Cubanos con I-220A responden al Gobierno de EE.UU. en los tribunales: ¿qué pasará el 30 de octubre?
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Cubanos con I-220A responden al Gobierno de EE.UU. en los tribunales: ¿qué pasará el 30 de octubre?

Cubanos con I-220A responden al Gobierno de EE.UU. en los tribunales: ¿qué pasará el 30 de octubre?

Formulario I-220A (Ilustración de referencia) © CiberCuba/ChatGpt
Formulario I-220A (Ilustración de referencia) Foto © CiberCuba/ChatGpt

Los demandantes del caso Bello-Rubio v. Noem (expediente 1:25-cv-23665-JB, Distrito Sur de Florida) presentaron su oposición formal al intento del Gobierno federal de cerrar el litigio. El registro público del expediente fija el 30 de octubre de 2026 como fecha límite para que los abogados del Gobierno presenten su réplica.

El movimiento quedó reflejado en dos asientos registrados el viernes 23 de octubre.

Primero, la jueza Jacqueline Becerra dictó la orden 85, mediante la cual autorizó a los demandantes a presentar un escrito más extenso que el límite reglamentario, con interlineado a doble espacio.

A continuación quedó registrado el documento 86, correspondiente a la oposición a la moción de desestimación número 77, presentada por el Departamento de Justicia el 9 de octubre.

¿Qué argumenta cada parte?

En la moción 77, el Gobierno federal planteó dos argumentos para solicitar el cierre del caso: que el tribunal carece de jurisdicción para revisar determinadas decisiones de control migratorio y custodia, y que la liberación mediante el formulario I-220A bajo la sección INA § 236(a) no equivale al parole requerido para acogerse a la Ley de Ajuste Cubano.

Los demandantes, representados por un equipo legal encabezado por el abogado Mark Prada, se oponen a la desestimación.

El litigio plantea, entre otras cuestiones, si la detención y posterior liberación de los afectados debió tramitarse bajo disposiciones migratorias distintas, incluida la sección INA § 235(b), y qué alcance tiene el parole humanitario contemplado en 8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A).

El registro judicial identifica también un anexo denominado «Appendix Agency Memoranda», relacionado con memorandos de agencias federales. El contenido íntegro del documento 86 y de su anexo no estuvo disponible para su consulta al cierre de esta nota, por lo que no es posible detallar todos los argumentos desarrollados en esos escritos.

Qué significa el 30 de octubre

El asiento 86 incluye la indicación «Replies due by 10/30/2026», que establece el viernes 30 de octubre como fecha límite para que los abogados del Gobierno presenten su réplica, si deciden hacerlo.

El Gobierno puede presentar ese escrito antes del plazo, esperar hasta el último día o prescindir de él.

La fecha no implica que ese día vaya a conocerse una decisión judicial.

La jueza Becerra podrá examinar los argumentos de ambas partes antes de pronunciarse sobre la moción de desestimación.

A mediados de este mes, en entrevista con CiberCuba, el abogado Willy Allen anticipó que la magistrada podría esperar a reunir los asuntos pendientes antes de emitir una resolución de fondo.

«Yo sospecho que la jueza lo que va a hacer es juntar todos los casos que hay pendientes y de ahí tomará una decisión futura», declaró Allen.

Tres procedimientos pendientes

El litigio avanza por tres vías procesales: la moción de desestimación, la solicitud de certificación de clase y las medidas de protección cautelar solicitadas al amparo de la All Writs Act.

El documento 86 corresponde únicamente a la primera de esas cuestiones.

Su presentación no concede medidas de protección a los demandantes ni resuelve si el litigio podrá extender sus efectos a un grupo más amplio de inmigrantes cubanos.

Tras conocerse el registro del escrito, algunas publicaciones en redes sociales presentaron el movimiento como una victoria judicial.

Sin embargo, el portal especializado i220a.org señaló que presentar una oposición forma parte del procedimiento y no equivale a obtener una sentencia favorable.

¿Qué no ha cambiado para los cubanos con I-220A?

La situación procesal del caso permanece sin una resolución definitiva sobre las cuestiones principales.

La moción de desestimación sigue pendiente, la demanda colectiva no ha sido certificada, y no existe una orden judicial de protección general contra arrestos o deportaciones derivada de este litigio.

Tampoco se ha reconocido judicialmente, como resultado de este procedimiento, que el formulario I-220A equivalga al parole necesario para acceder a la Ley de Ajuste Cubano, ni se ha concedido residencia permanente a los demandantes por efecto de esta demanda.

El Gobierno federal volvió a solicitar la desestimación después de que Becerra rechazara un primer intento en septiembre.

Mientras continúa el procedimiento, las personas con I-220A deben seguir cumpliendo sus obligaciones migratorias individuales, incluidas las citas de supervisión con ICE que les correspondan. La existencia de la demanda no suspende por sí sola esas obligaciones.

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