Nuevo decreto en Cuba abre opciones al sector privado, pero refuerza control estatal sobre áreas sensibles – Martí Noticias
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Nuevo decreto en Cuba abre opciones al sector privado, pero refuerza control estatal sobre áreas sensibles – Martí Noticias

Nuevo decreto en Cuba abre opciones al sector privado, pero refuerza control estatal sobre áreas sensibles



Cubanos transportan un panel solar en un triciclo por una carretera en la provincia de Pinar del Río, el 26 de julio de 2026. (Foto de YAMIL LAGE / AFP)

Cubanos transportan un panel solar en un triciclo por una carretera en la provincia de Pinar del Río, el 26 de julio de 2026. (Foto de YAMIL LAGE / AFP)

Sumario

  • El régimen cubano amplía las actividades económicas permitidas al sector privado, aunque persisten amplias restricciones estatales.
  • El Estado mantiene el control exclusivo sobre sectores considerados estratégicos, entre ellos telecomunicaciones, medios de comunicación, seguros, refinación de petróleo, enseñanza formal certificada y servicios de salud.
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El régimen cubano hizo pública el martes la aprobación de una nueva normativa que sustituye el listado único de actividades prohibidas para los actores económicos no estatales en la isla y establece un esquema basado en actividades permitidas, prohibidas y condicionadas.

Aunque la medida mantiene fuera del alcance del sector privado áreas sensibles como la educación formal, la práctica médica, los medios de comunicación y la actividad sindical, la nueva normativa permite el desarrollo de diversas actividades bajo un régimen de autorización, licencia o certificación estatal.

La disposición, detallada en el Decreto 160/2026 del Consejo de Ministros, comprende a las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, y advierte que toda actividad económica lícita podrá ejercerse, salvo aquellas que aparezcan expresamente como prohibidas o sujetas a autorización especial.

Según el documento, entre las actividades que podrán desarrollarse previa autorización o certificación de las autoridades competentes figuran la pequeña minería en zonas controladas, la generación y comercialización de energía a partir de fuentes renovables, la producción audiovisual y cinematográfica, así como diversos servicios profesionales.

El decreto abre además posibilidades para actividades vinculadas con el diseño, la fotografía, la programación informática, la traducción certificada, los servicios veterinarios y proyectos de ingeniería relacionados con energías renovables.

También se autorizan, bajo determinadas condiciones, servicios de cuidado infantil, clases de idiomas, música y otras artes impartidas por trabajadores por cuenta propia, así como la prestación de servicios farmacéuticos, ópticos, de rehabilitación y cuidado personal por parte de mipymes y cooperativas.

En el ámbito deportivo y recreativo, la norma permite gestionar gimnasios, boleras, campos de golf y piscinas, mientras que actividades como el ecoturismo y el agroturismo podrán desarrollarse cuando reciban la habilitación correspondiente.

Actividades que siguen sujetas a control estatal

La nueva regulación mantiene bajo control exclusivo del Estado un grupo de sectores bajo el argumento de que son considerados estratégicos, vinculados a la soberanía nacional o a servicios públicos esenciales.

Un niño permanece hospitalizado en una habitación del Hospital Pediátrico Pepe Portilla, en Pinar del Río, el 25 de julio de 2026. (YAMIL LAGE / AFP)

Un niño permanece hospitalizado en una habitación del Hospital Pediátrico Pepe Portilla, en Pinar del Río, el 25 de julio de 2026. (YAMIL LAGE / AFP)

Entre las actividades reservadas se encuentran la fabricación industrial de productos de tabaco, la refinación de petróleo, la producción de metales comunes, el sistema de seguros y fondos de pensiones, las telecomunicaciones, la radio y la televisión, las agencias de noticias y la publicación de periódicos, revistas y editoriales.

Igualmente permanecen bajo gestión estatal la administración pública, las relaciones diplomáticas, la regulación económica y social, la enseñanza formal con certificación oficial y los servicios de salud.

Actividades totalmente prohibidas

El Decreto 160 identifica un grupo de actividades que ningún actor económico no estatal podrá ejercer.

Entre ellas se encuentran la pesca de especies protegidas o amenazadas, la fabricación de explosivos, pólvoras y productos pirotécnicos no autorizados, la impresión de moneda, sellos oficiales y documentos de garantía, así como la fabricación, reparación o mantenimiento de armas y municiones.

También se mantienen prohibidos los juegos de azar y apuestas, así como las actividades relacionadas con la defensa nacional y el orden público.

Restricciones específicas para cuentapropistas

Las nuevas reglas introducen, además, una categoría diferenciada para los trabajadores por cuenta propia.

Algunas actividades podrán ser ejercidas por mipymes privadas y cooperativas, pero no por los cuentapropistas. Entre ellas figuran la extracción de minerales metalíferos, la fabricación y ensamblaje de vehículos, determinadas operaciones de comercio mayorista, la explotación de gasolineras y algunos servicios especializados vinculados al transporte y la seguridad tecnológica.

El decreto, que entrará en vigor el 4 de agosto, establece que quienes arrienden viviendas o habitaciones a personas residentes en el exterior deberán suministrar la información correspondiente al Ministerio del Interior. Asimismo, las actividades que se desarrollen en zonas priorizadas para la conservación requerirán consulta previa con la Oficina del Historiador o del Conservador.

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