El Consejo de Administración Municipal de Isla de la Juventud, en conjunto con las Mipymes y los trabajadores por cuenta propia, ha establecido por acuerdo mutuo y consenso los precios máximos minoristas para una amplia gama de productos básicos, con el objetivo de proteger la economía familiar, frenar la especulación y garantizar un abastecimiento justo en el territorio.
A continuación, se detalla el listado completo de los precios de referencia aprobados, que constituyen el valor máximo que los comercios minoristas podrán cobrar a la población. Ningún establecimiento podrá exceder estas cifras:
- Pollo (por libra): 620 CUP.
- Salchicha (paquete de 340 gramos): 1,200 CUP.
- Picadillo MDM (por libra): 550 CUP.
- Arroz (por kilogramo): 825 CUP.
- Azúcar (por kilogramo): 1,150 CUP.
- Frijol negro (por kilogramo): 900 CUP.
- Espaguetis (por paquete de 500 gramos): 360 CUP.
- Pasta de tomate (por paquete de 400 gramos): 750 CUP.
- Leche en polvo entera (por kilogramo): 4,800 CUP.
- Leche en polvo con 28 % de grasa añadida (por kilogramo): 3,900 CUP.
- Aceite (por litro): 2,300 CUP.
- Jabón de lavar (por unidad): 400 CUP.
- Jabón de baño de 100 gramos (por unidad): 350 CUP.
- Detergente en polvo (por kilogramo): 1,600 CUP.
- Huevo (por unidad): 110 CUP.
Además de esta tabla de precios, se establecen regulaciones complementarias de obligatorio cumplimiento para toda la cadena de comercialización. El margen entre el precio mayorista y el precio final al público no podrá superar el 30 % del valor del mayorista. En todos los casos, el precio final al consumidor estará limitado por el menor de estos dos valores: el precio que resulte al aplicar el margen del 30 %, o el precio de referencia consignado en la tabla anterior, quedando prohibido vender por encima de este último.
Asimismo, queda prohibida expresamente la venta encubierta al por mayor, lo que significa que ningún actor económico podrá adquirir grandes volúmenes pagando el precio minorista para revenderlos a ese costo. Toda compra a precios mayoristas deberá estar respaldada por la factura correspondiente para garantizar la trazabilidad y la veracidad de los costos.
Los acuerdos incluyen un compromiso de actualización periódica, por lo que se mantendrá una mesa de trabajo mensual para revisar y ajustar los precios según la evolución real de los costos, las fluctuaciones del combustible, los fletes marítimos y las condiciones del mercado. Cualquier modificación futura será oportunamente comunicada a la población.
El Gobierno Municipal, en coordinación con las empresas de transporte de carga, se compromete a implementar medidas para reducir los tiempos logísticos en el puerto de Batabanó y en el desembarque en Nueva Gerona, lo que incidirá directamente en la disminución de los costos de flete y almacenaje y contribuirá a sostener los precios acordados.
Finalmente, se convoca a la población a ejercer el control popular y la vigilancia ciudadana. Si se detectan violaciones de estos precios o prácticas de venta encubierta al por mayor, los ciudadanos pueden dirigirse a la Dirección Municipal de Inspección (52809234), a la Dirección Estatal de Comercio (59797417), al Puesto de dirección del Gobierno (46327475) o a los delegados de su circunscripción para presentar sus denuncias.
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