Impacto del recálculo de la jubilación
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Impacto del recálculo de la jubilación

A partir de la publicación del trabajo titulado ¿Se puede incrementar el monto de la jubilación?, decenas de comentarios llegaron a nuestra redacción con dudas, preguntas y agradecimientos por haber tratado el tema. Hoy publicamos algunos de ellos en espera de respuestas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Zuleida Mendoza: “¿Por qué existe diferencia entre el cálculo que se realiza en la filial de Seguridad Social del municipio y lo que realmente llega a la tarjeta? Pregunto porque le ocurrió a mi esposo, que estuvo recontratado seis años después de jubilarse y solicitó el recálculo”.

Miguel Paneque Pérez: “No se explica qué porciento es el que se aumenta a los pensionados recontratados, ni cuál es el tiempo mínimo permitido de trabajo para evaluar el recálculo de la pensión. En mi caso particular, soy pensionado por tiempo de servicios al haber sido militar activo.

“Cuando me aprobaron la pensión acumulaba 38 años de trabajo y el 90% que se me aprobó fue por 35 años. En la actualidad llevo cuatro años reincorporado y pregunto: ¿qué tiempo tengo que trabajar para una nueva reevaluación de mi pensión y si se me cuentan esos 3 años ya trabajados?”

Edilberto García: “Los pensionados del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias al recontratarse, ¿a partir de cuántos años laborando tienen derecho a pedir ese recálculo?”.

Nery Rodríguez: “Soy jubilada, reincorporada en una mipyme, en la que pago seguridad social como un trabajador estatal. ¿Tengo derecho a pedir recálculo de la jubilación?”.

Magda Ruiz Fernández: “¿Se pudiera ilustrar con un ejemplo? Se me ocurre un jubilado recontratado, que estuvo cuatro años trabajando y tuvo diferentes promedios de salarios anuales. ¿Cómo se explica, se utiliza el mejor de los promedios, se multiplica por qué porciento, es igual un 2 % por cada año reconfortado o la forma de cálculo es otra?”.

Alfredo Hernández de Casas: “Mi esposa y yo somos jubilados de Educación y de Salud, respectivamente. Tenemos un pequeño negocio del que soy titular, pago la seguridad social de los dos, pero no me han explicado con claridad los beneficios y por qué debo pagar la seguridad social”.

Míriam González Delgado: “Desde el 14 de enero del 2025, en la filial de Boyeros, me presenté para iniciar el proceso de mi segundo incremento de la jubilación después de haber trabajado cuatro años más y con 64 años de edad. Aún estoy esperando que el incremento me llegue a mi tarjeta. He asistido tres veces para recalcular con personas diferentes. Pido ayuda”.

Rodalys Gómez: “Pueden mostrar la forma del recálculo de la pensión y explicar si después que se solicite el mismo terminan las relaciones laborales o se puede continuar”.

José Luis Rodríguez Fernández: “Muy buena la información, así uno se nutre de conocimientos. Tengo una duda y deseo que me la esclarezcan. Soy pensionado de las FAR, a los 55 años me reincorporé a trabajar en la vida civil y ya llevo 11 años y me dicen que no puedo pedir ese recálculo hasta que no cumpla 20 años laborados en la vida civil. Ya tengo 66 de edad”.

María Elena Pérez Herrera: “Estoy jubilada y recontratada desde el 2022. ¿Tengo que dejar de trabajar para solicitar el recálculo de mi pensión? ¿O puedo solicitarlo y seguir trabajando?”

Roberto Gil Ontivero: “Llevo siete años de jubilación y desde hace uno tengo una contrata en la ONEI del municipio de San José de las Lajas. ¿Tengo derecho a aumentar la cuantía de mi pensión?”.

Arelis Verdecia: “Gracias por tocar este tema. Quisiera saber si existe para la recontratación y el recálculo alguna distinción entre trabajadores jubilados por cargos de la categoría II y la categoría I”.

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