El Consejo de Ministros regula comercialización de productos agropecuarios y forestales en Cuba

El Consejo de Ministros de Cuba publicó este miércoles el texto actualizado del Decreto 143 «De la comercialización de productos agropecuarios y forestales», una norma que establece las reglas para la compraventa mayorista y minorista de estos productos en la isla y que abarca desde la cosecha hasta el almacenamiento y la distribución final.
La versión revisada y concordada apareció en la Gaceta Oficial No. 16 Edición Especial de 2026, publicada este 23 de septiembre, en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Final Tercera del Decreto 161, aprobado el 23 de julio de 2026 y publicado en la Gaceta Ordinaria No. 75 el 9 de septiembre de 2026.
El Decreto 143 fue emitido originalmente el 30 de diciembre de 2025 y firmado por el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz. Su primera publicación tuvo lugar en la Gaceta Oficial No. 33 Ordinaria, el 9 de abril de 2026. La edición especial de este miércoles recoge las modificaciones introducidas por el Decreto 161 y ocupa las páginas dos a 16 de esa gaceta.
Según su artículo primero, el decreto tiene por objeto «establecer las regulaciones para el proceso de comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios y forestales, sus principios, los sujetos que participan en este, sus atribuciones y obligaciones, así como las infracciones y las medidas a imponer por su comisión».
La norma se aplica a un amplio espectro de actores: entidades estatales, micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, trabajadores por cuenta propia, poseedores legítimos de tierra y productores agropecuarios y forestales.
Entre sus objetivos figuran flexibilizar la comercialización para distintos destinos, sustentar ese proceso con un enfoque de cadena de valor e incentivar la producción y el acopio. El decreto también dispone la implementación de comités de compras públicas para el abastecimiento al consumo social «con el uso de las licitaciones y el establecimiento de un sistema de evaluación de los proveedores», así como la creación de mercados de nuevo tipo «que impacten con una nueva imagen, limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios».
En materia de inocuidad, la norma exige «garantizar las buenas prácticas en favor de la gestión de la calidad e inocuidad de los alimentos, así como de la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos y la adecuada gestión de los residuos con enfoque de economía circular y ‘Una sola Salud’».
Todos los actores que comercialicen estos productos quedan obligados a operar mediante cuentas bancarias fiscales habilitadas y a canalizar por ellas todos los cobros y pagos derivados de sus operaciones.
El Decreto 143 derogó el Decreto 35 de 2021, que regulaba la comercialización agropecuaria bajo un esquema de mayor centralización estatal, y el Decreto 71 de 2022 sobre descentralización de precios de acopio. La norma se sustenta en la Ley 148 «Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional», de mayo de 2022, y fue complementada por la Resolución 16 de 2026 del Ministerio de la Agricultura, que dictó su reglamento de implementación.
Las modificaciones introducidas por el Decreto 161 de 2026 incluyen la fijación de precios por acuerdo entre las partes contractuales y la incorporación de precios diferenciados para productos orgánicos certificados y para los avalados por el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica.
Preguntas frecuentes sobre la regulación de la comercialización de productos agropecuarios y forestales en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Qué establece el nuevo Decreto 143 sobre la comercialización de productos agropecuarios en Cuba?
El Decreto 143 regula la compraventa mayorista y minorista de productos agropecuarios y forestales en Cuba, estableciendo las reglas desde la cosecha hasta el almacenamiento y distribución final. La norma busca flexibilizar la comercialización y fomentar la producción y acopio, introduciendo también la implementación de comités de compras públicas y mercados de nuevo tipo.
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¿Qué cambios introduce el Decreto 161 de 2026 en relación con el Decreto 143?
El Decreto 161 modifica el Decreto 143 con el objetivo de actualizar el marco regulatorio para la comercialización de productos agropecuarios. Introduce la fijación de precios por acuerdo entre las partes y precios diferenciados para productos orgánicos certificados. También redefine el principio de regulación y control estatal, abarcando producción, contratación, calidad, inocuidad y acceso a alimentos.
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¿Quiénes pueden participar en la comercialización de productos agropecuarios según el nuevo decreto?
El Decreto 143 permite la participación de un amplio espectro de actores: entidades estatales, micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) estatales, privadas y mixtas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, trabajadores por cuenta propia, poseedores legítimos de tierra y productores agropecuarios y forestales.
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¿Qué medidas se han implementado para garantizar la inocuidad de los productos agropecuarios en Cuba?
El Decreto 143 exige garantizar buenas prácticas en favor de la gestión de la calidad e inocuidad de los alimentos, así como la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos. También establece la adecuada gestión de residuos con un enfoque de economía circular y «Una sola Salud».
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¿Qué impacto tiene la nueva regulación sobre el monopolio estatal en la comercialización agropecuaria?
Aunque el Decreto 143 formalmente rompe el monopolio de la empresa estatal Acopio, el estado cubano mantiene amplios mecanismos de control sobre precios, destinos y operaciones del sector agropecuario. A pesar de la apertura normativa, persisten resistencias institucionales que limitan el acceso a equipamiento agrícola y dificultan cambios efectivos en el sector.
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