto no establece un tratamiento específico para los emigrados ni prevé que esa cancelación se produzca automáticamente por el hecho de residir fuera de Cuba.
Por otra parte, el artículo 12 aclara que la inscripción del domicilio «no genera derechos patrimoniales» sobre la vivienda, por lo que el registro domiciliario y la titularidad del inmueble continúan siendo figuras jurídicas independientes.
En conjunto, el proyecto deja sin respuesta una de las principales inquietudes de la comunidad emigrada: qué ocurrirá con el domicilio de los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente en el exterior y mantienen una dirección inscrita en la isla.
Muchas de esas respuestas podrían quedar para el reglamento que deberá aprobar el Consejo de Ministros tras la eventual entrada en vigor de la ley. El propio proyecto remite a esa norma el desarrollo de diversos procedimientos del nuevo sistema, aunque por ahora no existe ninguna referencia expresa al tratamiento del domicilio de los emigrados.
Además de las nuevas reglas sobre el domicilio, el proyecto crea un Sistema de Identidad Personal y Domicilio administrado por el ministerio del Interior (MININT). Entre sus novedades figura la incorporación de una identidad digital para realizar trámites electrónicos y un registro ampliado de datos biométricos que incluirá fotografía facial, huellas dactilares, voz, iris, firma, color de piel, color de ojos y estatura.
La propuesta también prevé que las oficinas consulares cubanas tramiten solicitudes relacionadas con el Registro de Identidad Personal y Domicilio para los ciudadanos que se encuentren en el extranjero. No obstante, el texto no precisa si esos mecanismos incluirán la inscripción o actualización del domicilio de quienes residen de forma permanente fuera del país.
El proyecto coincide con la entrada en vigor de la Ley 171 de Migración, aprobada en 2024 y publicada en la Gaceta Oficial en mayo de 2026, que introduce el concepto de «residencia efectiva migratoria» y establece nuevas reglas sobre la permanencia de los ciudadanos cubanos.
La organización de derechos humanos Cubalex advirtió entonces que ese nuevo marco jurídico amplía las facultades de control estatal sobre la movilidad de las personas y consolida un sistema migratorio con amplios márgenes de discrecionalidad administrativa.
Aunque el Proyecto de Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio y la Ley 171 regulan materias relacionadas con la identificación y el estatus de los ciudadanos, el primero no establece una conexión expresa entre el domicilio y la residencia efectiva migratoria.
Sin embargo, la coexistencia de ambas normas alimenta las dudas de muchos emigrados, que esperan conocer cómo se interpretarán y aplicarán en la práctica una vez que la ley sea aprobada y se publique su reglamento.
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