
La Gaceta Oficial de Cuba confirmó este 16 de septiembre la entrada en vigor de una reforma constitucional aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular que elimina el límite de 60 años para aspirar por primera vez a la presidencia de la República. El cambio modifica el artículo 127 de la Constitución y deja como requisitos tener al menos 35 años, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no poseer otra ciudadanía.
El régimen presenta la medida como una actualización legal que amplía el abanico de posibles aspirantes. En la práctica, la reforma ocurre dentro del mismo sistema cerrado que ha convertido la presidencia en una pieza controlada por la cúpula gobernante. En Cuba no existen elecciones libres ni pluralismo político. El Partido Comunista sigue siendo la única fuerza reconocida y los cargos de dirección del Estado se definen bajo un esquema diseñado para preservar el control de la élite, no para permitir competencia real.
La sucesión del poder en más de seis décadas habla por sí sola. Primero Fidel Castro, después Raúl Castro y desde 2018 Miguel Díaz-Canel. Ese relevo interno dentro de la misma estructura dejó claro que cualquier ajuste normativo no toca el fondo del problema: el monopolio político del régimen. Por eso, la eliminación del tope de edad no abre una etapa democrática ni corrige la ausencia de soberanía ciudadana; apenas ajusta las reglas de un mecanismo que sigue blindado desde arriba.
La reforma quedó recogida en el Acuerdo X-142 de 2025 de la Asamblea Nacional, que oficializa el texto legal promovido por el Consejo de Estado. La maniobra confirma una vez más que en Cuba las reformas institucionales avanzan dentro de los márgenes que fija el poder, sin participación libre de la nación ni garantías para una verdadera alternancia.



