Empresas extranjeras ya pueden contratar directamente en Cuba, pero ¿pueden pagar salarios en dólares?

La reciente autorización para que determinadas empresas y representaciones extranjeras contraten directamente a trabajadores cubanos ha abierto una pregunta inevitable: si la compañía extranjera pasa a ser el empleador, ¿podrá también pagar directamente el salario en dólares?
La respuesta que surge de las nuevas normas es más compleja que un sí o un no. La contratación directa elimina en determinados casos la obligación de utilizar una entidad empleadora estatal, pero no convierte automáticamente el salario en un pago en moneda extranjera.
El nuevo Código de Trabajo cubano mantiene una regla explícita: el salario es una retribución en pesos cubanos y debe pagarse en CUP. Al mismo tiempo, otras normas permiten que determinados trabajadores reciban gratificaciones en divisas, una categoría jurídica diferente del salario.
Qué cambió con la contratación directa
El Decreto-Ley 137/2026, publicado el 2 de octubre en la Gaceta Oficial No. 82, permite a las representaciones comerciales extranjeras establecidas en Cuba contratar directamente a sus trabajadores.
Hasta ahora, la contratación debía realizarse obligatoriamente mediante entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que formalizaban el vínculo laboral con el trabajador y suministraban después esa fuerza de trabajo a la representación extranjera.
CiberCuba informó sobre este cambio tras la publicación de las nuevas normas.
La Resolución 62/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrolla el nuevo sistema y establece que las representaciones comerciales extranjeras pueden contratar directamente o continuar recurriendo a una entidad empleadora.
Cuando optan por la contratación directa, la propia representación pasa a tener la condición de empleador y debe cumplir la legislación laboral y de seguridad social cubana.
Contratar directamente no significa pagar el salario en dólares
La clave para entender qué moneda puede utilizarse aparece en una norma publicada apenas dos semanas antes: la Ley 189/2026, nuevo Código de Trabajo de Cuba.
Su artículo 7 establece expresamente que las modalidades de inversión extranjera y las representaciones comerciales extranjeras radicadas en Cuba se rigen por el Código de Trabajo, junto con las adecuaciones previstas en sus normas específicas.
El artículo 246 es todavía más preciso: define el salario como “la retribución en pesos cubanos que el empleador paga a la persona trabajadora”.
Y el artículo 261 establece que el salario se paga en pesos cubanos al menos una vez al mes, ya sea en efectivo, mediante instrumento bancario o por vía electrónica.
Por tanto, la posibilidad de que una representación comercial extranjera firme directamente el contrato con un trabajador cubano no supone por sí misma autorización para fijar ese salario ordinario en dólares, euros u otra moneda extranjera.
Lo que cambia fundamentalmente es quién actúa como empleador y quién firma el contrato, no la moneda en la que el Código de Trabajo define el salario.
Salario y gratificación no son lo mismo
Aquí aparece una diferencia fundamental.
El propio Código de Trabajo señala que la remuneración de una persona puede componerse del salario y de otros ingresos legalmente establecidos.
Y el artículo 246 aclara expresamente que las gratificaciones no se consideran salario.
Esto abre la posibilidad de que determinados trabajadores reciban ingresos adicionales en moneda extranjera sin que esos pagos sustituyan el salario obligatorio en CUP.
La Ley de Inversión Extranjera sí contempla gratificaciones en divisas
La situación resulta especialmente clara para las denominadas modalidades de inversión extranjera.
La versión actualizada de la Ley 118 de la Inversión Extranjera, modificada en 2026, establece en su artículo 29 que las empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y contratos de asociación económica internacional pueden crear fondos de estimulación con sus utilidades.
La misma disposición añade que los trabajadores “pueden recibir gratificaciones en divisas, siempre que la modalidad de inversión extranjera las genere”.
