Los trabajadores del sector presupuestado en el país podrán realizar actividades profesionales, de mantenimiento constructivo y similares en su propia entidad a través de contratos económicos con sus administraciones y mejorar sus ingresos, siempre en horarios y en condiciones que no interfieran su quehacer normal, algo ya aprobado para el sector empresarial.

Según se conoció este martes en conferencia de prensa en salones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en La Habana, se trata de actividades distintas a las definidas en el contrato de trabajo previo de ese trabajador, una modalidad que comenzará a funcionar en los próximos días, tras la publicación hoy en la Gaceta Oficial del Decreto Ley 162, que autoriza la citada normativa.
Yaniris Hernández Vento, viceministra primera del MTSS, informó que el Decreto regula los principios generales, organización y funcionamiento, así como el tratamiento económico y financiero, y precisó que se aplica a los organismos de la administración central del estado, las entidades nacionales presupuestadas, las administraciones locales del poder popular, así como a las entidades adscritas y subordinadas a estas.
Era un reclamo de empleadores y trabajadores que dadas las transformaciones económicas y sociales en marcha en el país, también las unidades presupuestadas pudieran tener igual tratamiento contractual para sus trabajadores que los existentes en el sector empresarial. A partir de ahora, y en correspondencia con la misión, función y el presupuesto asignado, las unidades presupuestadas asumen la facultad de firmar tales contratos económicos.
El Decreto, dijo, fortalece y reconoce que esa fuerza de trabajo contratada podrá resolver problemáticas que hoy presentan las entidades para hacer un uso eficiente del presupuesto del estado.
Por su parte Lidier Aguila, integrante delo Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y al frente de la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de esa organización sindical, explicó a la prensa que la nueva decisión es una transformación que beneficia a los colectivos laborales, pues de seguro se lograrán soluciones por los propios trabajadores con menos costos, lo que favorecerá una mejor ejecución del presupuesto de la institución.
“Además, precisó, contribuye a la retención de la fuerza laboral, sobre todo en tareas donde los salarios, no pueden sostener la fuerza de trabajo, como en ocasiones sucede.
Subrayó que la organización sindical tiene una responsabilidad compartida con el empleador en priorizar hacia lo interno la realización de los servicios de que se trate, en lugar de ir en primera opción a buscar un tercero. “Solo ir a un contrato externo cuando no se pueda cumplimentar con los trabajadores propios”, puntualizó.
“Es oportuno además tener en cuenta la seguridad y la salud del trabajo, es decir, no buscar mayor ingreso a toda costa y a todo costo, sino buscar una armonía con las garantías de seguridad en materia de protección que requiere la actividad que se va a desarrollar”, subrayó el dirigente sindical.
No es una contratación laboral como sí lo es, por ejemplo, el pluriempleo, regulado en el Código de Trabajo, sino una relación contractual económica, donde no median relaciones de subordinación. Es un contrato en que se pactan la prestación del servicio y la cantidad de trabajo, condiciones y la forma de pago.
Los nuevos contratos, que se extienden ahora al sector presupuestado, constituyen un nexo que no podrá violar los pasos que en materia de contratación están establecidas en el país e incluyen la garantía de la protección que tiene ya ser trabajador de esa entidad en la relación laboral, entre ellos los derechos en seguridad y salud en el trabajo.
Los ingresos percibidos con la nueva normativa no constituirán salarios, y entre las características del nexo sobresale el hecho de que no es una contratación laboral, como sí lo es, por ejemplo, el pluriempleo, regulado en el Código de Trabajo. Es una relación contractual económica, donde no media una relación de subordinación, y en la que se pacta la prestación de servicio y el resto de las tareas a realizar, así como la cantidad de trabajo, las condiciones y la forma de pago.
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Decreto 162/2026 Modificativo del Decreto 127 “De las Instituciones Presupuestadas” (14 descargas)

