El verano vuelve a poner a prueba al sistema eléctrico cubano. Con temperaturas que suelen superar los 30 °C y lluvias más frecuentes, el consumo de electricidad aumenta en una red que arrastra problemas de generación desde hace años. Esta situación ha llevado las autoridades cubanas a buscar alternativas para diversificar la matriz energética, reducir la dependencia de los combustibles fósiles y ampliar la participación de las fuentes renovables.
Las nuevas medidas regulatorias avanzan en esa dirección. El 7 de agosto se publicaron en la Gaceta Oficial las resoluciones 179/2026 y 180/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que amplían los incentivos para el desarrollo y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. La primera fija en 90 pesos cubanos por kilovatio-hora (cerca de USD 3.75/kWh) la tarifa para la electricidad generada con fuentes renovables y entregada al Sistema Electroenergético Nacional, tanto por productores residenciales como no residenciales.
Por su parte, la Resolución 180/2026 amplía los beneficios fiscales y aduaneros para personas naturales y jurídicas que inviertan en estas tecnologías. La norma deroga la Resolución 41/2026, publicada en febrero, y concentra en un solo instrumento los incentivos que estaban regulados por separado. Entre otras medidas, contempla exenciones del impuesto aduanero para equipos y componentes destinados al aprovechamiento de fuentes renovables, así como beneficios sobre los impuestos a las utilidades y a los ingresos personales bajo determinadas condiciones.
De este modo, el nuevo marco regulatorio refuerza las condiciones para la participación de capital extranjero en el sector energético de la isla y ofrece mayor previsibilidad para los proyectos de generación renovable.
¿Qué cambia para la inversión extranjera en Cuba con las nuevas reformas económicas?
Inversión extranjera y valor estratégico
Claudia María Girón González, asesora legal de Dávalos Abogados, sostiene que, para comprender las resoluciones mencionadas, primero se debe considerar otras normas jurídicas de mayor jerarquía que describen el interés de Cuba en promover la inversión extranjera, y de forma particular, la inversión vinculada al sector energía.
“Por un lado, está la conocida Ley Nº 118/2014 ‘De la Inversión Extranjera’, que identifica el cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía (art. 3) y establece un régimen especial de tributación (arts. del 34 al 47) que incentiva la introducción de capital extranjero, y que incluye la exención del pago de aranceles por las importaciones de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista, así como la posibilidad de solicitar beneficios extraordinarios en sectores considerados priorizados”, indica.
En palabras de la experta, esto significa que todo negocio de inversión extranjera en Cuba goza de una serie de beneficios fiscales de notable impacto en el desempeño económico del proyecto. Incluso, se pueden sumar otros beneficios no limitados de carácter discrecional que podría aprobar el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
«Tendrían que tomar en cuenta el valor estratégico de los inversores, el monto de la inversión, el tiempo de recuperación del capital, los beneficios para la economía nacional, entre otros factores», precisa.
También está vigente el Decreto Ley 345 ‘Del desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía’, promulgado el 23 de marzo de 2017, que establece las bases para el otorgamiento de beneficios fiscales y arancelarios en el ámbito de las energías renovables.
Al respecto, Erick Machado Cerver, asesor legal de la firma y especialista en Derecho de los Negocios, resalta el artículo 9 de la norma, que reconoce que la inversión extranjera relacionada con el uso de fuentes de energía renovables y la mejora de la eficiencia energética constituye un sector prioritario. Por ello, puede acogerse a una serie de beneficios, entre ellos, exenciones fiscales totales o parciales con una escala de incentivos en función de su contribución a la economía nacional.
“Seguidamente, en sus artículos 10 y 11, se refiere al otorgamiento de beneficios fiscales y exenciones arancelarias a las personas jurídicas que importen y ejecuten inversiones dirigidas a aprovechar fuentes renovables de energía. Sin embargo, en el artículo 12 se excluye a las modalidades de inversión extranjera de la aplicación de tales beneficios, en tanto sean beneficiarias de tratamientos especiales en virtud de lo previsto en el artículo 9”, agrega.
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Las facilidades del gobierno cubano
A partir de este Decreto-Ley, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) dictó resoluciones que eximieron del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales por la importación de determinados bienes vinculados a las fuentes renovables de energía. Posteriormente, este beneficio se extendió a las personas jurídicas, tanto estatales como no estatales, para la importación de equipos y componentes destinados a la generación de electricidad a partir de fuentes renovables.
