Cuba cierra la puerta a la medicina privada en plena debacle del sistema de salud – CiberCuba
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Cuba cierra la puerta a la medicina privada en plena debacle del sistema de salud

Médicos cubanos regulados (Ilustración no real generada con IA) © CiberCuba/Sora
Médicos cubanos regulados (Ilustración no real generada con IA) Foto © CiberCuba/Sora

El régimen cubano ratificó este martes la prohibición del ejercicio privado de la medicina al publicar en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2026 el Decreto 160 de 2026, una norma que reserva al Sistema Nacional de Salud las actividades técnicas y profesionales de atención médica, social y odontológica, en medio de una profunda crisis sanitaria.

El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros y firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 22 de julio, entrará en vigor el 4 de agosto, siete días después de su publicación. La norma deroga el Decreto 107 del 2 de agosto de 2024 y establece regulaciones diferenciadas según el tipo de actor económico no estatal.

El texto clasifica las «actividades técnicas y profesionales de la atención médica y social o vinculadas a estas de los servicios de salud, incluidos los odontológicos, dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud» como una «actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, en reserva del Sistema Nacional de Salud y de su gratuidad».

También quedan prohibidas para los actores económicos no estatales las investigaciones médicas y científicas en seres humanos.

No obstante, la norma establece que podrán realizarlas entidades autorizadas y certificadas que cuenten con un comité de ética para la investigación, mediante su asociación con la industria biofarmacéutica.

En cambio, el Decreto 160 de 2026 del Consejo de Ministros permite, previa autorización o licencia, los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación, clasificados como actividades «autorizables o condicionadas».

La prohibición no es nueva: el Decreto 107 de 2024 ya incluía los servicios clínicos y asistenciales entre las 125 actividades que no podían ejercer las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia.

Lo que cambia con el Decreto 160 es la arquitectura regulatoria, ahora más detallada y diferenciada según el tipo de actor económico. Sin embargo, el núcleo de la prohibición sanitaria permanece intacto.

La Ley de Salud Pública No. 165/2023, publicada en la Gaceta Oficial el 23 de enero de 2026, reforzó el control estatal sobre los profesionales sanitarios y no abrió la atención médica al ejercicio privado. El Decreto 160 ratifica ahora esa exclusividad estatal.

El propio texto del decreto establece que el Consejo de Ministros deberá revisar sus disposiciones al menos cada dos años, a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales.

Esto deja abierta, al menos en teoría, la posibilidad de futuros cambios en un sistema que, por ahora, continúa sin admitir una alternativa privada para la prestación de servicios médicos y odontológicos profesionales.

La decisión llega en uno de los momentos más críticos del sistema de salud cubano en décadas.

El propio ministro José Ángel Portal Miranda reconoció ante la Asamblea Nacional en julio de 2025 una «crisis estructural sin precedentes», con apenas alrededor del 30% del cuadro básico de medicamentos cubierto.

Las cifras de espera quirúrgica ilustran la magnitud del colapso: en marzo de 2026 había 96,387 pacientes aguardando una operación, entre ellos 11,193 niños.

En julio, el viceprimer ministro Eduardo Martínez Díaz situó esa cifra en más de 100,000 pacientes, incluidos más de 10,000 menores pendientes de cirugía.

La mortalidad infantil, uno de los indicadores que el régimen exhibía como vitrina del modelo socialista, había subido a 9,3 fallecidos por cada 1,000 nacidos vivos, más del doble de los niveles históricos de entre cuatro y cinco.

A la escasez de medicamentos y al deterioro de la infraestructura se suma el éxodo masivo de profesionales.

En mayo último, más de 300 médicos cubanos radicados en Estados Unidos se encontraban atrapados en un limbo migratorio que les impedía trabajar. Para ejercer su profesión, además, deben completar un complejo y costoso proceso de revalidación que puede extenderse hasta cinco años.

Preguntas frecuentes sobre la prohibición de medicina privada en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Qué establece el Decreto 160/2026 respecto a la medicina privada en Cuba?

El Decreto 160/2026 reafirma la prohibición de la medicina privada en Cuba, reservando en exclusiva al Estado todos los servicios de atención médica y odontológica. Esta medida llega en un momento crítico para el sistema de salud cubano, que enfrenta una grave crisis estructural.

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¿Qué servicios están permitidos para actores privados según el nuevo decreto?

El Decreto 160/2026 permite ciertas actividades a actores privados, como servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación, siempre que obtengan una licencia correspondiente. La medicina privada, sin embargo, sigue prohibida.

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¿Cuál es la situación actual del sistema de salud en Cuba?

El sistema de salud cubano enfrenta una crisis sin precedentes, con un desabasto de medicamentos significativo y largas listas de espera para cirugías. La mortalidad infantil ha aumentado considerablemente, y existe un éxodo masivo de profesionales médicos, agravando la situación sanitaria en la isla.

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¿Qué papel juega el Estado en la regulación de servicios de salud en Cuba?

El Estado cubano mantiene un estricto control sobre la prestación de servicios de salud, prohibiendo la práctica privada y asegurando que todos los servicios clínicos sean gestionados por el Sistema Nacional de Salud. Esta política refuerza el monopolio estatal y limita las opciones de atención médica para la población.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.



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