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Cuba tiene un terreno en Florida desde hace 70 años: ¿puede el régimen venderlo, utilizarlo o reclamar su… – CiberCuba

Cuba tiene un terreno en Florida desde hace 70 años: ¿puede el régimen venderlo, utilizarlo o reclamar su control?

Parque Amigos de José Martí en Tampa (Imagen de referencia) Foto © Facebook No somos Mipymes, Adriana Rosales

En una pequeña esquina de Tampa, Florida, existe un terreno que fue donado a la República de Cuba hace 70 años. No alberga una embajada, un consulado ni una instalación diplomática, sino un parque dedicado a José Martí.

Sin embargo, su historia plantea una situación poco común: el Estado cubano es reconocido como propietario de un inmueble en Estados Unidos, mientras una ciudad estadounidense se encarga de mantenerlo y las sanciones federales condicionan lo que puede hacerse con él.

Se trata del Parque Amigos de José Martí, ubicado en el histórico barrio de Ybor City. Su particular situación jurídica fue reconocida durante una sesión oficial del Ayuntamiento de Tampa celebrada el 7 de octubre de 2021, cuando una funcionaria municipal confirmó que el terreno pertenecía a la República de Cuba y lo describió como un «activo bloqueado».

La declaración abre varias interrogantes: ¿Puede el Gobierno cubano vender una propiedad ubicada dentro de Estados Unidos? ¿Tiene derecho a alquilarla, construir en ella o cambiar su utilización? ¿Podría reclamar directamente su administración? ¿Y qué significa realmente que un terreno estadounidense pertenezca a otro país?

Las respuestas no dependen únicamente de quién figure como propietario, sino también de las restricciones federales sobre activos cubanos, las leyes inmobiliarias de Florida y las disposiciones municipales aplicables.

Una propiedad cubana anterior a Fidel Castro

La historia del parque comenzó mucho antes de la Revolución de 1959, cuando Ybor City era uno de los principales centros de la emigración cubana en Estados Unidos y un lugar estrechamente vinculado a las actividades independentistas de José Martí.

El terreno estuvo relacionado con Ruperto y Paulina Pedroso, miembros de la comunidad cubana de Tampa que apoyaron al Apóstol durante sus visitas a la ciudad.

En 1951, Manuel Quevedo Jaureguizar y su esposa, Mercedes Carillo la Guardia, adquirieron la propiedad con la intención de preservar su significado histórico.

Cinco años después, en septiembre de 1956, el matrimonio transfirió el terreno al Estado cubano, entonces gobernado por Fulgencio Batista.

La escritura fue certificada y registrada en el condado de Hillsborough, según una investigación histórica que examinó los documentos inmobiliarios relacionados con el parque.

Una información publicada en julio de 2024 reconstruyó esta historia a partir de los hallazgos de investigadores vinculados a la Universidad del Sur de Florida.

El terreno aparece identificado como el lote cinco del bloque 29 de Ybor City. La donación tuvo como finalidad preservar un espacio asociado a la memoria de Martí y a la comunidad cubana que contribuyó a la independencia de la isla.

La transferencia se realizó tres años antes del triunfo de la Revolución cubana. No obstante, el cambio de Gobierno ocurrido en 1959 no significó necesariamente que la República de Cuba dejara de ser titular de los bienes que ya poseía en el extranjero.

Décadas después, las propias autoridades de Tampa seguían reconociendo la propiedad cubana del parque.

La confirmación oficial: el terreno pertenece a Cuba

Una de las pruebas más relevantes procede directamente del Ayuntamiento de Tampa.

Durante la sesión del 7 de octubre de 2021, el concejal Charlie Miranda preguntó a Ocea Wynn, entonces administradora de Asuntos Comunitarios y Vecinales, si el parque pertenecía a la ciudad o a Cuba.

La funcionaria respondió que el terreno no era propiedad de Tampa, sino de la República de Cuba.

Wynn también lo describió con la expresión inglesa frozen asset, que significa «activo bloqueado».

Según explicó, pese a que la ciudad no era propietaria del lugar, se encargaba de su mantenimiento por encontrarse dentro de los límites municipales.

La transcripción oficial de la reunión recoge estas declaraciones, realizadas mientras los concejales examinaban el estado de conservación del parque.

Esto permite establecer dos hechos: Tampa reconocía la titularidad cubana en 2021 y, al mismo tiempo, realizaba labores de mantenimiento del inmueble.

¿Puede el Gobierno cubano vender el parque?

La respuesta es que no puede disponer libremente de él mediante una compraventa ordinaria sin considerar las restricciones federales estadounidenses.

El principal obstáculo jurídico se encuentra en las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

En particular, el artículo 515.201 del título 31 del Código de Regulaciones Federales establece prohibiciones sobre determinadas operaciones que involucren propiedades en las que Cuba o sus nacionales tengan intereses.

Las restricciones incluyen transacciones y transferencias de bienes realizadas por personas sujetas a la jurisdicción estadounidense, salvo que exista una autorización aplicable.

La legislación también define de manera amplia qué constituye una transferencia patrimonial. El artículo 515.310 contempla distintas operaciones capaces de modificar derechos sobre una propiedad, entre ellas ventas, donaciones y otros actos de disposición.

Por tanto, una eventual compraventa del terreno tendría que examinarse conforme a esas regulaciones.

Pero existe una diferencia importante entre una operación restringida y una operación absolutamente imposible.

OFAC contempla autorizaciones generales y específicas para determinadas actividades que, de otro modo, estarían prohibidas.

