Cuba publica una versión actualizada del decreto que regula las instituciones financiadas por el Estado

El Gobierno cubano publicó este miércoles en la Gaceta Oficial una versión actualizada del Decreto 127 «De las Instituciones Presupuestadas», que incorpora las modificaciones aprobadas en julio de 2026 y regula la creación, organización y funcionamiento de las entidades financiadas con recursos del Presupuesto del Estado.
El texto, aprobado por el Consejo de Ministros, apareció en la Gaceta Oficial No. 22 Edición Especial de 2026, publicada el 4 de noviembre de 2026, en cumplimiento del mandato dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 162, aprobado el 24 de julio de 2026 y publicado en la Gaceta Ordinaria No. 91 el día anterior.
El decreto original había sido aprobado el 5 de mayo de 2025 y firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz. Su primera publicación tuvo lugar en la Gaceta Ordinaria No. 32, el 8 de abril de 2026, y entró en vigor 30 días después. La edición especial de este miércoles recoge el texto revisado tras las modificaciones introducidas por el Decreto 162/2026.
La norma se aplica a los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales presupuestadas, las administraciones locales del Poder Popular y las entidades adscritas o subordinadas a estas.
Según el artículo primero del decreto, su objeto es regular «la definición y principios generales para su creación, organización y funcionamiento; la denominación, estructura y clasificación; y el tratamiento económico financiero» de las denominadas jurídicamente unidades presupuestadas.
Las unidades presupuestadas se clasifican en dos categorías: las «puras», financiadas íntegramente con fondos estatales, y las de «tratamiento especial», que cubren parte o la totalidad de sus gastos con ingresos propios y reciben subvención estatal cuando registran resultado patrimonial negativo.
El Consejo de Ministros conserva competencia exclusiva para crear, fusionar, traspasar, transformar o extinguir estas entidades. Las propuestas de cambios organizativos deben presentarse ante ese órgano a través de la Dirección de Perfeccionamiento de Sistemas y Órganos de Dirección, subordinada al primer ministro, a instancia del titular de Finanzas y Precios.
Entre las facultades del jefe de cada unidad presupuestada, el decreto contempla la aprobación de indicadores de gastos, el uso de recursos materiales y financieros, la apertura de cuentas bancarias, la creación de centros de gastos y la firma de contratos económicos. El Decreto 162/2026 amplió específicamente el artículo 38 para permitir que esos jefes suscriban contratos de servicios con sus propios trabajadores en actividades profesionales, mantenimiento constructivo y labores similares.
La participación de los trabajadores en la planificación y el control económico-financiero figura en el decreto como un principio funcional y orgánico de estas entidades.
El sector presupuestado cubano abarca aproximadamente 2,443 unidades, entre hospitales, escuelas y organismos de la administración estatal, que concentran más del 50% de la fuerza laboral activa del sector estatal del país.
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