APARTADO 1433: Aumento salarial por años laborales post jubilación
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APARTADO 1433: Aumento salarial por años laborales post jubilación

Juan Bruno Morales Moreira, vecino de la calle 22 A, entre 38 y 42, edificio 5, escalera 1045, apto. 10, municipio de Cárdenas, expresa en su misiva al Apartado 1433 la evidente incoherencia entre los años laborados, incluso luego de la jubilación, y el monto de la pensión que recibe.

“Soy militar pensionado desde 1995. Por permanecer en las FAR durante 25 años devengaba 4 455 pesos. Luego comencé a laborar en el ámbito civil por espacio de 22 años. En abril de 2018, al arribar a los 65 años, presenté mi jubilación, la cual ascendía a 356 pesos, dinero que se agregó a la chequera militar para un total de 4 806 pesos.

“Sin embargo, al implantarse la Tarea Ordenamiento no se aumentó la pensión de la vida civil. En ese entonces, los años laborales sumaban 47. En 2018 me reincorporé a mi antiguo puesto de trabajo, pues según expresaron en el otrora Inass, si permanecía cinco años más tendrían en cuenta esa antigüedad para incrementar el dinero del retiro.

“Ya con 52 años acumulados laboralmente, me comunicaron que tal afirmación carecía de veracidad, quedando ese lustro en terreno de nadie. Todo lo que aquí he narrado, lo comuniqué a los niveles pertinentes y no se ha resuelto nada. Entiendo que no es justo tal proceder”.

Con elogiable celeridad respondieron Vivian Bayona Poujaud, subdirectora del departamento de Seguridad Social, de la Dirección Provincial de Trabajo; y Mayrobis Delgado Rodríguez, jefa de igual departamento en el municipio de Cárdenas.

En breve resumen, ratifican la certeza de lo descrito por Morales Moreira. Sin embargo, en la reclamación de este respecto al aumento de la pensión de la vida civil cuando se aplicó la Tarea Ordenamiento, aclaran que no le corresponde, pues el monto de su jubilación está unificado con el de las FAR. Procedería en caso de incremento a los pensionados de dicho organismo militar.

Explican además, que el remitente debe conocer que se analizan los años de servicio, como resulta obvio, pero por separado (militar y civil). Afirman que dada la posibilidad de poseer dudas en torno a lo aplicado en su jubilación de las FAR, debe consultarlo con dicha entidad.

Por último, en torno a los cinco años trabajados a partir de su última jubilación, precisan que luego de revisar la documentación presentada por el demandante, determinaron realizar el correspondiente trámite para incrementar la cuantía, es decir, reconocer el tiempo de servicio post jubilación. (Edición web: Miguel Márquez Díaz)


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