Estas disposiciones quedaron recogidas en las resoluciones 319 y 322 de 2021, 238 de 2023 y 169 de 2025. La resolución 238 incorporó, además, una exención del Impuesto sobre Utilidades y del Impuesto sobre Ingresos Personales para quienes instalen fuentes renovables de energía destinadas al autoconsumo o a la entrega de electricidad al Sistema Electroenergético Nacional (SEN). El beneficio aplica por el monto de la inversión durante su periodo de recuperación y por un plazo de hasta ocho años.
Posteriormente, la resolución 169/2025 fue derogada por la resolución 41/2026, que mantuvo estos beneficios fiscales y precisó los procedimientos y la documentación que debía presentarse ante la administración tributaria para acceder a las exenciones sobre los impuestos a la renta. Sin embargo, este régimen tuvo una nueva modificación pocos meses después.
El 7 de agosto, la resolución 180/2026 derogó la resolución 41/2026 y amplió nuevamente el régimen de incentivos fiscales y aduaneros para las fuentes renovables de energía. La nueva norma incluye beneficios adicionales para los actores económicos que inviertan en estas tecnologías, incluidos incentivos vinculados a proyectos desarrollados como parte de su responsabilidad social.
La asesora legal de Dávalos Abogados detalla que la resolución 180/2026 también establece una bonificación adicional sobre los impuestos a la renta para las inversiones que las entidades económicas realicen en fuentes renovables de energía destinadas a centros de servicios a la población, sociales o de cuidados, edificios multifamiliares y viviendas donde residan personas electrodependientes. El beneficio también alcanza las inversiones destinadas al alumbrado público y al aseguramiento energético para el suministro de agua, mediante la deducción del valor de la inversión del monto total del impuesto a pagar.
“Adicionalmente, se dispuso la exención por un año del pago del Impuesto sobre las Ventas a quienes comercialicen de forma mayorista o minorista tecnologías y sistemas vinculados al uso de las fuentes renovables de energía, por los ingresos proveniente de dicha comercialización”, añade Girón.
En esa misma línea, Machado afirma que ninguna de estas normas excluye a las modalidades de inversión extranjera de su aplicación, y hasta el momento no existen normas generales que establezcan tratamientos especiales para los negocios con capital extranjero que inviertan en sistemas asociados al aprovechamiento de fuentes renovables.
“Salvo condiciones específicas en la autorización y/o beneficios o regímenes excepcionales concedidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, cualquier proyecto de inversión extranjera que desarrolle las acciones que justifican los beneficios e incentivos fiscales y arancelarios, puede disfrutar de los mismos”, manifiesta.
Tecnologías limpias para el sector eléctrico
Según la Agencia Internacional de la Energía, Cuba muestra avances en la adopción de tecnologías limpias frente a una profunda crisis del sector eléctrico. Las fuentes renovables representaban un porcentaje reducido de la generación total (4 a 5 %), mientras los derivados del petróleo superan el 80 %.
El director de Energías Renovables del Ministerio de Energía y Minas (Minem), Rosell Guerra Campaña, remarca que Cuba proyecta alcanzar el 15 % de participación de las energías renovables, impulsado por la instalación de parques solares fotovoltaicos, con la mirada puesta en el 24 % hacia 2030.
El abogado Machado recuerda que, a partir de esa norma, el Minem promueve la producción de energía por los propios consumidores, incluido el sector residencial, para el autoabastecimiento y la venta de excedentes al SEN a través de la Unión Eléctrica, siendo competencia del MFP establecer el precio de venta de dicha energía.
«No obstante, las condiciones económicas del país han propiciado una rápida devaluación del peso cubano. En este contexto, y con la intención de incentivar el aprovechamiento de las fuentes renovables, el MFP emitió en mayo de 2026 la resolución 114, que modifica la 238 de 2023, incrementando la tarifa de compra de electricidad renovable aplicable tanto a productores residenciales como no residenciales (cerca de USD 3.75/kWh); y exonerando del pago del impuesto sobre los servicios a los ingresos obtenidos por ese concepto. Posteriormente el MFP dictaría la resolución 179/2026, que modifica ligeramente el texto de la 238/2026, pero sin afectar su contenido ni los incentivos establecidos«, subraya.
El especialista en Derecho de los Negocios precisa que los proyectos de inversión extranjera para la generación de electricidad a partir de fuentes renovables, como parques fotovoltaicos y plantas de biogás, establecen con la Unión Eléctrica las condiciones para la comercialización de la energía generada.
