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Las resoluciones que respaldan el incremento salarial para los trabajadores del sector presupuestado, así como la decisión de establecer un salario mínimo en todo el país fueron publicadas este viernes en la Gaceta Oficial de la República en su edición ordinaria número 60.
Esta medida que da cumplimiento a las transformaciones 72 y 73 aprobadas como parte de las Transformaciones Económicas y Sociales, beneficia a más de 1,2 millones de trabajadores.
Las medidas, contenidas en las resoluciones 14 y 15 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), actualizan el salario mínimo del país y establecen una nueva escala salarial para el sector presupuestado, en correspondencia con las posibilidades económicas actuales y con el propósito de continuar avanzando en el perfeccionamiento de la política salarial.
¿Qué dicen las normas?
La Resolución 14 fija el salario mínimo nacional en 3 210 pesos mensuales, en sustitución de los 2 100 pesos vigentes desde diciembre de 2020. Asimismo, establece una tarifa mínima por hora de 16 pesos con 84 centavos para quienes reciben su remuneración bajo esa modalidad. Estas disposiciones tienen efecto desde el 1.º de julio y se reflejan en los pagos de salarios realizados durante el mes de agosto.
Por su parte, la Resolución 15 implementa una nueva escala salarial exclusivamente para el sector presupuestado, dejando sin efecto la anterior regulación para este ámbito. La norma mantiene, además, los pagos adicionales por concepto de categoría científica: 440 pesos para quienes ostentan el grado de Máster o una especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y 825 pesos para los doctores en ciencias, siempre que desempeñen cargos que requieran nivel superior.
Durante la presentación de las medidas, el viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Ariel Fonseca Quesada, precisó que no se trata de una reforma general de salarios, sino de un incremento dirigido específicamente al sector presupuestado.
Explicó que las condiciones económicas actuales del país no permiten acometer una reforma salarial integral, aunque sí fue posible actualizar el salario mínimo para todos los trabajadores y aprobar un incremento para quienes laboran en las entidades presupuestadas.
«Lo que estamos haciendo no es una reforma general de salario, pues en este momento en el país no existen condiciones para ello», subrayó.
Fonseca Quesada destacó que la decisión debe analizarse de manera integrada con otras medidas adoptadas en los últimos años, particularmente en sectores como Salud y Educación –los que representan el 70 % de los trabajadores del sector presupuestado–, donde ya se habían aprobado pagos adicionales por años de servicio, sobrecarga laboral, trabajo nocturno, categoría docente y otras condiciones específicas, beneficios que permanecen vigentes y se suman al incremento ahora aprobado.
En ese sentido, explicó que la nueva escala salarial mantiene la jerarquía entre los diferentes grupos ocupacionales. El salario mínimo correspondiente al grupo escala 1 pasa de 2100 a 3210 pesos, lo que representa un incremento cercano al 53 %, comportamiento similar al resto de los grupos. Así, el grupo escala 32 eleva su salario de aproximadamente 9500 pesos hasta cerca de 14 000 pesos.
El director de Organización del Trabajo del MTSS, Guillermo Sarmiento Cabañas, enfatizó que la medida responde a un proceso de análisis desarrollado dentro del Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía durante 2026, y no constituye una decisión improvisada.
Recordó que la propuesta fue evaluada, debatida y enriquecida antes de su aprobación definitiva, teniendo en cuenta las posibilidades reales del presupuesto estatal y las prioridades definidas para el país.
Según explicó, el incremento representa un esfuerzo financiero superior a los 42 000 millones de pesos anuales, lo que da la dimensión del alcance de la medida y explica, al mismo tiempo, por qué no fue posible avanzar hacia una reforma salarial de mayor alcance.
Reconoció que el incremento aún resulta insuficiente frente al comportamiento de los precios y al costo de la canasta de bienes y servicios. Sin embargo, señaló que constituye un paso posible dentro de las condiciones económicas actuales, marcadas por las limitaciones internas y el recrudecimiento de las medidas de presión económica impuestas por el Gobierno de Estados Unidos.
Sarmiento Cabañas resaltó igualmente la importancia de la Transformación 73, que incorpora la actualización periódica del salario mínimo teniendo en cuenta la evolución de la inflación, así como la evaluación de su impacto sobre las pensiones de la seguridad social y las prestaciones de la asistencia social, lo que permitirá dar seguimiento sistemático a estos indicadores.
Los directivos también aclararon que la Resolución 15 es exclusiva para el sector presupuestado y no resulta aplicable al sistema empresarial, el cual se rige por su propia normativa, encabezada por el Decreto 138.
No obstante, precisaron que los trabajadores del sistema empresarial cuyos salarios mínimos sean inferiores a 3210 pesos también se benefician de la actualización del salario mínimo nacional establecida en la Resolución 14. En muchas empresas, explicaron, ya se aplicaban escalas superiores gracias a las facultades otorgadas para aprobar sus propias organizaciones salariales, mientras que otras continuarán ajustándose conforme a las disposiciones vigentes para ese sector.
Los representantes del MTSS insistieron en que la implementación de estas normas requerirá un amplio proceso de información y análisis en los colectivos laborales, con la participación de la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, para garantizar que cada trabajador conozca el alcance de las disposiciones y la forma en que estas se aplican según el cargo que desempeña.
La actualización salarial constituye una de las acciones previstas dentro del programa de Transformaciones Económicas y Sociales para continuar fortaleciendo la protección a los trabajadores del sector presupuestado y avanzar, de manera gradual y en correspondencia con las posibilidades de la economía, en el perfeccionamiento de la política salarial del país. (Wennys Díaz Ballaga)
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Escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en el sector presupuestado |
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Grupo de complejidad |
Salario escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso |
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I |
3210 |
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II |
3365 |
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III |
3515 |
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IV |
3700 |
|
V |
3885 |
|
VI |
4065 |
|
VII |
4295 |
|
VIII |
4525 |
|
IX |
4755 |
|
X |
4985 |
|
XI |
5210 |
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XII |
5520 |
|
XIII |
5825 |
|
XIV |
6130 |
|
XV |
6435 |
|
XVI |
6740 |
|
XVII |
7045 |
|
XVIII |
7350 |
|
XIX |
7735 |
|
XX |
8115 |
|
XXI |
8500 |
|
XXII |
8880 |
|
XXIII |
9265 |
|
XXIV |
9645 |
|
XXV |
10 105 |
|
XXVI |
10 640 |
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XXVII |
11 175 |
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XXVIII |
11 710 |
|
XXIX |
12 245 |
|
XXX |
13 010 |
|
XXXI |
13 770 |
|
XXXII |
14 535 |
