La Gaceta Oficial de la República No. 87 de este año recoge desde este miércoles el Decreto No. 174/2026 «Para la gestión estratégica del desarrollo territorial», presentado en conferencia de prensa en la sede del Ministerio de Economía y Planificación ante medios nacionales. La publicación incluye tres normas complementarias: la Resolución 70/2026 del MEP, la Resolución 202/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 118/2026 del Banco Central de Cuba, todas dirigidas a ordenar la gestión del desarrollo local en el país.
Estas normas responden a un mandato claro: avanzar en la gestión estratégica del desarrollo local, fortaleciendo los municipios como instancia fundamental, con la autonomía necesaria, aprovechando sus potencialidades y reduciendo las desproporciones territoriales. Así lo establecen el Lineamiento 14 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, el Objetivo General No. 5 del Programa de Gobierno Económico y Social del 2026 y el Eje Temático 5 de las Transformaciones Económicas y Sociales.
Han transcurrido cinco años desde la aprobación del Decreto 33/2021, período en el que se identificaron distorsiones, contradicciones y elementos que requerían regulación. Las normas aprobadas posteriormente para los actores económicos no estatales no aplicaron a los proyectos de desarrollo loca por lo que se generaron inconsistencias. Con esta actualización se corrigen esas distorsiones y se fortalece el papel de las estrategias de desarrollo como instrumento rector.
El Decreto 174/2026 deroga el Decreto 33/2021 y establece las bases para la gestión estratégica del desarrollo territorial. La Resolución 70/2026 del MEP actualiza las bases generales del sistema de trabajo, las guías metodológicas para el diseño y gestión de las estrategias de desarrollo municipal y provincial, la gestión de la financiación del desarrollo local y el proceder para la duración y disolución de los proyectos de desarrollo local, derogando la Resolución 29/2021.
Entre los cambios principales, la norma reordena el funcionamiento de los proyectos de desarrollo local: precisa el alcance de su «identidad propia», establece un término de duración de cinco años, define que resultan aplicables las actividades no autorizadas para los actores económicos no estatales y regula un límite de hasta cien personas contratadas. Además, dispone que las estrategias de desarrollo territorial se evalúen una vez al año y se actualicen cuando corresponda, define las fuentes de financiamiento y los fondos para el desarrollo local y los proyectos, e incorpora la extinción de los proyectos transcurrido el plazo de vigencia o si cumplen lo aprobado, así como su proceso de liquidación.
La norma fortalece la autonomía municipal, simplifica procesos, promueve la participación ciudadana y mejora la coordinación territorial a través de la Plataforma Articulada para el Desarrollo Integral Territorial (PADIT), con énfasis en la sostenibilidad ambiental, la resiliencia climática y la equidad social. Su éxito no depende solo de su contenido jurídico, sino de su comprensión y apropiación por todos los actores, por lo que se ha diseñado un Plan de Comunicación desde la publicación hasta la puesta en vigor y durante la implementación.

