Poner los pies en el campo (II)
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Poner los pies en el campo (II)

Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal
Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal

Epígrafe: Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal

La Ley 185 de la Tierra Agropecuaria y Forestal incluye un conjunto de 19 normas jurídicas que actualizan el marco legal de la agricultura cubana en aras de dinamizar la producción de alimentos y avanzar hacia la soberanía alimentaria.

La reciente legislación modifica varios decretos leyes que regulaban la actividad agrícola en Cuba y prevé ajustarse al escenario actual.

MAYOR FLEXIBILIDAD

En la provincia existen aproximadamente un total de 194 000 cabezas de ganado bovino, unos 57 000 equinos y una masa bufalina de 3 000 animales. Una de las principales novedades del cuerpo legal tiene que ver con la Resolución 162/2026, la cual actualiza los procedimientos de sacrificio de animales para el consumo y comercialización de sus carnes.

Maricel Fernández Cabrera, jefa del Departamento Provincial de Sanidad Animal en la Delegación Provincial de la Agricultura, dijo en conferencia de prensa que, para llevar a cabo estos procedimientos en los ganados bovino, bufalino y equino existen requisitos generales:

“Lo primero es que el animal esté debidamente inscrito en el Registro de la Tierra y el Control Pecuario, según corresponda, y cumplir con las disposiciones legales establecidas para tales efectos; luego cumplir con las disposiciones legales de la Sanidad Animal, lo que implica tener el rebaño investigado por brucelosis y contar con licencia veterinaria, y tercero, cumplir con la categoría y el peso mínimo establecido”.

Especificó la directiva que el ganado bovino requiere de dos indicadores fundamentales: el índice de extracción y el peso.

“Existen requisitos específicos, por ejemplo, el propietario puede sacrificar el ciento por ciento de sus toros, siempre que tengan 370 kilogramos (kg) de peso; en el caso de los toretes, el 40 por ciento con 300 kg, y el 10 por ciento de los bueyes y sementales de desecho con un peso de 450 kg.

“Solo se admite el cinco por ciento de las novillas que se consideren no aptas para la reproducción, con un peso de 290 kg, y el seis por ciento del total de vacas con 345 kg, en igual condición que las novillas, por lo que en esta categoría el propietario debe contar con la presencia del veterinario y además de un fisiopatólogo que las certifique como tal”. 

En el ganado bufalino, el procedimiento es similar. Con respecto a los equinos, la tasa de extracción es por voluntad del propietario.

“Para el sacrificio de un caballo adulto, el peso debe ser de 280 kg, y en el caso de la hembra, que no esté apta para reproducción (igualmente certificada por el veterinario y el fisiopatólogo) el peso es de 250 kg.

De gran importancia calificó Fernández Cabrera la figura del balancista municipal, pues “una vez definido el potencial de producción de carne, los productores, en el acto de contratación con el balancista municipal, definen las entregas a los destinos aprobados y su autoconsumo, con precios y entregas pactados por acuerdo”.

En lo concerniente al sacrifico, la nueva norma estipula que este solo se realiza en los lugares creados para ello. Para este procedimiento, el productor solicita a las autoridades veterinarias el correspondiente certificado de sacrificio, acude al Registro Pecuario y realiza el pase-tránsito para el matadero o la losa.

“Para la salida de la carne del matadero o la losa, la persona natural o jurídica propietaria del ganado sacrificado exige la factura correspondiente que acredita el servicio de matanza y faenado de los animales, el precio se fija de mutuo acuerdo entre las partes. La carne debe salir, además, con su certificado sanitario de carnes inspeccionadas”.

Otra de las novedades, destacó Fernández Cabrera, es que las personas naturales con condiciones para la ceba de animales machos en las categorías de ternero y añojo, la pueden realizar sin necesidad de ser poseedores de tierra, siempre y cuando cumplan con los requisitos que detalla la ley. Para ello deben inscribirse en el registro pecuario y solicitar la licencia veterinaria. Cuando el animal tenga 370 kg pueden solicitar la autorización para el sacrificio y el consumo o la comercialización de la carne.

ABRIR CAMINO A LA CIENCIA

Entre las nuevas transformaciones también se actualiza la normativa de suelos a través del Decreto-Ley 126 sobre su conservación, mejoramiento y manejo sostenible, el cual cambia las gestiones y la subordinación de la red de laboratorios con facultades al ámbito municipal y provincial, a la vez que reconoce al sector no estatal como sujeto en las actividades inherentes al suelo y los fertilizantes.

En relación con la Medicina Veterinaria, el Decreto-Ley 127 autoriza a trabajadores por cuenta propia y entidades no estatales a prestar servicios de asistencia veterinaria y la creación de laboratorios privados y farmacias.

Además, se dedica un apartado a la mecanización, el riego, el drenaje y el abasto de agua a través del Decreto-Ley 125/2026 que establece la posibilidad a formas de gestión no estatal a prestar servicios de maquinaria, riego y asistencia técnica a entidades estatales y no estatales.

“Las personas naturales y jurídicas podrán importar maquinarias no certificadas- previa solicitud de dictamen del Instituto de Investigación de Ingeniería- y se faculta a los actores económicos a fabricar equipos, partes, piezas y accesorios sustituyendo importaciones”, explicó a Granma Telce González Morera, viceministro de la Agricultura.

Asimismo, el Decreto Ley 123/2026 sobre Recursos Zoogenéticos permite gestionar rebaños y material genético. Se crean apartados para la conservación de especies acuáticas y razas criollas, y el fondo de genética se descentraliza hacia los municipios con la posibilidad de impulsar las investigaciones con inteligencia artificial, big data y laboratorios de ADN.

En el caso de las semillas y los materiales fitogenéticos, se extienden las actividades de importación con fines no comerciales y en cumplimiento de los requisitos legales.

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