El propio Departamento del Tesoro explica en su página oficial sobre las sanciones contra Cuba que algunas operaciones pueden realizarse cuando están amparadas por las licencias correspondientes.

En consecuencia, no sería riguroso afirmar que el Gobierno cubano jamás podría vender el parque bajo ninguna circunstancia.

Lo que sí puede sostenerse es que una venta estaría sujeta a restricciones federales y requeriría comprobar si existe alguna autorización que la permita.

¿Puede utilizarlo para construir, alquilar o abrir un negocio?

La propiedad de un terreno tampoco concede automáticamente libertad para destinarlo a cualquier actividad.

Si el Gobierno cubano pretendiera desarrollar una actividad comercial, arrendar el inmueble o modificar sustancialmente su uso, tendría que considerar tanto las restricciones federales aplicables como las normas estatales y municipales sobre inmuebles, construcción y ordenamiento urbano.

Una operación comercial en la que intervenga el Estado cubano podría quedar comprendida dentro de las transacciones reguladas por OFAC, dependiendo de sus características y de las autorizaciones disponibles.

También sería necesario determinar si la escritura de donación de 1956 contiene condiciones jurídicamente exigibles que restrinjan los usos del terreno.

La finalidad histórica de preservar un homenaje a José Martí está documentada, pero no basta por sí sola para concluir que cualquier modificación futura esté legalmente prohibida.

El terreno es cubano, pero Tampa se encarga de mantenerlo

La situación se vuelve todavía más singular al examinar quién se ocupa del espacio en la práctica.

Durante una sesión municipal anterior, celebrada en 2021, el concejal Bill Carlson expresó preocupación por el mantenimiento del Parque Amigos de José Martí.

Carlson señaló que una entidad privada había administrado el lugar desde 1983 y propuso estudiar la posibilidad de que el Departamento de Parques de Tampa asumiera su gestión.

En octubre de ese mismo año, Ocea Wynn confirmó ante el Ayuntamiento que la ciudad realizaba tareas de conservación y tenía previsto continuarlas.

El concejal Luis Viera defendió entonces la importancia histórica del parque para los cubanos y cubanoamericanos de Tampa.

La discusión dejó clara una particularidad: la titularidad del inmueble y la responsabilidad de mantenerlo no recaían necesariamente en la misma institución.

¿Puede Cuba reclamar directamente su control?

El Gobierno cubano podría invocar su condición de propietario para solicitar el reconocimiento de los derechos que legalmente le correspondan sobre el inmueble.

Sin embargo, reclamar la propiedad no equivale a obtener automáticamente autorización para venderla, cambiar su utilización o asumir cualquier actividad económica relacionada con ella.

El alcance de esas facultades depende de la situación registral, de las leyes inmobiliarias estadounidenses, de las condiciones de la donación y de las restricciones federales aplicables.

En caso de existir una controversia sobre el título o la administración del terreno, su solución podría requerir actuaciones administrativas o judiciales ante las autoridades competentes.

El hecho de que una funcionaria municipal lo calificara como «activo bloqueado» constituye un antecedente importante, pero no sustituye una resolución individual de OFAC que determine todas las operaciones permitidas o prohibidas sobre esa propiedad.

¿Es realmente territorio cubano dentro de Estados Unidos?

La historia ha alimentado durante años la idea de que cruzar la entrada del parque equivale a abandonar Estados Unidos y entrar en territorio soberano cubano.

Sin embargo, esa interpretación confunde la propiedad de un inmueble con la soberanía sobre el territorio donde se encuentra.

El Parque Amigos de José Martí está situado en Tampa, dentro del estado de Florida, y continúa sujeto a la jurisdicción estadounidense.

Que un Estado extranjero sea dueño de una propiedad no modifica las fronteras internacionales ni convierte automáticamente el inmueble en una extensión soberana de ese país.

Por tanto, una persona que visita el parque no abandona legalmente Estados Unidos ni queda sometida a las leyes cubanas por atravesar su entrada.

Su singularidad es histórica, inmobiliaria y diplomática, pero no territorial en el sentido de constituir una porción soberana de Cuba.

Setenta años después, ¿quién decide el futuro del parque?

El terreno fue entregado al Estado cubano en 1956 para preservar un lugar vinculado a José Martí.

Siete décadas después, conserva una situación jurídica extraordinaria: una ciudad estadounidense ha reconocido la propiedad cubana y ha asumido labores de mantenimiento, mientras las sanciones federales condicionan determinadas operaciones patrimoniales.

La pregunta sobre su futuro no depende únicamente de la voluntad de La Habana.

Si el Gobierno cubano quisiera venderlo, alquilarlo, construir en él o modificar su uso, tendría que examinar las autorizaciones correspondientes y cumplir las normas estadounidenses aplicables.

Y si pretendiera reclamar facultades de administración que actualmente no ejerce, sería necesario determinar qué derechos conserva, qué acuerdos existen y qué procedimientos legales podrían corresponder.

Para resolver definitivamente esas interrogantes faltan documentos específicos: una certificación registral actualizada del inmueble, información sobre su administración actual y, ante una operación concreta, una determinación sobre las autorizaciones exigidas por OFAC.

Mientras tanto, el Parque Amigos de José Martí sigue representando una curiosa paradoja: un terreno reconocido como propiedad de Cuba en el corazón de Florida, pero sometido a leyes y restricciones estadounidenses que impiden confundir la titularidad con un control absoluto.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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