Familia cubana vinculada a las Damas de Blanco pierde apelación de asilo en EE.UU.

Una familia cubana que denunció vigilancia policial, amenazas contra uno de sus hijos y represalias por sus actividades opositoras perdió su apelación de asilo en Estados Unidos, después de que un tribunal federal concluyera que las pruebas presentadas no obligaban a reconocer que había sufrido persecución política o que enfrentaría ese peligro si regresaba a Cuba.
La decisión, emitida el 16 de octubre de 2026 por el Tribunal Federal de Apelaciones del Undécimo Circuito, afecta a Fidel Ernesto Armas Riveron, su esposa, Viena Martínez Bernal, y sus dos hijos menores, quienes solicitaron protección alegando persecución por sus vínculos con el movimiento opositor Damas de Blanco.
En la sentencia de 12 páginas, correspondiente al expediente 25-14299, los magistrados Jordan, Luck y Kidd ratificaron la decisión que había rechazado el asilo y otras formas de protección migratoria.
Una familia que denunció amenazas y vigilancia en Cuba
Según el expediente judicial, los problemas comenzaron en 2019, cuando el matrimonio expresó públicamente su rechazo a la nueva Constitución cubana y votó en contra durante el referendo constitucional.
A partir de entonces, ambos afirmaron haber sufrido vigilancia, insultos y hostigamiento por parte de agentes policiales y miembros de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR).
Ese mismo año, la esposa perdió su empleo en una universidad estatal. Aunque sospechaba que el despido estaba relacionado con su posición política, reconoció que nunca le comunicaron oficialmente los motivos.
La situación se agravó en 2021, cuando la familia participó en una las protestas del 11 de julio que derivaron en hechos violentos. Según el expediente, algunos manifestantes volcaron vehículos policiales, mientras agentes dispararon al aire y golpearon a personas con bastones. Los cuatro integrantes de la familia salieron ilesos.
Los cuatro integrantes de la familia salieron ilesos.
Una de las denuncias más graves fue la amenaza atribuida a un capitán de la Policía cubana, quien habría advertido que enviaría a uno de los hijos del matrimonio a una escuela disciplinaria si continuaban participando en actividades opositoras.
También relataron que recibieron citaciones policiales y que miembros de los CDR acudieron a su vivienda para intimidarlos.
Pese a esas presiones, la familia continuó expresando su rechazo al Gobierno cubano, incluso colocando sábanas blancas en el balcón como símbolo de su posición política y de su intención de participar en nuevas protestas.
Finalmente, por temor a represalias, decidieron abandonar Cuba y llegaron a Estados Unidos en 2021.
¿Por qué el tribunal rechazó la solicitud de asilo?
El proceso migratorio incluyó documentos policiales, declaraciones personales e informes de organizaciones internacionales sobre la situación de los derechos humanos en Cuba.
Entre las pruebas presentadas figuraban una citación y una advertencia policial dirigidas al solicitante principal, una citación recibida por su esposa, un informe de Human Rights Watch y publicaciones de Amnistía Internacional sobre el encarcelamiento de activistas cubanos.
Sin embargo, el juez de inmigración consideró que las pruebas no demostraban persecución pasada ni un temor fundado de persecución futura conforme a los requisitos legales.
Un elemento determinante fue la valoración de los testimonios.
Según la sentencia, el juez descubrió que Armas Riveron tenía anotaciones escritas en la palma de su mano durante la audiencia y que intentó borrarlas cuando fueron detectadas.
A ello se sumaron respuestas consideradas ambiguas o evasivas, por lo que el juez decidió no otorgar credibilidad a su testimonio.
La situación de su esposa fue diferente: el tribunal reconoció que su declaración era creíble, pero concluyó que los hechos relatados no eran suficientes para establecer persecución en el sentido jurídico exigido para obtener asilo.
La sentencia recoge que Martínez Bernal inicialmente declaró haber sufrido una agresión física por parte de un capitán de la Policía cubana, pero posteriormente se retractó al ser interrogada por el juez de inmigración. El tribunal consideró que ningún integrante de la familia había acreditado lesiones físicas durante los incidentes denunciados.
En cuanto al despido laboral, los jueces señalaron que no se había demostrado su relación con las actividades políticas del matrimonio.
El hecho de haber salido de Cuba también influyó en la decisión
Otro argumento utilizado por el tribunal fue que la familia pudo obtener pasaportes y certificados de nacimiento, así como abandonar la isla sin que las autoridades impidieran su salida.
Los magistrados reconocieron que existen informes sobre restricciones impuestas por el Gobierno cubano a la salida del país de activistas políticos.
Sin embargo, consideraron que las circunstancias particulares de esta familia permitían respaldar la conclusión de las autoridades migratorias de que no había quedado demostrado un temor objetivamente fundado de persecución futura.
También tuvieron en cuenta que, después de su salida, los familiares que permanecieron en Cuba no habían sufrido represalias documentadas en el expediente.
La corte sostuvo que, aunque el temor de los solicitantes podía ser genuino, las pruebas no obligaban a revocar la decisión administrativa.
¿Qué significa el fallo para otros cubanos que solicitan asilo?
El tribunal rechazó el recurso relacionado con el asilo. Respecto a la protección conocida como withholding of removal, consideró que la familia había abandonado esa impugnación al no desarrollar argumentos específicos ante la corte. La solicitud de protección bajo la Convención contra la Tortura fue desestimada por no haberse agotado adecuadamente la vía administrativa.
La sentencia no establece una prohibición general de conceder asilo a cubanos vinculados con las Damas de Blanco ni a otros opositores políticos.
Se trata de una resolución no publicada como precedente obligatorio, que examina las pruebas y circunstancias específicas de esta familia.
En Estados Unidos, una persona que solicita asilo por motivos políticos debe presentar pruebas creíbles que permitan establecer persecución pasada o un temor fundado de persecución futura relacionado con sus opiniones políticas u otra causa protegida por la legislación.
Además de la credibilidad de los testimonios, los tribunales pueden evaluar documentos, amenazas, agresiones, antecedentes individuales y las condiciones existentes en el país de origen.
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