Eso significa que un trabajador puede tener un salario sujeto a las reglas generales en pesos cubanos y, además, recibir determinados pagos adicionales en moneda extranjera cuando la legislación específica lo permita.
No son jurídicamente lo mismo.
No todas las empresas extranjeras entran en la misma categoría
Esta distinción es particularmente importante porque una representación comercial extranjera no es necesariamente una modalidad de inversión extranjera bajo la Ley 118.
La Ley 118 incluye como modalidades fundamentales las empresas mixtas, las empresas de capital totalmente extranjero y los contratos de asociación económica internacional.
Para estas entidades, la contratación directa ya había sido flexibilizada en septiembre mediante la Resolución 56/2026 y las modificaciones introducidas en la Ley de Inversión Extranjera.
La reforma del 2 de octubre extiende una lógica similar a las representaciones comerciales extranjeras, pero mediante otro paquete normativo: el Decreto-Ley 137 y la Resolución 62.
¿Y las gratificaciones de trabajadores de sucursales y representaciones?
El ordenamiento cubano ya reconoce la existencia de gratificaciones recibidas por trabajadores vinculados a sucursales de firmas extranjeras y otras representaciones.
La Ley 181, del Presupuesto del Estado para 2026, menciona expresamente a personas que obtienen gratificaciones al trabajar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en Cuba.
Pero que ese ingreso adicional esté reconocido a efectos tributarios no convierte una gratificación en salario ni permite sustituir automáticamente el salario en CUP por un pago mensual en dólares.
El Banco Central permite transferencias en divisas, pero solo cuando están autorizadas
Otro elemento que puede generar confusión aparece en la regulación bancaria.
La Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba establece nuevas reglas para las cuentas bancarias en divisas y contempla transferencias de personas jurídicas hacia personas naturales por conceptos de remuneraciones, gratificaciones, viáticos y dietas autorizados.
La palabra clave es “autorizados”.
La Resolución 102 regula cómo puede ejecutarse bancariamente un pago en divisas cuando existe base legal para hacerlo, pero no sustituye la legislación laboral ni constituye por sí sola una autorización general para pagar cualquier salario en dólares.
CiberCuba explicó en septiembre las nuevas reglas para las cuentas bancarias en divisas, que forman parte de la expansión de las operaciones en moneda extranjera dentro de la economía cubana.
¿Qué cambia entonces para el trabajador?
El cambio no es menor.
Cuando una representación comercial extranjera utiliza la contratación directa, el trabajador firma su contrato con la propia representación y esta asume la responsabilidad de empleador, en lugar de mantener el vínculo contractual con una agencia estatal intermediaria.
La Resolución 62 establece además que quienes ya trabajaban para esas representaciones no pueden pasar a recibir ingresos inferiores a los que percibían antes de la transición.
Para las modalidades de inversión extranjera ocurre algo similar bajo la Resolución 56: la empresa puede contratar directamente y asumir las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes.
Pero la liberalización de quién contrata no equivale a una liberalización completa de cómo se paga.
Entonces, ¿puede una empresa extranjera ofrecer 500 dólares mensuales como salario?
Con las normas revisadas, la contratación directa por sí sola no proporciona base para sustituir el salario legal en pesos cubanos por un salario ordinario denominado íntegramente en dólares.
El Código de Trabajo mantiene expresamente el salario en CUP.
Distinto es que, además del salario, existan gratificaciones u otros ingresos en divisas expresamente permitidos por la regulación aplicable a cada modalidad de empresa o representación y que puedan canalizarse mediante el sistema bancario.
Por eso, la principal novedad de las reformas no es que los trabajadores cubanos hayan pasado a cobrar automáticamente en dólares, sino que determinadas compañías extranjeras pueden contratar directamente y negociar la relación laboral sin la intermediación obligatoria de una entidad empleadora estatal.
El dólar puede aparecer como gratificación o ingreso adicional en los casos autorizados. El salario, según el Código de Trabajo vigente, continúa siendo en pesos cubanos.
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