«Por tanto, las tarifas aplicables serán las expresamente pactadas y autorizadas, generalmente en una moneda libremente convertible. Esto no impide para que, con el objetivo de disminuir sus costes operativos y desarrollar fuentes complementarias de ingresos en pesos cubanos, cualquier negocio de inversión extranjera pueda desarrollar inversiones en fuentes renovables para autoconsumo, y vender el excedente conforme la tarifa prevista por el MFP», aclara.
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Beneficios e incentivos de la Resolución 180/2026
Ambos expertos coinciden en que la resolución 180/2026 no establece una exención general para todas las importaciones vinculadas a las fuentes renovables de energía. El beneficio se aplica a los productos identificados mediante los códigos arancelarios incluidos en sus anexos. Para otros productos similares, la norma contempla la posibilidad de solicitar una exención ante el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Los asesores Girón y Machado enumeran siete beneficios vigentes hasta la fecha:
- Exención del Impuesto Aduanero para personas naturales y jurídicas que importen sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales.
- Exención del Impuesto Aduanero para la importación de calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar, sistemas de aire acondicionado solar, cargadores renovables para vehículos eléctricos y equipos de procesamiento de biomasa, dentro de las partidas de su Anexo I.
- Exención del Impuesto Aduanero para personas jurídicas que importen materias primas, componentes, equipos y accesorios destinados a un proceso inversionista o a la fabricación de equipos y repuestos, según las partidas de su Anexo II.
- Exención del Impuesto Aduanero sobre maquinaria y medios necesarios durante el proceso inversionista de proyectos de generación del sector estatal y no estatal. Para bienes similares no incluidos en el Anexo II, el beneficio requiere solicitud y resolución específica del MFP.
- Exención del Impuesto sobre Utilidades o sobre Ingresos Personales, según corresponda, durante la recuperación de la inversión y por hasta ocho años, para instalaciones destinadas al autoconsumo, la actividad económica o la entrega al SEN. No opera automáticamente: requiere el Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (Onure), una solicitud ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria indicando el período de recuperación, y puede ser cancelado según los resultados de las fiscalizaciones de Onure.
- Exención temporal, por un año, del Impuesto sobre Ventas para quienes comercialicen mayorista o minoristamente tecnologías y sistemas renovables —no es un incentivo indefinido.
- Exención del impuesto sobre los servicios por los ingresos generados por la venta de energía excedente al SEN.
Para la abogada de Dávalos Abogados, la medida puede reducir costos en tres frentes: capex (al abaratar la importación de módulos, equipos y componentes exentos), cadena de suministro (al cubrir piezas y materias primas, no solo el sistema final) y servicios conexos, favoreciendo a empresas que suministran soluciones solares, bombeo fotovoltaico, calentamiento de agua, alumbrado, biogás, biomasa y pequeños aerogeneradores, efectos relevantes en un país con alta dependencia de equipos importados.
«Para una empresa extranjera, la oportunidad comercial es real, pero su acceso práctico deberá estructurarse bajo una modalidad de inversión autorizada conforme el régimen de inversión extranjera, o mediante una relación comercial compatible con el marco cubano aplicable. Esto es particularmente relevante para empresas que no quieran asumir el riesgo de desarrollar un parque eléctrico completo, pero sí quieran entrar al mercado cubano como proveedores e integradores de tecnología», opina Girón.
En paralelo, Machado explica que las normas establecen precios no recaudatorios para las tecnologías y sistemas vinculados a las fuentes renovables de energía: se calculan a partir de los costos, gastos y tributos, y permiten una utilidad de hasta 25 % sobre determinados costos. Este esquema también fija un parámetro para los distribuidores e instaladores que comercialicen estos productos en los mercados mayorista y minorista.
El vocero de la firma menciona que, en el caso de los inversionistas extranjeros, el beneficio sobre el Impuesto sobre Utilidades previsto en la resolución 180 debe analizarse junto con el régimen tributario establecido en la Ley 118. Esta norma contempla una exención de ocho años para el impuesto y, posteriormente, una tasa inferior a la del régimen general. Por ello, en cada proyecto será necesario determinar en qué etapa del proceso de inversión se encuentra la actividad para establecer qué régimen tributario corresponde y cómo se aplican ambos beneficios.
