
Los cubanos residentes en el extranjero enfrentarán nuevas reglas sobre residencia, ciudadanía y viajes a la isla a partir de hoy 1 de noviembre. El marco legal elimina el antiguo límite de 24 meses fuera del país, pero conserva facultades del Estado para impedir la entrada y la salida de sus ciudadanos.
Los cambios están recogidos en las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería, publicadas en la Gaceta Oficial No. 39 del 5 de mayo.
La Asamblea Nacional había aprobado las normas en julio de 2024. Sin embargo, el régimen demoró casi dos años en divulgar los textos que ahora modificarán la relación administrativa de los emigrados con su país de origen.
Desaparece el límite de 24 meses fuera de Cuba
La legislación deja atrás la regla que convertía en emigrados a quienes permanecían más de 24 meses consecutivos en el extranjero sin autorización para extender su estancia. Esa clasificación suponía perder la condición de residente en el territorio nacional.
El nuevo sistema establece dos categorías generales: residentes en Cuba y residentes en el exterior. Dentro de esta última se incluyen quienes viven habitualmente fuera, los actuales emigrados y los ciudadanos que accedan a la condición especial de inversores y de negocios.
Para quienes ya estén registrados como emigrados, el cambio no será automático. Podrán solicitar la condición de residentes en el exterior mediante un escrito dirigido al consulado cubano correspondiente. El trámite contempla explicar los motivos de la petición y aportar antecedentes penales e información sobre los movimientos migratorios.

La permanencia en la Isla determinará la residencia efectiva
La llamada residencia efectiva migratoria pasa a ocupar un lugar central en la determinación de quién conserva la condición de residente en Cuba.
La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) reconocerá esa condición de oficio cuando el ciudadano haya acumulado más de 180 días naturales dentro del país durante el año anterior.
El criterio toma en cuenta el tiempo de estancia en el territorio nacional y sustituye el anterior enfoque basado en la duración de la ausencia.
Más de 120 días y pruebas de arraigo: otra vía disponible
La normativa también contempla una solicitud para quienes hayan permanecido más de 120 días naturales en Cuba durante el año anterior y puedan demostrar vínculos adicionales con el país. Entre las pruebas figuran el matrimonio, la unión de hecho o familiares de primer grado residentes en la Isla.
También podrán valorarse el empleo remunerado, las inversiones, la propiedad de una vivienda o su ocupación legal, el uso habitual de cuentas bancarias, el cumplimiento tributario y la posesión de otros bienes. La autoridad migratoria podrá pedir documentación adicional antes de pronunciarse sobre cada solicitud.
Trabajo, salud y estudios permiten valorar excepciones
Los ciudadanos residentes en Cuba que pasen períodos prolongados fuera por motivos laborales, médicos, académicos u otras circunstancias similares podrán mantener esa condición si justifican su situación ante las autoridades.
Estas excepciones impiden interpretar los plazos de presencia física como una regla automática e idéntica para todos. La conservación de la residencia dependerá también de las circunstancias acreditadas en los casos previstos por la legislación.
Para los emigrados que mantienen propiedades en Cuba, la reforma exige distinguir entre tener bienes y cumplir los requisitos de residencia efectiva.
Una casa, una inversión o una cuenta bancaria pueden respaldar el arraigo, pero no sustituyen la estancia física exigida en la vía de más de 120 días. Esos elementos deben acompañar el requisito temporal y servir como evidencia de una intención efectiva de residir en el país.
El Ministerio del Interior decidirá sobre la residencia
La DIMEC, perteneciente al Ministerio del Interior, tendrá a su cargo el reconocimiento de la residencia efectiva, tanto de oficio como a solicitud del ciudadano. Su objetivo es determinar cuándo una persona reside de manera continua y real en la Isla.
En los expedientes basados en arraigo, contará con 20 días hábiles para emitir una resolución y comunicarla al interesado. Los datos sobre esta condición se incorporarán y actualizarán en la Ficha Única del Ciudadano.

La segunda nacionalidad no desplaza a la cubana dentro de la Isla
Adquirir la ciudadanía estadounidense, española o de otro país no implicará perder automáticamente la cubana. No obstante, mientras permanezca en Cuba, la persona quedará sujeta a su condición de ciudadano cubano.
La legislación impide utilizar la otra nacionalidad para producir efectos jurídicos dentro del territorio nacional. Por ello, un segundo pasaporte no exime de las obligaciones que las autoridades cubanas impongan a quienes conservan esa ciudadanía.

Los pasaportes actuales conservarán su vigencia
Para entrar o salir de Cuba, los ciudadanos deberán contar con un pasaporte vigente o un documento equivalente. Los residentes en el extranjero podrán acreditar su ciudadanía en la isla mediante el pasaporte cubano.
Los pasaportes y documentos migratorios emitidos antes de la aplicación del nuevo marco mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento correspondiente.
Renunciar a la ciudadanía requerirá aprobación estatal
La Ley de Ciudadanía establece un procedimiento de renuncia para personas mayores de 18 años que posean otra ciudadanía y se encuentren fuera de Cuba. También exige no tener deudas monetarias con el Estado, no cumplir condena ni estar bajo persecución penal.
La solicitud deberá tramitarse ante el consulado competente, acompañada de una declaración jurada, certificación de la otra ciudadanía, acreditación de residencia y antecedentes penales.
Entregar esos documentos no supone dejar de ser cubano. La renuncia solo tendrá efectos cuando la autoridad correspondiente la acepte formalmente. Hasta entonces, el solicitante seguirá sujeto a su condición de ciudadano cubano.
El Estado podrá retirar la ciudadanía en determinados supuestos
La legislación permite privar de ciudadanía a personas en el exterior por actuaciones consideradas contrarias a los “altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba”.
El procedimiento ordinario requiere que la causal esté probada y que la persona tenga otra ciudadanía o carezca de residencia efectiva en Cuba. Además, contempla omitir formalidades ante supuestos perjuicios graves.
Se mantienen las restricciones para salir del país
La reforma conserva impedimentos de salida relacionados con procesos judiciales, sanciones pendientes, Servicio Militar, Defensa, Seguridad Nacional y obligaciones con el Estado.
También incluye la preservación de trabajadores calificados, la protección de información oficial y “Otras razones de interés público”. Esta última formulación permite a las autoridades mantener un amplio poder de decisión sobre los viajes de los ciudadanos.

Las autoridades también podrán impedir el regreso
El nuevo marco contempla prohibir excepcionalmente la entrada de cubanos por motivos de defensa, seguridad nacional, orden interior, orden público, situaciones excepcionales o circunstancias consideradas peligrosas para la población.
Así, la eliminación del límite de 24 meses y los nuevos procedimientos de residencia convivirán con restricciones estatales sobre la posibilidad de salir de Cuba o regresar a ella.


