
Tribunal Supremo/Facebook
El éxito de una transición democrática en Cuba no se medirá únicamente por la celebración de elecciones libres o la apertura económica. Durante más de seis décadas, el sistema judicial cubano ha operado como un apéndice del aparato político, un diseño institucional donde la sumisión ideológica prevalece sobre la ley. Pensar el día después exige, por tanto, responder a una pregunta medular: ¿cómo desmantelar la subordinación judicial al Partido Comunista sin provocar el colapso del orden público?
Así, la nueva carpintería constitucional tendría que construirse de urgencia, y consolidarse sobre un proceso de depuración riguroso, técnico y alejado de la arbitrariedad.
El desmontaje constitucional del monopolio partidista
Para Yaxys Cires, director de Estrategias del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), la desvinculación del Poder Judicial frente al control de la organización partidista no admite pausas ni matices: debe ser quirúrgica y desde la raíz normativa.
«Es evidente que la desvinculación debe comenzar desde el nivel constitucional y ello implica dejar sin efecto la constitución socialista vigente«, afirma Cires y argumenta que la carta magna actual «no adopta los principios de independencia de poderes» y señala directamente al Artículo 5, que consagra al PCC como la «fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado».
Bajo ese diseño, cualquier noción de autonomía judicial es una ficción jurídica, por lo que, enfatiza Cires, la depuración de la Justicia cubana debe incluir un blindaje para que los futuros gobiernos de turno no intenten capturar nuevamente los tribunales.
Una vez consolidada la transición, «todo lo relacionado con la estructura de los diferentes poderes y el funcionamiento entre estos, como también el proceso de selección de jueces, magistrados y las instituciones que intervienen en dicho proceso, deben ser objeto de regulación a nivel constitucional», para que sea válida de una vez en la Isla la separación de poderes, y el Estado de Derecho sea entonces una realidad objetiva, enfatiza Cires.
Ni impunidad ni venganza ciega: ¿cómo depurar la Justicia?
Si la reforma constitucional establece el marco teórico, la depuración del personal judicial representa la prueba de fuego moral del nuevo proceso. ¿Cómo apartar a quienes convirtieron el derecho en un garrote político?
El exjuez Edel González Jiménez, asesor jurídico de DIARIO DE CUBA, propone una clasificación rigurosa basada en la responsabilidad individualizada. A su juicio, la transición democrática «no debe preguntar simplemente quién fue juez bajo el régimen anterior, sino quién utilizó o permitió utilizar la función judicial como instrumento de persecución política, subordinación al poder, negación de garantías procesales o legitimación de violaciones de derechos humanos«.
Para instrumentar este proceso, González sugiere clasificar a los magistrados en cinco categorías. Por una parte, los jueces ordinarios: aquellos que ejercieron funciones comunes sin indicios de participación represiva. Además, estarían los jueces deficientes: técnicamente desactualizados o adaptados al entorno sistémico, pero sin responsabilidades individuales graves.
En su clasificación, también estarían las «correas de transmisión»: magistrados que funcionaron de forma sistemática bajo las órdenes directas del poder político. Asimismo, González destaca el rol de los represores directos «aquellos con participación activa en la persecución política y violaciones graves de derechos fundamentales», y de los directivos judiciales: «cuadros superiores que organizaron, facilitaron o toleraron la manipulación de los tribunales«.
González sostiene que solo los grupos con «indicios graves, individualizados y verificables» deben ser separados cautelarmente desde el inicio del proceso transicional. «La separación cautelar inmediata no debe concebirse como una sanción anticipada, sino como una medida extraordinaria de protección institucional», aclara el exjuez.
Su propósito central es resguardar la independencia judicial, proteger a las víctimas, conservar archivos y expedientes clave para la memoria histórica, y evitar que personas con un historial represivo continúen dictando sentencias.
Para que este proceso sea legítimo, González estipula que la medida debe cumplir reglas estrictas: motivación individualizada, prohibición de castigos colectivos, duración limitada, derecho a la defensa y revisión por parte de un órgano totalmente independiente. «La transición debe demostrar desde su inicio que no sustituirá una arbitrariedad por otra», sentencia.
