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Fiscalía cubana explica nueva Ley de Transparencia mientras crecen cuestionamientos sobre el acceso a la información

Fiscalía cubana explica nueva Ley de Transparencia mientras crecen cuestionamientos sobre el acceso a la información

La Fiscalía cubana difunde la Ley No. 168 de Transparencia, que entra en vigor en julio de 2026, mientras Cuba ocupa el puesto 160 en libertad de prensa.



Fiscalía General de la República. © MINREX
Fiscalía General de la República. Foto © MINREX

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La Fiscalía General de la República publicó este lunes un artículo para explicar el alcance de la nueva Ley No. 168 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que entró en vigor este mes tras cumplirse el plazo de 180 días establecido desde su publicación en la Gaceta Oficial.

La norma, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 18 de julio de 2024 y publicada oficialmente el 9 de enero de 2026, constituye la primera legislación cubana que regula de manera integral el acceso de los ciudadanos a la información pública y las obligaciones de transparencia de las instituciones estatales.

En su publicación, la Fiscalía señala que la ley desarrolla principios recogidos en la Constitución de 2019. Entre ellos, el artículo 53, que reconoce el derecho de todas las personas a solicitar y recibir del Estado información «veraz, objetiva y oportuna»; el artículo 97, relativo a la protección de los datos personales, y el artículo 101, que obliga a los órganos del Estado y sus funcionarios a actuar con transparencia.

Según el organismo, la legislación crea el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya implementación estará coordinada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).

La ley establece que los llamados «sujetos obligados» —entre ellos organismos estatales, empresas públicas y entidades que administren recursos del Estado— deberán divulgar de manera proactiva información de interés público, sin esperar a que sea solicitada por los ciudadanos.

Asimismo, fija un plazo de 15 días hábiles para responder las solicitudes de información, con posibilidad de prórroga únicamente en casos debidamente justificados.

No obstante, la norma también contempla excepciones que permiten restringir el acceso a información relacionada con la seguridad y defensa nacional, la soberanía, procesos judiciales en curso, datos personales y secretos comerciales, entre otros supuestos.

La entrada en vigor de la ley coincide con un escenario en el que Cuba continúa figurando entre los países con mayores restricciones al ejercicio del periodismo y al acceso a la información.

En la edición 2026 del Índice Mundial de Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras, la Isla ocupó el puesto 160 de 180 países, ubicándose entre los peores resultados del continente americano.

Por otra parte, organizaciones independientes que monitorean la libertad de expresión reportaron 1,188 violaciones contra periodistas, activistas y ciudadanos durante 2025, mientras que en enero de 2026 documentaron 114 nuevas agresiones, incluidas decenas de detenciones arbitrarias.

El marco constitucional cubano también establece que los medios fundamentales de comunicación son de propiedad estatal o social, un modelo que limita la existencia de medios independientes y ha sido objeto de críticas por parte de organizaciones internacionales dedicadas a la defensa de la libertad de prensa.

En su publicación, la Fiscalía sostiene que la nueva legislación contribuirá a «fortalecer la cultura de la transparencia» y a consolidar «una gestión pública más eficiente, organizada y participativa». La aplicación práctica de la ley y el alcance efectivo del derecho de acceso a la información serán ahora algunos de los principales aspectos que marcarán su implementación.

Preguntas frecuentes sobre la nueva Ley de Transparencia en Cuba y su contexto

CiberCuba te lo explica:

¿Qué es la Ley No. 168 de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Cuba?

La Ley No. 168 es la primera legislación cubana que regula de manera integral el acceso de los ciudadanos a la información pública y las obligaciones de transparencia de las instituciones estatales. Entró en vigor en julio de 2026, tras su publicación en la Gaceta Oficial, y fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en 2024.

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¿Cuáles son las principales obligaciones de los sujetos obligados por la nueva ley de transparencia cubana?

Los sujetos obligados, que incluyen organismos estatales y empresas públicas, deben divulgar de manera proactiva información de interés público. Tienen un plazo de 15 días hábiles para responder solicitudes de información, salvo excepciones justificadas. La ley también establece restricciones para información relacionada con la seguridad nacional, entre otros temas.

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¿Cómo afecta la nueva Ley de Transparencia a la libertad de prensa en Cuba?

Aunque la ley promueve el acceso a la información pública, el contexto de restricciones en Cuba limita su efectividad. El país ocupa el puesto 160 en el Índice Mundial de Libertad de Prensa 2026, lo que refleja las dificultades que enfrentan los periodistas para ejercer su labor y el acceso a la información independiente.

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¿Qué impacto tiene la nueva ley en la cultura de transparencia en Cuba?

La Fiscalía sostiene que la nueva legislación contribuirá a «fortalecer la cultura de la transparencia» y a consolidar «una gestión pública más eficiente, organizada y participativa». Sin embargo, el entorno restrictivo para la libertad de expresión y el acceso a la información en Cuba plantea dudas sobre su implementación efectiva.

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¿Qué relación tiene la Ley de Transparencia con otras normativas recientes en Cuba?

La Ley de Transparencia se enmarca en un contexto de crecientes controles estatales, como la Resolución 86/2026, que impone a actores privados la obligación de reportar operaciones sospechosas. Estas normativas reflejan un aumento del control estatal sobre la información y la actividad económica en el país.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.



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