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La zafra y los parques eólicos
“No obstante, si el objetivo es entrar en el mercado cubano mediante un proyecto para la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables, las condiciones y precios se determinarán durante el proceso de negociación y aprobación de la inversión. El Decreto-Ley 345 establece la base de mercado: la Unión Eléctrica debe comprar toda la electricidad renovable producida por productores independientes que cumplan las normas técnicas, entendiéndose por productor independiente cualquier entidad que no pertenece a la Unión Eléctrica”, continúa Machado.
Por otra parte, el Decreto-Ley 345 considera prioritarios los proyectos de bioeléctricas vinculados a la industria azucarera. También incluye los parques eólicos, el aprovechamiento de la energía hidráulica, la instalación de paneles y calentadores solares y el uso de residuos agrícolas, fabriles, pecuarios y urbanos para la generación de energía.
“Un elemento adicional que mejora el atractivo económico de los proyectos de energías renovables en Cuba es el coste relativamente reducido del suelo requerido para su implantación en comparación con otros usos de mayor valor añadido, como el turístico. La disponibilidad de terrenos aptos para instalaciones solares, eólicas o de biomasa, unida a un valor de suelo sensiblemente inferior al de parcelas con vocación turística o inmobiliaria, permite reducir los costes iniciales y de explotación del proyecto y mejorar su rentabilidad”, enfatiza Girón.
La abogada subraya como relevante esta ventaja para los proyectos que requieren grandes extensiones de terreno, como los parques fotovoltaicos y eólicos, donde el costo del suelo puede representar una parte importante de la inversión total. Esto, a su vez, puede incidir en la competitividad del proyecto y en el tiempo necesario para recuperar la inversión.
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La ruta de la inversión extranjera
Ambos especialistas sugieren medidas para mejorar la atracción de capital extranjero al sector, como garantías de pago de la Unión Eléctrica u órgano equivalente que reduzcan el riesgo de contraparte, contratos de compraventa de energía a largo plazo (de más de 15 años), que faciliten el project finance, procedimientos de autorización rápidos y previsibles, y mayor seguridad sobre la convertibilidad de los ingresos.
Entre los retos figura la creación de mecanismos de cobertura cambiaria. El riesgo asociado a la relación entre el peso cubano y las divisas afecta la viabilidad financiera de los proyectos. También está el acceso a financiación internacional, limitado por las dificultades para acceder a los mercados internacionales de capital y a instituciones financieras. A ello se suma la necesidad de desarrollar incentivos para el almacenamiento, especialmente ante la variabilidad de la generación solar y eólica.
En cuanto a las oportunidades de mejora, ambos asesores legales advierten que el régimen tributario especial previsto en la Ley 118/2014 establece el mismo tratamiento para los proyectos destinados a la explotación de recursos naturales, sean renovables o no. Esto incluye la posibilidad de aplicarles un tipo impositivo ampliado en el impuesto sobre utilidades, sin establecer una diferencia específica para las iniciativas de energías renovables.
Aunque la aplicación de este tipo de medidas depende de la decisión del Consejo de Ministros, los especialistas opinan que la normativa podría establecer un tratamiento diferenciado según se trate de proyectos basados en fuentes renovables o no renovables. En particular, plantean excluir de cualquier carga fiscal adicional a los proyectos destinados al aprovechamiento de fuentes renovables de energía, lo que contribuiría a reforzar los incentivos para invertir en este sector.
Machado señala que las normas adoptadas en 2026 han incorporado nuevos mecanismos para desarrollar el mercado de energías renovables en Cuba. Entre ellos están la reducción de los costos de importación, los incentivos fiscales, los estímulos a la comercialización y una tarifa de compra más competitiva.
De igual modo, Girón identifica tres factores que, desde la perspectiva de los inversores, generan oportunidades en el sector:
- la elevada demanda de energía;
- la abundancia de recursos renovables;
- un marco regulatorio que comienza a mejorar la viabilidad económica de los proyectos y a fomentar una mayor competencia en Cuba.
La abogada apunta que la principal limitación no es la falta de demanda, sino la bancabilidad de los proyectos, debido a los riesgos de pago, convertibilidad monetaria, acceso a financiación y recuperación del capital.
“Los proyectos que resulten más atractivos serán aquellos capaces de reducir simultáneamente el riesgo tecnológico, el riesgo de divisas y el riesgo de contraparte (por ejemplo: generación solar con almacenamiento para autoconsumo industrial u hotelero)”, finaliza.