El perfil de los jueces excluidos
El análisis de González detalla qué perfiles no pueden permanecer en funciones bajo ninguna circunstancia. Entre ellos hace hincapié en los jueces que validaron la criminalización de derechos fundamentales en procesos contra manifestantes, opositores o periodistas, imponiendo penas desproporcionadas y aceptando de forma acrítica las tesis de la policía política.
Asimismo, deben ser apartados quienes ejecutaron instrucciones de la Seguridad del Estado, renunciando a su deber de imparcialidad. «Un juez que aceptó instrucciones externas en casos concretos dejó de actuar como juez y pasó a funcionar como instrumento del poder», subraya González.
La exclusión cautelar automática también debe alcanzar a quienes lideraron juicios sumarios o masivos, a quienes validaron confesiones obtenidas bajo tortura o coacción, a los que negaron sistemáticamente garantías procesales básicas, a los directivos que manipularon o destruyeron expedientes para obstruir la justicia transicional.
El fantasma del colapso judicial y las soluciones de emergencia
El dilema operativo es evidente: una depuración masiva y la previsible huida de funcionarios pieden paralizar la administración de la Justicia en el momento más delicado del país.
Sobre este escenario, Cires advierte que «posiblemente en una primera etapa de la transición ocurran dos cosas: una estampida de funcionarios, entre ellos jueces y fiscales, pero también la correspondiente lustración que seguramente ocurrirá».
Cires compara esta urgencia con los servicios básicos indispensables: «Así como el Gobierno tendrá que garantizar que corra agua por las tuberías y que haya electricidad, también tiene que garantizar que siga funcionando la Justicia, porque forma parte de la garantía de orden público».
Para evitar el colapso del sistema sin renunciar a la ética, Cires plantea una estrategia multifactorial de emergencia, que incluye, en primer término, el «aprovechamiento del personal no comprometido».
«Permitir que los jueces que se desempeñaron en ámbitos ajenos a lo penal (como derecho civil o de familia) continúen en sus puestos de manera temporal, siempre que pasen el filtro de no haber participado en la represión«, detalla, al tiempo que anticipa que una vía para robustecer la Justicia será la «apertura al talento exiliado».
Asimismo, Cires ve necesario «crear un cuerpo de árbitros comerciales —apoyado por abogados cubanos formados en jurisdicciones internacionales— para resolver litigios mercantiles o civiles mediante el arbitraje, descongestionando los tribunales tradicionales».
Al propio tiempo, plantea «resolver determinados asuntos complejos de la transición a través de regulaciones legales específicas y decretos, evitando judicializar procesos que puedan saturar las cortes».
La debida diligencia: una comisión mixta para el futuro
Como eje central para viabilizar el nuevo modelo de selección de magistrados, Cires propone la creación de una Comisión de Selección de Personal para la Justicia, nacida de un pacto político amplio. Este órgano independiente sería el encargado de realizar una rigurosa auditoría de antecedentes (due diligence) tanto para los funcionarios que aspiren a permanecer en el sistema como para los nuevos aspirantes.
La comisión evaluaría la no vinculación con actos represivos, la ausencia de nexos con el crimen organizado, la idoneidad profesional y académica, y una sólida ética pública. Para garantizar su neutralidad, Cires propone que esté integrada por académicos destacados del ámbito del derecho, miembros de organizaciones de derechos humanos y representantes de la sociedad civil.
«Sus informes técnicos servirían de base irrefutable para que las autoridades de la transición procedan a los nombramientos», detalla.
Los elementos analizados, así como los criterios de Cires y González permiten afirmar que la reconstrucción judicial de Cuba requerirá un equilibrio milimétrico entre la firmeza política para desmantelar el pasado autoritario y el apego estricto a las garantías jurídicas para fundar el futuro democrático.
Tal como concluyen ambos especialistas, la legitimidad de la Cuba futura dependerá de que sus nuevos tribunales sean el reflejo exacto de la justicia que durante décadas el castrismo ha mantenido secuestrada.
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