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Cuba tendría una Policía de Migración a partir de noviembre – Cuballama

El gobierno cubano prepara para noviembre el despliegue de una nueva Policía de Migración, que tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional para detener personas, tomar declaraciones, ocupar evidencias, inspeccionar lugares y exigir documentos de identidad en cualquier lugar del país.

Según precisan la Ley de Migración y el Decreto 136 de 2025, que la reglamenta, publicados el pasado 5 de mayo en la Gaceta Oficial, será “un cuerpo policial especializado” subordinado a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, perteneciente al Ministerio del Interior, que “tiene como misión contribuir a garantizar el cumplimiento” de la norma migratoria y demás regulaciones vigentes. 

El cuerpo policial, cuyos integrantes contarán con armas de fuego, esposas, uniformes y vehículos identificados, tendría entre sus principales funciones “restablecer el orden social ante conductas desestabilizadoras en que participen extranjeros y cubanos residentes en el exterior”. 

De acuerdo con la citada normativa, la Policía de Migración podrá inspeccionar “hoteles, moteles, escuelas o residencias estudiantiles y similares, casas de renta, empresas no estatales dedicadas al arrendamiento u hospedaje e inmuebles de diversión”.

Los controles migratorios a extranjeros y cubanos residentes en el exterior incluirán a personas que los acompañen en medios de transporte, privados o públicos; e inmuebles de diversión, esparcimiento o en los que se ofrezcan espectáculos públicos, donde además revisarían documentos de identidad y migratorios de extranjeros que laboran en ellos. 

Los agentes de la policía migratoria podrán también “entrevistar e identificar personas, revisar libros de arrendatarios, tener acceso a las habitaciones en presencia del huésped, o el arrendador o personal de servicio”. 

La Policía de Migración tendrá asimismo facultades para detener tras “la comisión de un hecho delictivo” a un extranjero o ciudadano de la isla residente en el exterior, además de conducirlos ante la autoridad competente. 

En dicho caso, los agentes tendrán permitido ocupar artículos o evidencias materiales relacionadas con el presunto delito, documentar la incautación mediante un acta y preservar el lugar de los hechos hasta la llegada de otros órganos competentes.

Las atribuciones alcanzarán igualmente a ciudadanos cubanos residentes en la isla cuando participen junto con extranjeros en los hechos investigados. El artículo 139 de la ley permite a los agentes “asegurar, retener, conducir y tomar declaraciones” a esos cubanos, mientras el reglamento emplea expresamente el verbo “detener” cuando estén involucrados con extranjeros en presuntos delitos.

Por otro lado, los agentes no aplica al personal diplomático, consular o de organismos internacionales acreditados e invitados, de acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, entre otras disposiciones.

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