La Habana, 23 jun.- La Gaceta Oficial de la República No. 73, de 20 de junio de 2026, publica la Resolución 150, del ministro del Ministerio de Finanzas y Precios, que deroga las resoluciones 225 y 310, ambas de 2024.
La Resolución 150 deja sin efectos la regulación de los precios minoristas máximos a aplicar en la comercialización de los productos pollo troceado, aceites comestibles (excepto de oliva), leche en polvo, pastas alimenticias, salchichas y detergente en polvo, lo cual da respuesta a las evaluaciones realizadas sobre los altos costos de adquisición para su importación, a partir del crecimiento de la tasa de cambio del dólar y la escasez de combustibles.
Teniendo en cuenta la necesidad de propiciar las condiciones de oferta de los productos esenciales para la alimentación, que son adquiridos en divisas por los actores económicos, se mantiene la exoneración del pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de los productos pollo troceado, aceites comestibles (excepto de oliva), leche en polvo, pastas alimenticias y salchichas.
A partir de la implementación del Programa Económico Social del Gobierno 2026, y las medidas recientes adoptadas por el Gobierno, respaldadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, se prevé estimular la oferta a la población de productos esenciales con un precio flexible, determinado por el propio actor económico, en lo cual juega u papel determinante el gobierno a nivel territorial.
Esta resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (Texto y Foto: Cubadebate)
Para descargar:
Gaceta Oficial (extraordinaria) No. 73 de 2026 (223 kB)
(Tomado de Ministerio de Finanzas y Precios)
