Un intercambio con productores y entidades de la Agricultura sostuvo en Cienfuegos Jorge Luis Tapia Fonseca, vice primer ministro de la República de Cuba.
Acompañado por autoridades de los Ministerios de la Agricultura y Justicia, y la Fiscalía General de la República, Tapia Fonseca asistió en la sede del Gobierno Provincial a un seminario sobre la implementación en el sector agrícolas de las transformaciones económicas y sociales con el fin de estimular la producción de alimentos.
El Vice Primer Ministro destacó que la aprobación de un conjunto de normas jurídicas que actualizan el marco legal de la agricultura cubana, como la Ley 185 De Tierra Agropecuaria y Forestal tienen como finalidad eliminar trabas históricas y dotar de mayor dinamismo al sector, de modo que la agricultura cubana cumpla su misión esencial: producir más alimentos y lograr precios más accesibles para la población.
Explicó que las disposiciones aumentan la cantidad de tierra a entregar en usufructo y el reconocimiento del derecho de propiedad de los usufructuarios sobre la bienhechuría vivienda.
Los presentes coincidieron en la necesidad de seguir capacitando hasta el último productor, porque son el eslabón fundamental de esta tarea..
En el seminario se abordó además la autonomía municipal y la importancia de una efectiva política de comercialización.
El nuevo compendio jurídico actualiza las reglas sobre tierra, producción, comercialización, cooperativas, recursos genéticos, mecanización, suelos y sanidad animal y vegetal.
PRODUCIR Y COMERCIALIZAR CON MÁS FLEXIBILIDAD
Decreto 161/2026; Resolución 161/2026
- Los productores pueden comercializar sin intermediarios obligatorios.
- Cooperativas y mipyme realizan comercio exterior directamente.
- Formación de precios según oferta y demanda.
- Incentivos para la comercialización de insumos en divisas.
- Creación de mercados de insumos.
- Mayor dinamismo en la circulación de productos agropecuarios.
- Ampliación del Fondo de Fomento Agrícola y creación del Banco Agrícola para facilitar el financiamiento al sector.

CARNE Y SANIDAD: MÁS CANALES, CON REGULACIÓN SANITARIA
Decreto-Ley 127/2026, Resoluciones 162, 163, 164 y 165/2026
- El servicio de medicina veterinaria puede ser prestado por personas jurídicas estatales y no estatales y trabajadores por cuenta propia autorizados.
- Procedimiento actualizado para el sacrificio, la comercialización y el consumo de carnes de ganado bovino y équidos.
- Simplificación de trámites sanitarios sin descuidar la inocuidad alimentaria.
- Nuevos canales de comercialización de productos cárnicos.
- Actualización de los procedimientos para importación y exportación de artículos reglamentados de sanidad vegetal y animal.

COOPERATIVAS CON MAYOR AUTONOMÍA
Decreto-Ley 121
- Mayor autonomía de gestión.
- Posibilidad de asociación con entidades estatales y no estatales.
- Cooperativas de segundo grado.
- Participación en procesos de inversión extranjera.
- Acceso a comercio exterior.
- Importación de insumos, tecnologías y otros medios.
- Posibilidad de disponer de patrimonio conforme a la ley.
- Entrega en usufructo de tierras ociosas o deficientemente utilizadas de las CPA.

GENÉTICA, SEMILLAS Y BIODIVERSIDAD
Decretos-Leyes 123 y 124/2026; Decretos 169 y 171/2026
RECURSOS ZOOGENÉTICOS
- Participación de personas naturales y jurídicas en programas de mejora genética.
- Trazabilidad y digitalización.
- Uso de herramientas moleculares.
- Importación de material genético bajo las autorizaciones correspondientes.
- Programas para especies acuáticas.
- Banco de Germoplasma de Especies Acuáticas.
RECURSOS FITOGENÉTICOS Y SEMILLAS
- Ampliación de las actividades comprendidas.
- Participación de personas naturales y jurídicas.
- Regulación de producción, conservación, utilización, importación y exportación de semillas.

MÁS CAPACIDADES PARA PRODUCIR
Decretos-Leyes 125 y 126/2026; Decretos 166, 170 y 172/2026
- Las formas de gestión no estatal pueden prestar servicios de maquinaria, riego, drenaje y asistencia técnica.
- Se incorporan al concepto de equipos agropecuarios los motocultores, motoazadas y minitractores de hasta 20 caballos de fuerza.
- Personas naturales y jurídicas pueden fabricar equipos, partes, piezas y accesorios para estas actividades, con énfasis en la sustitución de importaciones.
- Las formas no estatales pueden crear estructuras para prestar servicios con determinada maquinaria especializada.
- Se actualiza la regulación sobre conservación y manejo sostenible de los suelos y uso de fertilizantes, incluyendo incentivos y mecanismos financieros para estimular prácticas sostenibles.
- Se actualiza el régimen de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas, incluyendo la introducción de resultados de investigación en la producción.

TIERRA Y USUFRUCTO
Ley 185/2026; Decreto 175/2026
- Se actualiza integralmente el régimen de propiedad, posesión, sucesión y uso de la tierra.
- La tierra estatal mantiene su carácter de propiedad socialista de todo el pueblo y no puede transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas.
- Se amplían las posibilidades de usufructo para personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, bajo las condiciones establecidas.
- Se regulan las bienhechurías, incluida la posibilidad de construir vivienda bajo determinadas condiciones.
- Las mipyme estatales, privadas y mixtas, independientemente de su objeto social, pueden solicitar tierras en usufructo para producir alimentos, bienes y servicios agropecuarios o forestales.
- La cantidad de tierra puede corresponder a la proyección de trabajo y la línea de producción, sin una cifra máxima general fijada en el artículo correspondiente.
- Se reconoce como trabajo en la tierra no solo la labor productiva directa, sino también la gestión y administración, además de labores domésticas y de cuidado vinculadas a la producción.


