La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este jueves la nueva Ley de la Vivienda, una norma que actualiza el marco jurídico del sector, amplía derechos de los propietarios, incorpora nuevas formas de gestión para enfrentar el déficit habitacional y fortalece el papel de los gobiernos locales en el desarrollo de políticas de hábitat.
Al presentar el proyecto ante el Parlamento, el ministro de la Construcción, René Antonio Mesa Villafaña, explicó que la norma es resultado de un amplio proceso de elaboración en el que fueron estudiados tratados internacionales suscritos por Cuba en materia de hábitat y vivienda, legislaciones de 15 países y un conjunto de leyes nacionales relacionadas con el ordenamiento territorial, el procedimiento administrativo, la expropiación forzosa y el desarrollo urbano, entre otras.
Asimismo, la propuesta armoniza con políticas públicas vinculadas a la dinámica demográfica, la atención a la juventud, el enfrentamiento al cambio climático y el desarrollo local y territorial.
La nueva ley quedó estructurada en 16 capítulos, 190 artículos y tres disposiciones finales, tras un amplio proceso de consulta especializada en el que se recibieron 10 928 opiniones, propuestas y criterios, de los cuales fue aceptado el 56 %. El debate también generó más de 158 000 interacciones en las redes sociales.
Entre los principios que preserva la legislación figuran la responsabilidad del Estado en el desarrollo de programas constructivos para disminuir el déficit habitacional, la protección a las personas en situación de vulnerabilidad mediante subsidios y otros beneficios, el reconocimiento de la propiedad de la vivienda como derecho de los ciudadanos y el mantenimiento del sistema de construcción por esfuerzo propio.
Un programa nacional con nuevos actores
Uno de los principales aportes de la ley es la creación del Programa Nacional de Desarrollo Habitacional, concebido con un enfoque integral y sostenible.
En su ejecución participarán, además de las entidades estatales, las cooperativas de vivienda, otras cooperativas, las microbrigadas, las micro, pequeñas y medianas empresas, las entidades inmobiliarias y otras formas de gestión autorizadas.
La norma también establece que el valor de las viviendas estatales se determinará conforme a su valor catastral y permite que las entidades económicas destinen utilidades para financiar acciones constructivas o contribuir al pago de viviendas asignadas a sus trabajadores, como mecanismo para favorecer la estabilidad de la fuerza laboral.
Asimismo, cuando resulte necesario desarrollar nuevas zonas de crecimiento urbano, corresponderá al Estado y a otras formas de gestión autorizadas proyectar, financiar y ejecutar las urbanizaciones e integrarlas con los asentamientos humanos existentes.
La legislación incorpora además un tratamiento diferenciado para las personas que residen en barrios precarios o zonas degradadas y reconoce a los jóvenes como parte de la población priorizada para acceder a una vivienda adecuada.
Se amplían las facultades de los propietarios
Según la exposición del ministro ante los diputados, el proyecto introduce cambios sustanciales que amplían las facultades de los titulares de viviendas, eliminando trabas administrativas y reconociendo nuevas posibilidades de disposición y uso del patrimonio inmobiliario.
La nueva norma reconoce el derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de la vivienda de descanso o veraneo declarada en el título constitutivo.
Además, el titular de una vivienda declarada en estado de ruina por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU) puede transmitirla a favor de una persona natural o jurídica para recuperar su valor de uso, en edificaciones de hasta dos pisos o apartamentos.
Asimismo, el propietario de una vivienda colindante con otra en sentido horizontal o vertical puede ceder al otro propietario una o más habitaciones o espacios edificados, previo cumplimiento de trámites, siempre que se mantenga la condición de vivienda adecuada.
De igual manera, los propietarios pueden concertar contratos de comodato y, cuando necesiten que se les provea de alimentos, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas. El alimentante no puede transmitir la vivienda durante la vigencia del contrato, según especifica el nuevo documento legal.
Se elimina la autorización administrativa que se emitía para la transmisión de solares yermos, ampliándose las facultades de los propietarios para vender, permutar, donar, arrendar, dividir, unificar, conceder derecho de superficie y transmitir mortis causa, cumpliendo con las regulaciones urbanísticas existentes.
También se suprime la autorización administrativa para ceder onerosa o gratuitamente la propiedad parcial o total de la superficie de la azotea para construir o ampliar viviendas, siempre que no existan regulaciones urbanísticas que lo impidan.
Uno de los cambios más relevantes es la derogación de la confiscación de la vivienda por salida definitiva del país, lo que supone un avance significativo en materia de derechos patrimoniales.
Como otro beneficio, se suprime la obligación del heredero de acudir dentro del año del fallecimiento del propietario a la Dirección de Vivienda Municipal para informar que se ha iniciado el proceso de adjudicación de la vivienda, cuando esta ha quedado libre de ocupantes.
Nuevas formas de gestión organizativa
El proyecto introduce dos figuras clave en la gestión habitacional:
- Las inmobiliarias, que podrán invertir en la construcción de nuevos edificios de pisos y apartamentos con recursos propios, colaboración o inversión extranjera; vender apartamentos a personas naturales y jurídicas; arrendar bienes inmuebles con opción de compra; gestionar arrendamientos y la administración de inmuebles estatales o privados; y ofrecer servicios de gestión y asesoría en procesos de compraventa, donaciones y transmisiones en general.
- Las cooperativas de viviendas, que se constituyen sobre la base del trabajo colectivo de sus socios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo, con derechos similares a los de las personas naturales en cuanto a la adquisición de solares yermos y la ejecución de intervenciones arquitectónicas, debiendo incorporar criterios de resiliencia climática y eficiencia energética.
Con información de cubadebate y Presidencia de Cuba
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