Cuba cambia las reglas de contratación estatal y abre posibilidades para el agro – AgroLatam
Portada

Cuba cambia las reglas de contratación estatal y abre posibilidades para el agro – AgroLatam

Economía

Cuba cambia las reglas de contratación estatal y abre posibilidades para el agro

Una nueva disposición permite a instituciones públicas contratar servicios con sus propios empleados. La reforma también podría aplicarse en organismos agrícolas.

Ana Sofía Pineda
Redactora especializada en agricultura en América Latina. Cubre actualidad agropecuaria, política rural, innovación y comercio agroalimentario, con foco en el impacto regional de las decisiones productivas y regulatorias.

Cuba puso en marcha una reforma que modifica la contratación de servicios dentro del sector público y que podría tener aplicaciones en instituciones vinculadas con la agricultura. El 3 de noviembre de 2026 entró en vigor el Decreto 162, mediante el cual el Consejo de Ministros autorizó a los directivos de entidades presupuestadas a celebrar contratos económicos con sus propios trabajadores para realizar actividades profesionales, reparaciones y tareas de mantenimiento. La medida forma parte de un programa de transformaciones económicas y amplía las herramientas administrativas disponibles para organismos financiados con recursos estatales.

La disposición no está dirigida específicamente a la producción agropecuaria, pero su alcance resulta relevante para instituciones públicas que desarrollan actividades técnicas, científicas y administrativas relacionadas con el sector. Entre los organismos identificados como unidades presupuestadas vinculadas al Ministerio de la Agricultura se encuentran el Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola y el Instituto de Suelos. Esta relación permite considerar posibles aplicaciones de la reforma en el ámbito agropecuario, aunque hasta el momento no se informó que dichas entidades hayan comenzado a utilizar la nueva modalidad contractual.

Qué cambia en las contrataciones y cómo podría aplicarse en organismos agrícolas

El principal cambio consiste en habilitar expresamente a los responsables de las unidades presupuestadas para contratar servicios con empleados que ya mantienen una relación laboral con la institución. La autorización comprende trabajos profesionales, mantenimientos constructivos y otras actividades similares. Esta facultad se incorpora al artículo 38 del Decreto 127, que anteriormente regulaba aspectos como la administración de recursos, la apertura de cuentas bancarias, la contratación económica y el acceso a fuentes legales de financiamiento.

Para los organismos relacionados con la agricultura, el mecanismo podría ofrecer una alternativa administrativa para atender determinadas necesidades de mantenimiento o servicios especializados. En instituciones dedicadas a la investigación agrícola, la gestión de instalaciones y el desarrollo de actividades técnicas, estas tareas forman parte del funcionamiento cotidiano. Sin embargo, el decreto no establece un régimen especial para el agro, ni identifica qué servicios concretos podrán contratar las instituciones del sector. Su aplicación dependerá de las condiciones legales y administrativas correspondientes a cada entidad.

Una característica importante de la reforma es que los pagos derivados de estos acuerdos no tendrán carácter salarial. La normativa los considera una contraprestación económica por el servicio contratado, diferenciada de la remuneración habitual del trabajador. Por esa razón, las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos deberán tramitarse por la vía contractual y no mediante los procedimientos ordinarios de resolución de conflictos laborales. Esta separación entre ambas relaciones jurídicas constituye uno de los aspectos centrales del nuevo esquema.

El Decreto 162 también aclara que la celebración de contratos económicos no elimina ni modifica las garantías del vínculo laboral existente. Los trabajadores conservarán los derechos derivados de su relación habitual con la institución, incluidas las disposiciones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo. De esta manera, una misma persona podrá mantener su empleo dentro de una unidad presupuestada y, bajo las condiciones previstas por la norma, celebrar un acuerdo económico para prestar determinados servicios a esa entidad.

Más de 2.400 instituciones alcanzadas por el marco de gestión estatal

La modificación fue aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de julio de 2026 y firmada por el primer ministro Manuel Marrero Cruz. Su entrada en vigor se produjo tras la publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria N.º 91, que incorporó los cambios al Decreto 127, aprobado en mayo de 2025. Esta última normativa estableció un marco general de funcionamiento para aproximadamente 2.443 unidades presupuestadas distribuidas en el país, entre ellas instituciones educativas, sanitarias y organismos de la administración pública.

La reforma se inscribe dentro de las 176 transformaciones económicas y sociales aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular durante junio de 2026. Una de esas medidas contemplaba permitir que trabajadores de entidades empresariales y presupuestadas desarrollaran actividades profesionales y de mantenimiento mediante contratos económicos. El Decreto 162 incorpora esa posibilidad al régimen de las instituciones presupuestadas, ampliando las facultades de sus directivos para organizar determinadas prestaciones de servicios.

Según la información difundida por el Gobierno cubano, hasta comienzos de noviembre se habían aprobado 215 normas jurídicas destinadas a respaldar el programa de reformas. Al cierre de octubre, 171 de las 176 transformaciones, equivalentes al 97,2%, ya contaban con sus bases legales completadas. Aunque estas cifras reflejan el avance normativo del proceso, todavía no permiten medir resultados concretos sobre los costos operativos, la eficiencia institucional o la prestación de servicios, tampoco en los organismos vinculados con la actividad agropecuaria.

Desde el punto de vista productivo, el interés de la medida radica en su posible utilización por instituciones presupuestadas que participan en tareas de investigación, asistencia técnica y administración agrícola. No obstante, sería incorrecto extender automáticamente sus efectos a cooperativas, explotaciones agrícolas o empresas estatales productoras de alimentos, ya que la modificación analizada corresponde específicamente al régimen de unidades presupuestadas. La normativa tampoco anuncia inversiones adicionales, cambios en los niveles de producción ni nuevas condiciones de comercialización para el sector.

La implementación tendrá una próxima instancia administrativa: el Decreto 162 establece que el Ministerio de Justicia deberá publicar, dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigor, una versión actualizada y concordada del Decreto 127. Ese documento incorporará formalmente las nuevas atribuciones al marco jurídico de las instituciones presupuestadas. Para los organismos relacionados con la agricultura, el aspecto pendiente será conocer si recurrirán a esta herramienta y qué actividades profesionales o de mantenimiento podrán organizar mediante contratos con su propio personal.

© AgroLatam. Todos los derechos reservados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *