Nueva decisión de la BIA dificulta el asilo en EE.UU. a ciudadanos de la UE: Qué implica para los cubanos con pasaporte español
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Nueva decisión de la BIA dificulta el asilo en EE.UU. a ciudadanos de la UE: Qué implica para los cubanos con pasaporte español

Nueva decisión de la BIA dificulta el asilo en EE.UU. a ciudadanos de la UE: Qué implica para los cubanos con pasaporte español

Pasaporte cubano y español (imagen de referencia) © CiberCuba / ChatGPT
Pasaporte cubano y español (imagen de referencia) Foto © CiberCuba / ChatGPT

Una nueva decisión vinculante de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) establece que los ciudadanos de la Unión Europea son «presuntamente inelegibles» para obtener asilo discrecional en Estados Unidos.

El fallo golpea directamente a cubanos que han obtenido la nacionalidad española y tienen solicitudes de protección pendientes en Estados Unidos.

El precedente, identificado como Matter of B-S-A-N-, 30 I&N Dec. 145 (BIA 2026), fue publicado el 9 de octubre en el Volumen 30 del Registro de Decisiones del Tribunal Ejecutivo de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia. Al tratarse de una decisión precedente, obliga a todos los jueces de inmigración del país a aplicarla.

La regla central es clara: los jueces deben denegar, por norma general, las solicitudes de asilo presentadas por nacionales de «países altamente desarrollados y democráticos que respetan y protegen ampliamente los derechos humanos», salvo circunstancias extraordinarias vinculadas a la seguridad nacional o la política exterior.

Este fallo de la BIA es solo uno de los múltiples cambios que afectan a quienes buscan protección en Estados Unidos. Sigue toda la actualidad migratoria en nuestra sección de Inmigración en EE.UU.

La lista de países afectados, recogida en la nota al pie número cinco de la decisión, incluye los 27 Estados miembros de la UE —entre ellos España, Italia, Alemania y Portugal— así como el Reino Unido, Suiza, Noruega, Islandia, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, Andorra, Mónaco, San Marino y Liechtenstein.

El argumento de la BIA es que los ciudadanos europeos pueden residir legalmente y sin límite de tiempo en cualquier Estado miembro, lo que elimina la necesidad de protección internacional.

«Los ciudadanos de la Unión Europea son presuntamente inelegibles para una concesión discrecional de asilo en Estados Unidos porque tienen derecho a residir legalmente de forma indefinida en cualquier Estado miembro de la UE», señala el texto.

El caso que originó el precedente involucra a un demandado identificado solo con las iniciales B-S-A-N-, con doble nacionalidad francesa y gabonesa.

La BIA reiteró que quien posee dos nacionalidades debe probar temor fundado de persecución y falta de protección en cada uno de sus países de ciudadanía. Al no existir ese temor respecto a Francia, se denegó el asilo.

Por qué afecta a los cubanos con pasaporte español

La Ley de Memoria Histórica y la posterior Ley de Memoria Democrática —conocida como Ley de Nietos— han permitido que más de 100,000 cubanos obtengan la nacionalidad española. Algunos de esos ciudadanos cubano-españoles residen en el sur de Florida con solicitudes de asilo pendientes, incluidos casos con formulario I-220A.

Teniendo en cuenta este nuevo precedente, el Departamento de Seguridad Nacional puede argumentar que esos solicitantes son «presuntamente inelegibles» para el asilo discrecional, que deben demostrar persecución también en España, y que —si se deniegan todas las formas de protección— podrían ser expulsados.

Es fundamental aclarar que se trata de una presunción, no de una prohibición absoluta. La decisión aplica a quienes ostentan la ciudadanía española, no a residentes temporales ni a personas con meros vínculos familiares en España. Además, la presunción puede intentar refutarse si el solicitante acredita circunstancias extraordinarias.

Un patrón de endurecimiento sistemático

Este fallo es el tercero en una ofensiva de la BIA que se ha acelerado en las últimas semanas. El 29 de septiembre, el precedente Matter of G-R-B- estableció que los jueces pueden rechazar solicitudes de asilo sin audiencia ni moción previa del Departamento de Seguridad Nacional.

Días después, el precedente Matter of M-R-I- determinó que viajar a Cuba con permiso de viaje anticipado presume el abandono del asilo.

Los tres precedentes son vinculantes para todos los jueces de inmigración del país y configuran un escenario radicalmente más adverso para los solicitantes cubanos.

Quienes tengan asilo pendiente y pasaporte español deben consultar a un abogado de inmigración para revisar si declararon su doble nacionalidad en el formulario I-589, evaluar el impacto concreto en su caso y explorar alternativas como la Ley de Ajuste Cubano, si son elegibles para esa vía.

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